SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL8117-2024 Radicación n.°104043 Acta 44 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de adición del auto de 11 de septiembre de 2024 presentada por la recurrente CINDY KATHERINE CADENA LIZARAZO en el proceso que adelantó en contra de TAMPICO BEVERAGES INC al cual fue llamado en garantía CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ.
I.
ANTECEDENTES Cindy Katherine Cadena Lizarazo promovió proceso ordinario laboral en contra de Tampico Beverages Inc., para que se declarara que la terminación del vínculo laboral que existió entre aquellos no obedeció a una justa causa y, como consecuencia, se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injustificado que Radicación n.° 104043 SCLAJPT-06 V.00 2 trata el artículo 64 del CST, vacaciones, primas de servicios, cesantías con sus intereses, aportes a seguridad social, a los intereses moratorios del art. 65 del CST, indemnización moratoria por el no pago de cesantías –art. 99 de la Ley 50 de 1990-, y las costas del proceso.
El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, en proveído del 23 de febrero de 2023, condenó a la empresa demandada a pagar $685.136 por concepto de vacaciones, al pago de los aportes a pensión desde el 15 de febrero de 2013 y hasta el 14 de febrero de 2018 teniendo como último salario la suma de $2.491.406, debidamente indexado al momento de su pago, y las costas procesales.
Inconformes, ambas partes apelaron y la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de octubre de 2023, resolvió:
PRIMERO. REVÓQUESE el literal A del numeral 3° de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, de fecha 23 de febrero de 2023, proferida por el Juez 23 laboral del circuito de Bogotá; en consecuencia, absuélvase a la demandada TAMPICO BEVERAGES INC, del pago de la condena, por concepto de vacaciones, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. CONFÍRMESE en todo lo demás la sentencia impugnada de fecha 23 de febrero de 2023, proferida por el Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá; de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. Sin costas en esta instancia. Contra la anterior determinación la demandante interpuso recurso extraordinario de casación dentro del término legal, el cual fue concedido por el referido Tribunal, Radicación n.° 104043 SCLAJPT-06 V.00 3 mediante proveído de 24 de julio de 2024, remitiendo las actuaciones a esta Corporación para su conocimiento.
De acuerdo con el informe secretarial y memorial visible en el expediente digital, el 3 de septiembre de 2024, se recibió la siguiente solicitud: Jesús Albeiro Yepes Puerta, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderado principal de la parte demandante, de manera muy respetuosa manifiesto que desisto de las pretensiones de la demanda.
Lo anterior, debido a que las partes llegamos a un acuerdo que ya fue efectuado y que, por lo tanto, debe honrarse. Conforme al art. 314 del CGP, este desistimiento implica también el del recurso extraordinario. Solicitud que fue coadyuvada por la demandada, Tampico Beverages Inc., por medio de escrito de fecha 5 de septiembre de la misma anualidad, así: JOHANA ALEXANDRA DUARTE HERRERA, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 503.077.146 expedida en Bogotá D.C., portadora de la tarjeta profesional de abogada número 184.941 del Consejo Superior de la Judicatura, en condición de apoderada de la parte demandada TAMPICO BEVERAGES INC, por medio del presente escrito me permito COADYUVAR el desistimiento de la demanda y en consecuencia del recurso extraordinario de casación, conforme al memorial radicado por la parte demandante el pasado 3 de septiembre de 2024. […] Por auto de 11 de septiembre de 2024, notificado el 12 del mismo mes y año se aceptó el desistimiento del recurso extraordinario presentado por Cindy Katherine Cadena Lizarazo y el 16 de igual mes y año, se solicitó por parte de la demandante «adición del auto proferido por la Sala el 11 de Radicación n.° 104043 SCLAJPT-06 V.00 4 septiembre de 2024.
Esto se debe a que la parte demandante solicitó el desistimiento de las pretensiones de la demanda. La Corte aceptó este desistimiento, pero únicamente respecto al recurso de casación…»., por lo tanto, solicitó se pronuncie sobre el desistimiento de las pretensiones de la demanda. II. CONSIDERACIONES El Código General del Proceso en el artículo 287, aplicable en materia laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, establece: Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. […] los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Conforme a tal precepto, hay lugar a la adición cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o de otro punto que ha debido ser objeto de pronunciamiento, y que dicha solicitud sea presentada de manera oportuna.
En el caso sub examine, se observa que en el escrito presentado, se solicitó tanto el desistimiento del recurso de casación presentado por Cindy Katherine Cadena Lizarazo como el desistimiento de las pretensiones de la demanda; sin embargo, por proveído de 11 de septiembre de 2024 sólo se pronunció la Sala respecto del primero. Radicación n.° 104043 SCLAJPT-06 V.00 5 Ahora, cabe precisar que conforme a los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso, aplicables en materia laboral por remisión expresa del 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, las partes pueden desistir de las pretensiones del proceso «(…) el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso (…)» (CSJ AL3809- 2018, CSJ AL3654-2020 reiterados en el CSJ AL366-2023). En ese contexto, nada impide que se acepte el desistimiento presentado por la demandante y coadyuvado por la parte demandada, respecto de las pretensiones de la demanda, tal como expresamente lo solicitó la actora.
Así, pues, corolario de lo expuesto, la Corte aceptará la solicitud de desistimiento de todas las pretensiones de la demanda, sin imponer costas, por cuanto, la demandada Tampico Beverages Inc., coadyuvó la solicitud. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Radicación n.° 104043 SCLAJPT-06 V.00 6 PRIMERO: ADICIONAR el auto de 11 de septiembre de 2024, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda que CINDY KATHERINE CADENA LIZARAZO presentó en el proceso ordinario laboral adelantado contra TAMPICO BEVERAGES INC., al cual fue llamado en garantía CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ. Sin costas. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Salvamento de voto CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: AAA9392E690F002D23AA74266105DCD42C997E1EF6C55053A1FEC63DD2F8A3A3 Documento generado en 2024-12-19