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AL806-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 1395 de 2010Ley 776 de 2002

SCLAJPT-10 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL806-2023 Radicación n.° 92745 Acta 3 Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Sala se pronuncia sobre la irregularidad que advierte en el trámite del recurso extraordinario de casación que JORGE MARTÍNEZ MERCHÁN interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga profirió el 7 de mayo de 2021, en el proceso ordinario laboral que aquel promueve contra FRANCISCO PABLO ARGUELLO LAGOS y ARGUELLO ARQUITECTOS CONSTRUCTORES S.A.S. I.

ANTECEDENTES El actor solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con Francisco Pablo Arguello Lagos, que finalizó sin justa causa cuando estaba amparado por «fuero laboral reforzado» debido al accidente de trabajo que sufrió el 14 de julio de 2016. Asimismo, que los Radicación n.° 92745 SCLAJPT-10 V.00 2 demandados son solidariamente responsables de los incumplimientos del empleador y en el reconocimiento de la indemnización plena de perjuicios, derivada del infortunio laboral.

En consecuencia, requirió que se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios dejados de recibir, aportes al sistema de seguridad social y la indemnización por incapacidad permanente parcial -artículo 7.º de la Ley 776 de 2002-. Y que los demandados sean condenados a reconocer el lucro cesante y daño emergente derivados del accidente de trabajo, la indexación y las costas del proceso (Archivo Digital, PDF. 04 Subsanacióndemanda, cuaderno de Primera Instancia).

El asunto le correspondió al Juez Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, que mediante sentencia de 16 de diciembre de 2019 absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra. Al resolver el recurso de alzada que el actor interpuso, el 7 de mayo de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad confirmó la decisión del a quo e impuso costas a cargo del demandante (Archivo Digital, PDF. 12 Sentenciasegundainstancia, cuaderno de Segunda Instancia).

Inconforme con la anterior decisión, la apoderada de Martínez Merchán interpuso el recurso extraordinario de casación (Archivo Digital, PDF. 13 RecursocasaciónDte, cuaderno de Radicación n.° 92745 SCLAJPT-10 V.00 3 Segunda Instancia), y el Tribunal lo concedió mediante providencia 5 de agosto de 2021 (Archivo Digital, PDF. 17 Autoconcedecasación, cuaderno de Segunda Instancia).

La Corte lo admitió el 16 de marzo de 2022 y ordenó correr traslado al recurrente por el término legal (Archivo Digital, PDF. 03 AdmiteRecurso, cuaderno Casación); el cual inició el 24 de marzo de 2022 y venció el 27 de abril del mismo año (Archivo Digital, PDF. 06 InformeSecretarial, cuaderno Casación). El 28 de abril de 2022 el recurrente radicó la demanda de casación (Archivo Digital, PDF. 05 DemandaCasación cuaderno Casación), y mediante providencia de 22 de junio siguiente, la Corte la calificó y ordenó correr traslado a los opositores (Archivo Digital, PDF. 08 Auto que califica demanda, cuaderno Casación).

II. CONSIDERACIONES El inciso 3.º del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, dispone que «si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso» (CSJ AL1582-2022). Conforme a lo anterior, la Sala advierte que en el presente caso el recurrente presentó la demanda de casación con el cual pretendía sustentar el recurso de casación en forma extemporánea.

Radicación n.° 92745 SCLAJPT-10 V.00 4 En efecto, nótese que el término legal para presentar la demanda que sustentaba el recurso extraordinario inició el 24 de marzo de 2022 y venció el 27 de abril del mismo año; no obstante, el dicho escrito se radicó en esta Sala el día siguiente -28 de abril de 2022 a las 14:51 p.m.-, esto es, por fuera de término, de modo que debía declararse desierto el recurso en los términos de la precitada norma.

Ahora, si bien los jueces no tienen la posibilidad de modificar o revocar sus decisiones una vez están ejecutoriadas, lo cierto es que cuando se advierten errores en el trámite deben adoptar las previsiones necesarias para remediarlos, esto «con el propósito primordial de superar situaciones que pudieran afectar injustificadamente a las partes» (CSJ AL, 21 abr. 09, rad. 36407 y CSJ AL3992 de 2022).

Precisamente, en la primera providencia la Sala indicó: Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. […]. Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. Conforme al citado precedente, se advierte que por un error involuntario mediante auto de 22 de junio de 2022, la Sala calificó la demanda de casación y ordenó correr traslado Radicación n.° 92745 SCLAJPT-10 V.00 5 a los opositores, pese a que la misma se radicó extemporáneamente.

En tal perspectiva, es claro que dicha eventualidad no puede derivar en nuevos yerros y, por tanto, con el objetivo de enmendar tal situación, la Corte dejará sin efecto la citada providencia y, en su lugar, declarará desierto el recurso, conforme lo establecido en la ley - inciso 3.º del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social-.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 22 de junio de 2022, por medio del cual se calificó la demanda de casación que presentó JORGE MARTÍNEZ MERCHÁN y ordenó correr traslado a los opositores por el término legal.

SEGUNDO: DECLARAR desierto el recurso de casación que JORGE MARTÍNEZ MERCHÁN interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga profirió el 7 de mayo de 2021, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra FRANCISCO PABLO ARGUELLO LAGOS y ARGUELLO ARQUITECTOS CONSTRUCTORES S.A.S. Radicación n.° 92745 SCLAJPT-10 V.00 6 TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de Origen.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92745 SCLAJPT-10 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de mayo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 062 la providencia proferida el 1° de febrero de 2023. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 05 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1° de febrero de 2023.

SECRETARIA___________________________________