SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL8120-2024 Radicación n.°101231 Acta 46 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala sobre el retiro de la demanda de la revisión promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), a través de vocera judicial, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá de fecha 27 de agosto de 2019 y modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Laboral de fecha 11 de noviembre del mismo año, dentro del proceso ordinario laboral de radicado n°11001310500520180043200, promovido por MANUEL IGNACIO DÍAZ GONZÁLEZ contra la activa en la presente acción de revisión. I.
ANTECEDENTES Por auto CSJ AL1821-2024 de 20 de marzo de 2024 se Radicación n.°101231 SCLAJPT-06 V.00 2 inadmitió la demanda, con el propósito de que indicara el lugar del domicilio del demandado, e igualmente que acreditara el envío de la demanda por medio electrónico al demandado, pues no allegó constancia de ello, para lo cual se le concedió el término de cinco (5) días.
En virtud de ello, la demandante UGPP presentó escrito de subsanación junto con poder otorgado a la sociedad LYDM Consultoría & Asesoría Jurídica S.A.S., atendiendo los reparos del auto que inadmitió la demanda de revisión que ocupa la Sala. Estando pendiente para su admisión, la demandante UGPP, en fecha 17 de octubre de 2024, presentó solicitud de retiro de demanda junto con poder según escritura pública n°1957 de 16 de septiembre de 2024; en la solicitud de retiro de demanda expresamente se «otorga la facultad especial para retiro del recurso extraordinario de revisión al Dr. Jorge Iván Palacio Palacio […] conforme al artículo 92 del Código general del Proceso.» II.
CONSIDERACIONES El Código General del Proceso establece en su artículo 92, «el demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados». aplicable por remisión del art. 145 del CPT y de la SS. Radicación n.°101231 SCLAJPT-06 V.00 3 Aun cuando el poder general otorgado al procurador judicial de la UGPP, mediante escritura pública n.°1957 de 16 de septiembre de 2024 (Notaría 55 del Círculo de Bogotá D.C.), que obra en el proceso, en su cláusula segunda señala que «Queda expresamente prohibida la disposición de los derechos litigiosos de la […] UGPP, […] sin la autorización previa, escrita y expresa del Director Jurídico y/o del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del UGPP», también milita en el plenario un poder especial, posterior, otorgado por el Subdirector de Defensa Judicial de la UGGP, que prevalece sobre el general conferido por la misma parte, de conformidad con lo previsto en el inc. 4 del artículo 75 del Código General del Proceso, y en el cual se menciona como justificación de la autorización de retiro de la demanda lo siguiente: Se otorga la facultad especial para retiro del recurso extraordinario de revisión al Doctor JORGE IVAN PALACIO PALACIO, teniendo en cuenta que el demandado MANUEL IGNACIO DÍAZ GONZÁLEZ, identificado con C.C. No. 19264329, cumple los requisitos para acceder a la pensión convencional de conformidad con lo establecido en el Lineamiento 230, Acta 52 del 27 de mayo de 2024 emitido por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP.
Siendo ello así y como quiera que del memorial arrimado se deduce la voluntad inequívoca de la UGPP de retirar la demanda, por conducto de su apoderado debidamente facultado para ello y se reúnen los requisitos del artículo 92 del CGP, se aceptará dicha solicitud. Radicación n.°101231 SCLAJPT-06 V.00 4 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de retiro de la demanda de revisión.
SEGUNDO: Se autoriza para actuar en el proceso de la referencia al abogado Jorge Iván Palacio Palacio, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), en los términos y para los efectos del poder otorgado mediante escritura pública n°1957 de 16 de septiembre de 2024, rendida ante la Notaria n°55 del Círculo de Bogotá D.C.
TERCERO: Por Secretaría de la Sala, ARCHIVESE el expediente, una vez ejecutoriada la presente providencia. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5807BAEEAF28467499A748809F43183050712658AC8ACC16F1BE8B6DEBA06DD9 Documento generado en 2024-12-19