CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74584 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL8129-2017 Radicación n.° 74584 Acta 44 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por la apoderada de la parte recurrente, INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ARETAMA S.A., dentro del trámite de casación adelantado por esta, contra AMPARO AVILÉS PÉREZ, encaminada a exonerar el cobro persuasivo con ocasión de la declaratoria de desierto del recurso de casación. I.
ANTECEDENTES Por auto del 22 de junio de 2016, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 29 de junio de 2016, y venció el 28 de julio de la misma anualidad, sin que se recibiera demanda de casación, según lo comunicó la Secretaría de esta Sala en informe del 1 de agosto del mismo año. Como consecuencia de lo anterior, a través de auto del 10 de agosto de 2016, notificado por estado el 11 del mismo mes y año, se declaró desierto el recurso y se impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la apoderada de la parte recurrente, doctora Diana Carolina Vargas Rincón, portadora de la Tarjeta Profesional n.° 154613 e identificada con la cédula de ciudadanía 52.807.179, decisión que quedó ejecutoriada el 17 de agosto de 2016.
El 23 de junio de 2017, la apoderada sancionada presentó petición en la cual solicitó: «se exima del cobro persuasivo en mi contra dentro del Expediente No.11001-0790-000-2017-00017-00, radicado interno No.DEAJPRO17-185 (23 de febrero de 2017 Cobro persuasivo Multa)». Lo anterior, con fundamento en lo proveído por la Corte Constitucional en sentencia C-492 del 14 de septiembre de 2016, de la demanda de inconstitucionalidad para la declaratoria de inexiquibilidad de la expresión «Y SE IMPONDRÁ AL APODERADO JUDICIAL UNA MULTA DE 5 A 10 SALARIOS MÍNIMOS» contenida en el artículo 49 de la ley 1395 de 2010.
II. CONSIDERACIONES Los argumentos consignados por el memorialista están dirigidos a controvertir la imposición de la multa impuesta por la falta de sustentación del recurso extraordinario. Frente a esto, es preciso remembrar que en sentencia CC C-492/16, se declaró la inexequibilidad de la expresión « y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes », contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, el cual modificó el canon 93 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no obstante, se puede evidenciar que no es posible recurrir a este pronunciamiento para acceder a la petición elevada, por cuanto la providencia que impuso la sanción a la mandataria de la parte recurrente quedó ejecutoriada el 17 de agosto de 2016, antes de la aplicabilidad de la sentencia enunciada, además, la petición de la apoderada judicial fue allegada el 23 de junio de 2017, es decir, después de la ejecutoria de la providencia que impuso la sanción. Por consiguiente, no es procedente exonerar a la abogada Diana Carolina Vargas Rincón de la decisión sancionatoria.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la petición planteada por la apodera judicial de la parte recurrente, Industrias Alimenticias Aretama S.A.
SEGUNDO: DEVOLVER, por Secretaría, el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2