SCLAJPT-04 V.00 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL811-2022 Radicación n.º 85404 Acta 005 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala la petición de «CORRECCION (sic)/COMPLEMENTACION (sic) DE SENTENCIA», formulada por ENELIA QUIÑÓNEZ MORÁN y LUIS CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA (PORVENIR SA) I.
ANTECEDENTES Mediante la providencia CSJ SL220-2022, esta corporación, al resolver el recurso de casación interpuesto por la demandada, dejó incólume la decisión proferida el 6 de diciembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Radicación n.° 85404 SCLAJPT-04 V.00 2 Dado el fracaso de la acusación, y, en vista de que la parte demandante presentó oposición, la Sala condenó en costas al impugnante y le impuso como agencias en derecho la suma de nueve millones cuatrocientos mil pesos ($9.400.000).
Tal providencia fue notificada mediante edicto fijado el 11 de febrero de 2022. La parte recurrente, mediante memorial visible en los folios 18 y 19, solicitó que «se corrija y/o complemente la Sentencia en el sentido de aclarar si las agencias en derecho fijadas a cargo de la parte recurrente, son para una sola parte o para cada uno de los opositores».
II. CONSIDERACIONES Los artículos 286 y 287 del CGP, aplicables en materia laboral por remisión analógica dispuesta en el artículo 145 del CPTSS, establecen que la corrección y adición de la sentencia, procede en los siguientes casos, CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, Radicación n.° 85404 SCLAJPT-04 V.00 3 dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. […] Sentado lo anterior, y teniendo en cuenta que la solicitud fue impetrada el mismo día de la notificación, conforme a la constancia visible en el folio 20 del cuaderno de la Corte, se procederá a su estudio.
Sea lo primero recordar, que el presente proceso está integrado por dos partes, esto es, la recurrente y la opositora, independientemente de los sujetos procesales que integran a cada una de ellas. Al imponer las costas en el recurso de casación, se incluyó, por concepto de agencias en derecho, la suma de $9.400.000, en cabeza de la recurrente, parte conformada únicamente por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA (PORVENIR SA), valor que debe pagarse en favor de la opositora, que, conforme se verifica, se encuentra compuesta por ENELIA QUIÑÓNEZ MORÁN y LUIS CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ, sin que encuentre esta Sala que haya error u omisión al «resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento», pues, en la providencia objeto de reproche, se dejó sentado correctamente el sentido de la condena.
De esa suerte, debe entenderse que el solicitante da una interpretación que no es dable a la fijación tales sumas, dado Radicación n.° 85404 SCLAJPT-04 V.00 4 que, se insiste, del contenido de la sentencia no se genera un verdadero motivo de incertidumbre, en tanto su texto es entendible por cualquier lector y no presenta ambigüedad o falta de claridad.
De todas maneras, si subsistiera duda en cuanto al monto o, a la forma en que fueron fijadas las agencias; con el fin de satisfacer la petición del memorialista, y, sin que ello genere la corrección o la adición de las resoluciones adoptadas en la providencia bajo examen, se precisa que las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la parte recurrente, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA (PORVENIR SA), por cuanto su acusación no salió avante y hubo réplica.
Como agencias en derecho se fija la suma de nueve millones cuatrocientos mil pesos ($9.400.000), que deberán pagarse a favor de la parte opositora conformada por ENELIA QUIÑONEZ MORÁN y LUIS CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ, en un porcentaje del 50% para cada uno de ellos, y que se incluirán en la liquidación que haga el juez de primer grado, con arreglo en lo dispuesto en el artículo 366 del CGP.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Radicación n.° 85404 SCLAJPT-04 V.00 5 PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de corrección y/o complementación de la sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, precisando que, ante cualquier duda, la condena en costas deberá entenderse en los términos de las consideraciones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105024201700086-01 RADICADO INTERNO: 85404 RECURRENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. OPOSITOR: LUIS CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ, ENELIA QUIÑÓNEZ MORÁN MAGISTRADO PONENTE: DR. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04/03/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 027, la providencia proferida el 28/02/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09/03/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28/02/2022. SECRETARIA__________________________________