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AL8082-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

PAGE Radicación n.° 69254 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL8082-2016 Radicación n.°69254 Acta 43 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), contra el auto de 26 de agosto de 2015, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por CONCEPCIÓN MOTTA VIUDA DE BARRIOS en contra de la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. (FIDUAGRARIA S. A.), vocera del P.A.R. DE ADPOSTAL y CAPRECOM (LITISCONSORTE NECESARIO).

I.

ANTECEDENTES La Sala, en auto de 12 de noviembre de 2014, admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. (FIDUAGRARIA S. A.), la cual actúa como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN (P.A.R. ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN), y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal.

El 4 de marzo de 2015 se admitió erróneamente la demanda de casación, y se ordenó correr traslado a la parte opositora por el término legal; así mismo, se le reconoció personería jurídica al Dr. Santiago Castañeda González como apoderado de Fiduprevisora S.A. Que, según informe secretarial del 16 de junio de 2015, el cual obra a folio 42 del cuaderno de la Corte, el apoderado de la entidad recurrente mencionada, solicitó que se corrigiera y revocara el auto de fecha 4 de marzo de 2015, toda vez que la parte que él representa es Fiduagraria S. A., y no Fiduprevisora S. A. El día 15 de julio de 2015, se profirió por parte de la Sala un auto mediante el cual se dejó sin efecto el párrafo primero del proveído de fecha 4 de marzo de esa misma anualidad, en el sentido de que no se había sustentado el recurso de casación; como consecuencia de lo anterior, se ordenó correr el traslado respectivo según lo estipulado en el auto del 12 de noviembre de 2014.

Así mismo, quedó claro que en dicho auto (15 de julio de 2015), no se resolvió la petición formalizada por el apoderado de Fiduagraria S.A.; además de lo anterior, el Dr. Óscar Eduardo Moreno Enríquez, presentó un memorial a fin de que se le reconociera personería jurídica para actuar en representación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Mediante auto del 26 de agosto de 2015, se aclaró el auto de 4 de marzo del mismo año, en el sentido de que el Dr. Santiago Castañeda González, actúa como apoderado judicial de Fiduagraria S.A. Por otra parte, en la misma providencia, esta Corporación se abstuvo de reconocerle personería jurídica al apoderado de la UGPP, Dr. Óscar Eduardo Moreno Enríquez, toda vez que dicha entidad no es sujeto procesal dentro de la presente litis.

De conformidad con el informe secretarial que obra a folio 98 del cuaderno de la Corte, se recibió la sustentación del recurso de casación presentado por la parte recurrente dentro del término legal. El 3 de septiembre de 2015, el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), interpuso recurso de reposición contra dicho proveído (auto del 26 de agosto de 2015), con el fin de que se le reconociera personería a dicho mandatario, ya que a esa entidad le fue ordenada la competencia para asumir la defensa judicial de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones-CAPRECOM, en cumplimiento de los Decretos 1389 de 2013, 653 de 2014, 1440 de 2014 y 2408 de 2014, ante lo cual solicitó se tomaran las medidas pertinentes para el caso.

Cumplido el trámite previsto por los artículos 108 y 349 inciso 1 del C.P.C., no se pronunció ninguna de las partes. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece la procedencia del recurso de reposición en materia laboral en los siguientes términos:

ARTICULO 63. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.

Lo anterior conlleva a que la interposición del recurso de reposición deba ser oportuna, es decir, dentro de los dos días siguientes a su notificación por estado sopena de que la decisión adversa adquiere firmeza y, por tanto, no habría lugar al estudio del recurso presentado con posterioridad. En el presente caso, el auto atacado fue notificado por estado No. 136 del 27 de agosto de 2015, por lo que el término para interponer dicho recurso tuvo ocurrencia los días 28 y 31 de agosto de 2015, de manera que el interpuesto por el recurrente el día 3 de septiembre de 2015, lo fue de manera extemporánea.

En ese orden de ideas, fuerza concluir que no hay lugar a estudiar la reposición interpuesta, pues el auto objeto de la misma cobró ejecutoria, sin ser dable su revocatoria en forma oficiosa. En virtud de lo anterior, y por reunir la demanda de casación presentada por la parte recurrente los requisitos de ley, se correrá traslado a la parte opositora anteriormente mencionada, así como también a la demandante Concepción Motta de Barrios, por el término legal.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), contra el auto de 26 de agosto de 2015.

SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia al poder presentada por la apoderada de CAPRECOM, doctora JUDY MAHECHA PÁEZ, al mandato que le fuera conferido por dicha demandada.

TERCERO: RECONOCER personería para actuar dentro del presente proceso al doctor Óscar Eduardo Moreno Enríquez, como apoderado de la parte opositora Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

CUARTO: CÓRRASE traslado de la demanda de casación a la parte opositora Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), así como también a la demandante Concepción Motta de Barrios, por el término legal. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 7