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AL811-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 81997 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL811-2019 Radicación n° 81997 Acta 8 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, entre otros, por FRANCISCO DE PAULA OLIVARES CUADRADO, JOSÉ ENRIQUE CAMPUZANO ROLÓN, JAIRO MACÍAS MARTÍNEZ, MARCO TULIO PERDOMO e IVÁN DARÍO REMÓN MORÁN contra la sentencia del 11 de octubre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que promueven contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES Los demandantes instauraron proceso ordinario laboral para que se condenara a la demandada al reconocimiento y «pago de la pensión de vejez indexada que a su vez subrogue la pensión de jubilación legal que actualmente disfruta» y, en consecuencia de ello, «al reconocimiento y pago de las diferencias de mesadas resultantes desde que se le causó su derecho a la pensión de jubilación convencional».

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 4 de octubre de 2016, condenó a la demandada, en favor de todos los demandantes, al reconocimiento pensional del «artículo 11 de la convención colectiva de trabajo 1978 a partir de la fecha de cumplimiento de los sesenta (60) años de edad, con una tasa de reemplazo del 80% autorizando a la entidad para descontar de la pensión aquí ordenada las sumas que por concepto de pensión les ha venido reconociendo a los demandantes, debiendo cancelar la diferencia pensional de cada uno de ellos a partir del 14 de abril de 2012».

La anterior decisión fue apelada por la entidad y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad, el 11 de octubre de 2017 la revocó parcialmente, en cuanto absolvió de las pretensiones de José Gabriel Martínez Pulido, Jairo Macías Martínez, Jorge Macías Martínez, Francisco de Paula Olivares, Marco Tulio Perdomo, Iván Darío Remón, Álvaro Ruiz Gamba, Martiniano Rivera Hernández, José Campuzano Rolón, Víctor Escorcia Alcázar, Jairo Enrique Paloma Portela y Benjamín Reales Álvarez; frente a los demás modificó los valores señalados por el a quo.

Los demandantes presentaron recurso extraordinario de casación pero fue concedido a Jairo Macías Martínez, Francisco de Paula Olivares Cuadrado, Marco Tulio Perdomo, Iván Darío Remón Morán y José Enrique Campuzano Rolón. II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado quien lo interpone, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir.

En relación al último de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandante, el interés jurídico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, y en relación con el demandado, al de las condenas impuestas. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el caso de autos correspondería a la suma de $88.526.040.

En el caso bajo estudio, el interés de la parte demandante se contrae al monto de las pretensiones de la demanda inicial que fueron acogidas por el juez de primera instancia y revocadas en segunda. En ese orden y una vez realizados las siguientes operaciones aritméticas, el referido interés para recurrir se circunscribe en: JAIRO MACÍAS MARTÍNEZ $17.614.657,43 $33.224.947,94 $50.839.605,37VALOR A CONSIDERAR PARA DETERMINAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR A 11/10/2017 Diferencia Total de Mesadas Pensionales Reclamada Valores futuros según la expectativa de vida FRANCISCO DE PAULA OLIVARES CUADRADO $12.143.897,94 $35.323.809,48 $47.467.707,41 Diferencia Total de Mesadas Pensionales Reclamada Valores futuros según la expectativa de vida VALOR A CONSIDERAR PARA DETERMINAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR A 11/10/2017 MARCO TULIO PERDOMO $9.472.483,72 $37.108.270,42 $46.580.754,14 Diferencia Total de Mesadas Pensionales Reclamada Valores futuros según la expectativa de vida VALOR A CONSIDERAR PARA DETERMINAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR A 11/10/2017 IVÁN DARÍO REMÓN MORÁN $7.018.543,78 $24.604.050,64 $31.622.594,42 Diferencia Total de Mesadas Pensionales Reclamada Valores futuros según la expectativa de vida VALOR A CONSIDERAR PARA DETERMINAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR A 11/10/2017 JORGE ENRIQUE CAMPUZANO ROLÓN $3.778.284,03 $24.484.725,67 $28.263.009,70 Diferencia Total de Mesadas Pensionales Reclamada Valores futuros según la expectativa de vida VALOR A CONSIDERAR PARA DETERMINAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR A 11/10/2017 Por lo expuesto, es claro que no alcanza la cuantía para recurrir en casación, pues no supera el tope de los 120 salarios mínimos legales de 2017, lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por FRANCISCO DE PAULA OLIVARES CUADRADO, JOSÉ ENRIQUE CAMPUZANO ROLÓN, JAIRO MACÍAS MARTÍNEZ, MARCO TULIO PERDOMO e IVÁN DARÍO REMÓN MORÁN contra la sentencia del 11 de octubre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que promueven contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 6 SCLAJPT-06 V.00