CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 72517 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL8084-2017 Radicación n.° 72517 Acta 44 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN vs. ANA RITA LIZCANO ORTIZ y OTROS. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de casación sustentada por el abogado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales “PARISS”.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 7 de octubre de 2015, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por apoderado del ISS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de junio de 2015, y asimismo ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que inició el 15 de octubre de 2015, tal como consta al dorso de folio 3 del cuaderno de la Corte.
Luego, mediante proveído del 2 de marzo de 2016 se reconoció personería al abogado constituido por el PAR ISS, quien el 31 de marzo siguiente, allegó la respectiva demanda de casación. Con nota secretarial del 6 de abril de esa misma anualidad, folio 61, se informó al despacho que «el traslado a la parte recurrente INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, inició el 15 de octubre de 2015 y se interrumpió por reconocimiento de personería al abogado Jorge Merlano Matiz, en auto de 2 de marzo de 2016.
Se continuó el traslado por el término de 16 días, desde el 4 hasta el 1 de abril de 2016» (sic). Y que «Fue recibida sustentación del recurso de casación el día 31 de marzo de marzo de 2016, dentro del término legal del traslado, visible a folios 33 a 60 del cuaderno de la Corte» (sic). Y mediante nuevo informe secretarial de fecha 12 de septiembre de 2016, folio 62, se corrige el anterior, advirtiendo que por un error involuntario se le continúo el traslado al recurrente Instituto de Seguros Sociales en Liquidación- P.A.R. I.S.S., «por el término de 16 días cuando en realidad correspondían 13.
Esto es, desde el 4 de marzo de 2016 hasta el 29 del mismo mes y año, la parte recurrente presentó sustentación del recurso de casación el 31 de marzo de 2016, con posterioridad al vencimiento del término legal, visible a folios 33 a 60 del cuaderno de la Corte». II. CONSIDERACIONES Para determinar sobre la presentación oportuna de la demanda que sustenta el recurso de casación, deben hacerse las siguientes presiones: No existe duda en cuanto que el término del traslado para sustentar el recurso de casación inició el jueves 15 de octubre de 2015; asimismo, que el 20 de octubre de esa misma anualidad se allegó el poder otorgado al abogado de la entidad recurrente; que por auto del 2 de marzo de 2016, se le reconoció personería, y que el traslado a la parte recurrente se reanudó el 4 de marzo de 2016, según consta al dorso del folio 30.
En ese orden, si se contabilizan los días que transcurrieron entre la fecha en que empezó inicialmente el traslado (15/10/2015) y la fecha en que se presentó el poder (20/10/2015), que correspondieren al 15, 16, 19 y 20 de octubre de 2015, se observa que previo a la interrupción del traslado con la presentación del poder, únicamente transcurrieron 4 días, por lo que el término restante era de 16 días.
Ahora bien, como el reconocimiento se efectuó el 2 de marzo de 2016, se notificó por estado n.º 23, del día siguiente, y la Secretaría dio continuidad al referido traslado el 4 de marzo de esa misma anualidad, al contabilizar de acuerdo con el calendario, se tiene que los 16 días que le restaban a la recurrente para sustentar el recurso de casación, transcurrieron el 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2016.
Por tanto, siendo realmente 16 días los que faltaban para presentar la demanda extraordinaria, que se presentó el 31 de marzo de 2016, es decir, dentro del término, la conclusión que se impone es que el recurso fue sustentado dentro del término de ley. Y como la demanda que sustenta el recurso, reúne los requisitos formales exigidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabado y de la Seguridad Social, se admitirá. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Por reunir los requisitos formales de ley, admítase la demanda de casación.
SEGUNDO: Córrase traslado a la parte opositora, por el término legal. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5 SCLAJPT-06 V.00