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AL813-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Labora! FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL813-2021 Radicación n.° 88082 Acta 7 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la acción de revisión interpuesta por la apoderada de la UNIDAD ADMINSTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP contra las sentencias proferidas por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 28 de febrero de 2017 y 10 de agosto de 2018 respectivamente, dentro del proceso promovido por CARLOS HERVEY MARTÍNEZ MARTÍNEZ. ! I.

ANTECEDENTES Por auto del 15 de julio de 2020, esta Sala inadmitió la acción de revisión presentado por la parte recurrente, por cuanto «omitió allegar copia íntegra del proceso ordinario SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 88082 laboral en el que se profirieron las decisiones judiciales que se impugnan», y para tal efecto se concedió un término de 5 días, so pena de que se rechazara el escrito.

Según informe secretarial del 9 de noviembre la parte actora presentó escrito subsanando la demanda. Señala la apoderada de la accionante que para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala, el 1 de noviembre de 2020 solicitó por correo electrónico al juzgado la expedición de las copias del proceso solicitadas, con lo que considera que se da cumplimiento al auto anterior.

II. CONSIDERACIONES La Sala insiste en que el numeral 4 del artículo 33 de la Ley 712 de 2001, exige que se aporte como anexo la copia del proceso ordinario laboral en el que se emitieron las decisiones objeto de la acción. En ese orden, no era suficiente anunciar que éstas se solicitaron al juzgado con posterioridad a la providencia que la inadmitió, pues la oportunidad para allegarlas era con la demanda o en el término que se concedió para subsanarla.

Teniendo en cuenta que dentro del término otorgado no se incorporó el anexo exigido en la disposición legal anotada se impone rechazarla; valga reiterar que el auto mediante el cual se inadmitió, se notificó por estado el 30 de octubre de 2020, por lo que los 5 días para subsanarla corrían hasta el 9 de noviembre siguiente, sin que se hubiera allegado copia SCLAJPT-05 V.00 2 Radicación n.° 88082 íntegra del proceso ordinario laboral contra el que se dirige la acción de revisión. Ahora, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, se impondrá multa a la apoderada de la parte recurrente, equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de revisión interpuesta por UNIDAD ADMINSTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAD Y DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP contra las sentencias proferidas por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 28 de febrero de 2017 y 10 de agosto de 2018 respectivamente, dentro del proceso promovido por CARLOS HERVEY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, de conformidad a las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: IMPONER a la abogada Lucía Arbeláez de Tobón identificada con C.C. 32.412.769 y T.P 10.254 del C. S. de la J., con dirección Avenida Carrera 45 (Autopista 3SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 88082 Norte) No. 103-40, Edificio Logic 2 en Bogotá, una multa de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($4.140.580), equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas N° 3-0820-000640-8, código de convenio 13474.

CUARTO: En firme esta providencia, envíese copia auténtica al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia. QUINTO- Por Secretaría procédase al archivo de las presentes diligencias. Notifique se y cúmplase. omarange: AMADOR Presidente de la Sala gi: RCrZULUAGA SCLA1PT-05 V.00 4 Radicación n.° 88082 FERNANBOXASTILLO CADENA 24/02/2021 wm MAURICIO LENIS GÓMEZ SCLAJPT-05 V.00 5 Radicación n.° 88082 * JORGE LUIS QUIlfoZ ALEMAN ! SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105008201500042-02 RADICADO INTERNO: 88082 RECURRENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S OPOSITOR: CARLOS HERVEY MARTINEZ MARTINEZ MAGISTRADO PONENTE: DR.FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05-04-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 050 la providencia proferida el 24-02- 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08-04-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24-02- 2021.. SECRETARIA___________________________________