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AL809-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL809-2021 Radicación n.° 87166 Acta 6 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA, contra el auto del 18 de noviembre del 2020, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 20 de junio de 2019, dentro del proceso ordinario laboral promovido por PEDRO WILLIAM BECERRA TRUJILLO en contra de AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA SA y contra la hoy recurrente.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 19 de febrero de 2020, notificado por estado el día siguiente, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el Radicación n.° 87166 SCLAJPT-10 V.00 2 respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 26 de febrero de 2020 y vencía, inicialmente, el 25 de marzo de esa misma anualidad.

Sin embargo, los términos fueron suspendidos del 16 de marzo al 26 de mayo de 2020, conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional, por el Consejo Superior de la Judicatura y por los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de cara a las medidas de prevención para la contención y mitigación del Covid-19. Reanudados los términos, se continuó con el respectivo traslado a la parte recurrente por el término faltante, esto es, del 28 de mayo al 5 de junio de 2020, sin que dentro del mismo allegara sustentación al recurso de extraordinario casación. Ante la falta de presentación de la demanda de casación dentro del término establecido, esta Corte, mediante auto del 18 de noviembre del mismo año, declaró desierto el recurso extraordinario.

Contra dicho proveído, el apoderado del recurrente presentó recurso de reposición, con el cual pretende que se reponga la decisión y, en su lugar, se admita la demanda de casación, por haberse radicado dentro del término legal. Para sustentar el recurso, realizó una síntesis de los correos enviados a la Secretaría de esta Sala, insistiendo en que, mediante el del 28 de mayo de 2020, radicó el escrito de Radicación n.° 87166 SCLAJPT-10 V.00 3 demanda, conforme a los parámetros establecidos en el Acuerdo 051 de mayo de 2020.

II. CONSIDERACIONES El recurrente cuestiona la decisión por medio de la cual se le declaró desierto el recurso de casación, por cuanto considera que la demanda que lo sustenta fue presentada dentro del término legal, para lo cual allega la copia del correo electrónico enviado a la Secretaría de esta Sala el 28 de mayo de 2020. En efecto, una vez el peticionario allegó como soporte la copia del correo enviado a la Secretaría de esta Sala en la fecha última señalada, se procedió a la verificación del mismo, a través de la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, la cual suministró la siguiente información: La Mesa de Ayuda de Correo Electrónico realiza la verificación el día 2/10/2021.

Se realiza la verificación del mensaje enviado el día 6/7/2020 7:14:34 PM desde la cuenta “positiva@aprabogados.com.co” con el asunto: “RADICACIÓN DEMANDA DE CASACIÓN PROCESO 190013105001201700350. RAD, INTERNO 87166” y con destinatario secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co. Una vez efectuada la validación en servidor de correo electrónico de la Rama Judicial, se confirma que el mensaje descrito “SI” fue entregado al servidor de correo del destino, en este caso el servidor con dominio “cortesuprema.ramajudicial.gov.co” el mensaje se entregó con el ID.

Se debe tener en cuenta que hay correos que caen en cuarentena, mailto:secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co Radicación n.° 87166 SCLAJPT-10 V.00 4 esto se debe a que fueron detectados como spam (correo no deseado) o suplantación por el servidor de correo electrónico dado a que las puntuaciones que realiza el servidor de los correos remitentes no superan el mínimo establecido, estos mensajes que son marcados por el servidor de correo se transfieren al sistema de cuarentena.

La mesa de ayuda encargada del correo electrónico institucional a diario realiza la validación de los mensajes que ingresan a cuarentena con el fin de darle salida a aquellos mensajes que no presentan sospechas en su estructura y bloquear a aquellos mensajes que se identifiquen como peligrosos. En este caso los cuales se ven reflejados en la bandeja de entrada el día que se efectúa o se liberan o se les da la salida a dicho mensaje.

Teniendo en cuenta lo anterior se identifica que el mensaje enviado 05/28/2020 17:34 desde la cuenta de correo positiva@aprabogados.com.co con destino la cuenta de correo secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co con asunto “RADICACIÓN DEMANDA DE CASACIÓN PROCESO 190013105001201700350. RAD, INTERNO 87166” El mensaje anteriormente mencionado se recibió el 05/28/2020 17:34 en el servidor de correo electrónico de la Rama Judicial sin embargo debido a que no cumplió con los filtros de seguridad ubicando el mensaje en el sistema de cuarentena en el cual se realizó la validación y liberación del mensaje el día 06/07/2020 19:14 por tal motivo la cuenta de correo destino pudo visualizar el mensaje a partir de dicha fecha.

Conforme el anterior informe, se logró constatar que la demanda de casación fue presentada en tiempo, de manera que resulta procedente reponer el auto atacado, por las consideraciones aquí expuestas, y así se resolverá, con la consecuente orden de traslado a la parte opositora por ajustarse la misma a los requisitos legales. Radicación n.° 87166 SCLAJPT-10 V.00 5 III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REPONER el proveído de fecha 18 de noviembre de 2020, por medio del cual esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 20 de junio de 2019.

SEGUNDO: La demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente reúne los requisitos de ley. Córrase traslado a la parte opositora, por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala  Radicación n.° 87166 SCLAJPT-10 V.00 6 Radicación n.° 87166 SCLAJPT-10 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 190013105001201700350-01 RADICADO INTERNO: 87166 RECURRENTE: POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S. A. OPOSITOR: PEDRO WILLIAN BECERRA TRUJILLO, AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de marzo de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 040 la providencia proferida el 10 de marzo de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de marzo de 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 18 de marzo de 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: Pedro Willian Becerra Trujillo.

SECRETARIA___________________________________