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AL8049-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73898 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL8049-2016 Radicación n.° 73898 Acta 44 ANA ISABEL BURGOS ACOSTA Y OTROS vs. UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Sala sobre la no sustentación del recurso de casación, y el memorial allegado por el apoderado de los recurrentes el 25 de julio de 2016.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 1.º de julio de 2016, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Ana Isabel Burgos Acosta, Álvaro Augusto Pérez Acosta, Eiglen Cecilia, Evelin de Jesús, María Paola y Erika Toribia Elis Burgos, contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Montería el 17 de noviembre de 2015, dentro del proceso promovido por los referidos recurrentes contra la Universidad de Córdoba.

Con nota secretarial del 13 de julio de 2016, se informó al despacho que el «traslado a la parte recurrente ana Isabel burgos y otros, inició el 9 de junio y el 7 de julio de 2016.» y que «Dentro del término del traslado la parte recurrente NO presentó sustentación del recurso de casación». Y mediante memorial radicado el 25 de julio de 2016, el apoderado de la parte recurrente pone de presente que el día 21 de mayo de 2016, sufrió una « luxufractura de tobillo derecho y peroné» lesión por la que « hasta la presente» ha estado incapacitado, lo cual le ha impedido el normal desempeño de sus obligaciones como abogado « y poder darse cuenta en tiempo de los términos que corrieron dentro del proceso de la referencia, a fin de presentar en término los recursos pertinentes», por lo que solicita se tenga en cuenta esa incapacidad «a fin de hacer menos gravosa su situación, en el entendido que jamás me ha asistido negligencia de su parte en presentar el recurso de casación».

II. CONSIDERACIONES La historia clínica allegada por el apoderado de los actores, da cuenta que el día 21 de mayo de 2016, sufrió una lesión diagnosticada como « luxofractura peroné derecho » y «trauma en tobillo derecho», por la que estuvo internado en la Clínica Zayma Ltda, hasta el 24 de mayo del año en curso 2016, y se le extendió incapacidad médica por 30 días desde la fecha de la lesión, que venció el 19 de junio siguiente, según se observa del folio 12 del cuaderno en el que actúa la Corte, y sin que se haya acreditado que dicha incapacidad haya sido prorrogada.

Si ello es así, lo primero que debe advertirse es que la enfermedad que aquejó al apoderado en mención, fue puesta en conocimiento de la Sala el 25 de julio del año en curso, es decir, más de un mes después de haber cesado la incapacidad. En segundo, si quería interrumpir el proceso con fundamento en la causal 2 del artículo 159 del Código General del Proceso, esto es, enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes, tenía cinco días para formular su solicitud contados desde el día siguiente al que cesó la incapacidad, lo cual se desprende del artículo 136-3 ibídem, según el cual, la eventual nulidad que surja como consecuencia de no haberse decretado la suspensión o la interrupción del proceso, se considerará saneada cuando no se alegue dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa.

Por tanto, resulta claramente improcedente la solicitud del peticionario de que se le tenga en cuenta la incapacidad médica que tuvo para que se le permitiera presentar la demanda de casación, lo que consecuencialmente implica no acceder a dicha solicitud y se declare desierto el recurso de casación. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la solicitud impetrada por el apoderado de los actores. SEGUNDO.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto en representación de ANA ISABEL BURGOS ACOSTA, ÁLVARO AUGUSTO PÉREZ ACOSTA, EIGLEN CECILIA, EVELIN DE JESÚS, MARÍA PAOLA y ERIKA TORIBIA ELIS BURGOS, contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Montería el 17 de noviembre de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron los recurrentes contra la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.

TERCERO. - Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5