CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 65820 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL811-2016 Radicación n.° 65820 Acta 05 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a estudiar el recurso de reposición presentado por la apoderada de la recurrente demandante GUERLY DEL SOCORRO CAÑAVERAL, contra el auto de 19 de agosto de 2015, que declaró desierto el recurso de casación e interpuso la respectiva multa, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido contra COLPENSIONES.
ANTECEDENTES Esta Corporación en auto de 11 de junio de 2014, admitió el recurso extraordinario interpuesto por la demandante y corrió el traslado para la sustentación del mismo. El 01 de julio de 2014, habiéndose transcurrido 8 días del término para presentar la demanda de casación, el apoderado de la recurrente presentó renuncia al poder otorgado, mientras que el 08 de agosto se allegó a la Secretaría de esta Sala, nuevo poder otorgado por la actora a otro profesional en derecho, junto con memorial solicitando ampliación de términos y copias del expediente.
Este Despacho, en providencia de 09 de septiembre de 2014, previo a resolver lo pertinente, concedió un término de cinco (5) días a la nueva apoderada de la parte recurrente para que acreditara mediante presentación personal su calidad de abogada. En auto de 04 de marzo de 2015, se reconoció la personería solicitada y el 28 de abril de 2015 se continuó el traslado por el término faltante de 12 días, tal y como obra en el reverso del folio 37 del cuaderno de la Corte.
El 29 de julio de 2015, se subió el expediente al despacho con informe secretarial mediante el cual se puso de presente que el traslado a la recurrente venció el 22 de mayo de 2015; que el 01 de junio, con posterioridad al término legal para tales efectos, se allegó demanda de casación junto con sustitución al poder otorgado por la recurrente; y que se tuvieron como inhábiles desde el inicio del traslado hasta su vencimiento, los días: 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de junio; 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de julio; 2, 3, 7, 9, 10, 16, 17, 18, 23, 24, 30 y 31 de agosto; 6, 7, 13, 14, 20, 21, 27, 28 de septiembre; 4, 5, 11, 12, 13, 18, 19, 25 y 26 de octubre; 1, 2, 3, 8, 9, 15, 16, 17, 22, 23, 29 y 30 de noviembre; 6, 7, 8, 13, 14, y 17 de diciembre. del 20 de diciembre de 2014 al 12 de enero de 2015 por vacancia judicial; 17, 18, 24, 25 y 31 de enero; 1, 7, 8, 14, 15, 21, 22 y 28 de febrero; 1, 7, 8, 14, 15, 21, 22 y 23 de marzo; del 28 de marzo hasta el 5 de abril de 2015 por semana mayor, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de abril; 1, 2, 3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 16, 17 y 18 de mayo de 2015; que según Acuerdo 037 y PSAA15-10341 del 06 de mayo de 2015, se suspendieron términos del 11 al 15 de mayo por cierre de la Secretaría Laboral, de lo que se dejó constancia dentro del proceso y en el Sistema de Gestión Siglo XXI, de conformidad con la actuación registrada como « Cambio de Término» el 07 de mayo.
Esta Corporación mediante auto de 19 de agosto de 2015, declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la parte demandante Guerly Del Socorro Cañaveral, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, toda vez que dentro del término de ley, no se presentó demanda de casación, igualmente, se aceptó la sustitución del poder presentado el 01 de junio del 2015.
En dicha providencia también se impuso a la abogada que venía actuando como apoderada de la recurrente al momento del vencimiento de los términos, esto es, a la apoderada principal, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por la L 1395/2010 Art. 49. Dentro del término, la apoderada principal de la señora Guerly Del Socorro Cañaveral interpuso recurso de reposición contra la providencia que declaró desierto el recurso y le impuso la respectiva multa.
Aduce al efecto, que el 8 de agosto de 2014 radicó memorial solicitando copias y ampliación del término del traslado, y que con todo y eso, el 13 de mayo de 2015 sustituyó el poder a ella conferido, por lo que dicha apoderada sustituta era la responsable de presentar la demanda, en consecuencia, solicitó «se modifique a quien le corresponda asumir responsabilidad que el poder impone, atendiendo la sustitución allí conferida » y de confirmarlo «solicito la alzada ante la Sala Plena de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia».
CONSIDERACIONES Al revisar el recurso de reposición presentado por la apoderada de la parte recurrente, se encuentra que se interpuso dentro del término legal, por lo que se procede a su estudio de fondo. Señala la profesional en derecho que el 08 de agosto de 2014 presentó memorial en el que solicitó copias y ampliación del término de traslado, al respecto debe señalar esta Corporación que el término para sustentar el recurso de casación reviste el carácter de legal, estando fijado en una norma y el cual goza, por regla general, de ser perentorio e improrrogable, así pues, para que excepcionalmente éste sea ampliado se necesita que una disposición lo consagre expresamente, de tal suerte que no pueden estar sometidos a la voluntad de las partes, en consecuencia, dicha solicitud no tenía mérito de prosperar.
Ahora bien, observa esta Sala que efectivamente el 13 de mayo de 2015, previo al vencimiento del traslado -22 de mayo de 2015-, la apoderada pretendió sustituir el poder, según consta en el sello de presentación personal hecha ante notario, pero que solo hasta el 01 de junio de 2015, se presentó en la Secretaría de esta Sala junto con demanda de casación, encontrándose para el momento en que se allegó al proceso, por fuera del término. En este punto es dable resaltar que tampoco le asiste razón a la impugnante, en cuanto a la revocatoria de la multa impuesta a ella, pues si bien sustituyó el poder dentro del término de traslado, éste solo se presentó con posterioridad al vencimiento del mismo, al respecto debe recordase que los contenidos de un memorial solo producen efectos a partir del momento en que se allegan al proceso, esto en virtud del principio de publicidad, el cual pretende que las actuaciones surtidas ante la administración de justicia sean conocidas por quienes tienen interés en ellas, desarrollando a su vez, el principio de transparencia; por su parte, no podía esta Corporación darle trámite a una solicitud de la que no se tenía conocimiento.
En ese orden de ideas, la responsabilidad de la apoderada principal no se agotaba con la simple sustitución del poder sino que era preciso que dicho memorial se pusiera en conocimiento dentro del proceso para que surtiera los correspondientes efectos. En efecto, la cabal atención del asunto se erige como uno de los deberes profesionales. En efecto, la L. 1123/2007, Código Disciplinario del Abogado establece en su artículo 28 « DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO.
Son deberes del abogado: (…) 10.- Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, (…)”. Así las cosas, esta Corporación mantendrá la multa impuesta en el auto de 19 de agosto de 2015. Respecto a la petición de la parte recurrente, en la que señala que de confirmarse el auto recurrido «solicito la alzada ante la Sala Plena de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia», tampoco resulta atendible por cuanto los autos que deciden la reposición no son susceptibles de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos –que no es el caso-, según lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este asunto por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el recurso de reposición interpuesto en contra del auto del 19 de agosto de 2015 SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 7