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AL8123-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 71695 Rigoberto Echeverri Bueno Magistrado Ponente AL8123-2016 Radicación n.° 71695 Acta 44 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja que interpuso la parte demandada contra el auto proferido por la Sala Primera Fija de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 18 de diciembre de 2014, mediante el cual se negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2013, por la Sala Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Regional del Distrito Judicial de Santa Marta, cuya lectura se llevó a cabo el 24 de enero de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ADRIANO JOSÉ MORALES CODERQUE contra la sociedad BAYER S.A.

ANTECEDENTES Adriano José Morales Coderque demandó a Bayer S.A., con el fin de que se le condenara a reconocerle y pagarle la pensión de vejez “por no haber cotizado las semanas comprendidas entre el 1 de enero de 1967 hasta el 30 de Marzo (sic) de 1969, o en su defecto ordenar el pago de las cotizaciones en pensión con la debida corrección monetaria más intereses de mora”; el valor del retroactivo pensional y la indexación de las sumas dejadas de pagar.

Por sentencia de 14 de diciembre de 2012, el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena condenó a la sociedad demandada: …. a que solicite al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES… la elaboración del cálculo actuarial de las cotizaciones causadas entre el ciclo 1º de enero de 1967 hasta el 30 de marzo de 1969 y una vez obtenidos tales cálculos, proceda a cancelarlo en el ente dispensador de pensiones, a nombre del accionante, de tal forma que con tal pago se valide a favor del mismo el tiempo de servicio en semanas de cotización para efectos del futuro y posible reconocimiento de su pensión de vejez.

Apeló la sociedad demandada. Mediante sentencia del 30 de agosto de 2013, la Sala Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de Santa Marta confirmó la de primer grado. Contra esta decisión, la sociedad demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado mediante auto de 18 de diciembre de 2014, dado que, según los cálculos realizados por el Tribunal, el valor de las condenas impuestas ascendía a la suma de $14.255.185,58, muy inferior al monto exigido por la ley para la procedencia de dicho recurso.

Inconforme con esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja. Por auto de 20 de agosto de 2014, el Tribunal dispuso no reponer el auto por medio del cual había negado el recurso extraordinario de casación, dado que, luego de haber realizado los cálculos nuevamente, el valor arrojado fue de $59.762.767, suma inferior al monto exigido por la ley para el año 2013, en el cual se dictó la sentencia de segundo grado.

El recurrente basó su queja en la enorme diferencia que arrojaron los cálculos actuariales realizados por el Tribunal, pues el primero arrojó una suma de $14.255.185,58, mientras que el segundo dio un interés económico de $59.762.767, por lo que “solicito a ésta H. Corporación, proceda a designar un perito actuario… en aras de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa ”.

CONSIDERACIONES Tiene explicado esta Sala que, para la viabilidad del recurso de casación, la Corte debe ser competente para conocerlo, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: a) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario; y c) que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.

Así mismo, ha sido criterio reiterado de la Corte que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al recurrente, que en caso del demandado, lo constituye las condenas impuestas o confirmadas por el Tribunal, que no hubieran sido consentidas al no ser apeladas por el interesado.

Según los criterios expuestos, esta Corporación procede a realizar los cálculos pertinentes y encuentra que la condena impuesta a BAYER S.A., asciende a $56.399.173,44, cifra muy inferior a la necesaria para recurrir en casación en el año 2013, la cual ascendía a $70.740.000, tal como se observa en la siguiente tabla, donde, según la condena impuesta a la parte demandada por el juez de instancia, el cálculo actuarial se deberá hacer en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1967 al 30 de marzo de 1969: Así las cosas, se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar bien denegado el recurso de casación formulado contra la sentencia el 30 de agosto de 2013, proferida por la Sala Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de Santa Marta, cuya lectura de fallo se realizó el 24 de enero de 2014.

SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6