CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 70334 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL8128-2016 Radicación n.° 70334 Acta 44 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de COOMEVA EPS, frente a la sentencia del 29 de julio de 2014, proferida por la Sala Segunda Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta ANGÉLICA MARÍA DUQUE CASTRO contra LA COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS MÉDICOS - COINSEMED y la recurrente.
ANTECEDENTES Angélica María Duque Castro demandó a las entidades anteriormente referidas, con el propósito que se declare la existencia de un contrato de trabajo, derivado de un convenio de prestación de servicios suscrito entre COOMEVA EPS y la COOPERATIVA COINSEMED. Pidió, en consecuencia, se condene a las accionadas al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto; sanción moratoria del art. 65 CST; sanción por no consignación de las cesantías y prestaciones sociales debidas, entre otras.
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia del 21 de marzo del 2013, declaró la existencia de la relación laboral reclamada desde el 1 de febrero de 2002 hasta el 3 de junio de 2008 y condenó solidariamente a las contradictoras a pagar $2.945.343, por cesantía; $353.441, por intereses sobre cesantía; $619.715 por concepto de prima; $354.715, por vacaciones indexadas; $6.692.868, a título de sanción por no consignación de la cesantía; $44.619.120, como indemnización moratoria; y los respectivos intereses moratorios a partir del 5 de junio de 2010 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales adeudadas.
Así mismo, en sentencia complementaria, condenó solidariamente a las demandadas, al reconocimiento de los aportes a pensión correspondientes a los extremos laborales. Los apoderados de ambas partes apelaron esa determinación y la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 29 de julio de 2014, confirmó en todas sus partes la misma.
Interpuesto el recurso de casación por COOMEVA E.P.S, el Tribunal lo concedió, luego de estimar que le asistía interés jurídico y económico para recurrir. CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de la Sala que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandada, equivale al valor de las condenas impuestas o confirmadas en segunda instancia, según que la parte afectada las hubiere o no consentido en la apelación. En el presente caso, ese monto está representado en la suma de las condenas establecidas por el juez de primera instancia, que el Tribunal convalidó en la sentencia recurrida, más concretamente, lo correspondiente a cesantía, intereses de cesantía, prima, vacaciones indexadas, sanción por no consignación de la cesantía, indemnización moratoria por el período 04 de junio de 2008 al 04 de junio de 2010 e intereses moratorios más altos, liquidables desde el 5 de junio de 2010 y hasta que se verifique el pago.
Así mismo, los aportes a pensión correspondientes a los extremos laborales. La Sala procede a determinar el valor de los intereses de mora desde el 05 de junio de 2010 a la fecha de la providencia de segunda instancia, lo que arroja un resultado de $4.144.539,78. Igualmente, el monto de los aportes a la pensión, de conformidad con los extremos laborales, arroja la suma de $5.734.234,08; cifras que, junto a las otras condenas impuestas, evidencian un quantum total de $65.463.737.86, tal como se refleja en la siguiente tabla: Concepto Valor de la Condena Cesantías $ 2.945.343,00 Intereses de cesantía $ 353.441,00 Primas $ 619.715,00 Vacaciones indexadas $ 354.477,00 Sanción por no consignación cesantías $ 6.692.868,00 Indemnización moratoria $ 44.619.120,00 Intereses de mora por cesantías y primas $ 4.144.539,78 Aportes a pensión $ 5.734.234,08 Valor del recurso $ 65.463.737,86 Dicho guarismo resulta inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2014, en virtud de que para dicha anualidad el monto ascendió a $73.920.000, todo lo cual evidencia que no le asiste interés jurídico a la codemandada COOMEVA EPS para recurrir en casación, por lo que se impone la inadmisión del recurso.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por COOMEVA E.P.S, contra la sentencia del 29 de julio de 2014, proferida por Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5