Radicación n.° 72978 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL8045-2016 Radicación n. 72978 Acta 43 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte sobre el recurso de súplica formulado por el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra el auto del 10 de agosto de 2016, proferido dentro del recurso extraordinario de revisión formulado contra la sentencia del 19 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor JUAN GUILLERMO ESCOBAR HOYOS, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, en el proceso con radicación No. 050013105016200401014.
I.
ANTECEDENTES. Ante esta Corporación el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia antes mencionada. Esta Sala, mediante auto del 11 de mayo de 2016, resolvió inadmitir la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, para que en el término de 5 días, contados desde el siguiente a la notificación de esa providencia, allegaran copia del proceso ordinario laboral con radicación No. 050013105016200401014, so pena de rechazo.
Después de verificar el informe secretarial de folio 24 del cuaderno de la Corte, donde se indicó que no se allegó lo solicitado en la parte resolutiva de la providencia señalada en precedencia, esta Colegiatura, a través del 10 de agosto de 2016, rechazó el recurso. Contra la anterior decisión el apoderado del recurrente formuló recurso de súplica, que se sustentó en que la copia del expediente, como tal es un elemento probatorio, que implica que si no se tiene en poder de la accionante, se debe oficiar al juzgado de origen para que lo allegue.
Señaló que el artículo 1 del Código General del Proceso, aplica para toda clase de actuaciones, y en consecuencia, al estar frente a una demanda de revisión, se debe acudir a ese ordenamiento, que prevé, en su artículo 358, que antes de admitir el líbelo introductorio, se debe solicitar el correspondiente expediente a la oficina donde esté ubicado, pues el artículo 33 de la Ley 712 de 2001 tan solo gobierna lo concerniente al recurso extraordinario de revisión, más no la acción de revisión consagrado en la Ley 797 de 2003.
Por último señala que este recurso es procedente en la medida que el auto recurrido es de aquellos susceptibles de apelación conforme lo establecen los artículos 243 y 246 del Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. II. CONSIDERACIONES Para resolver sobre el recurso de súplica formulado por el apoderado de la recurrente, debe señalarse que el artículo 331 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por así permitirlo el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, indica: Contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. (Resaltado fuera del texto original) En tal medida, dicha preceptiva consagra la procedencia del recurso extraordinario de súplica, contra los autos dictados por el Magistrado Sustanciador, situación que no sucede en este asunto, en tanto el proveído del de 10 agosto de 2016, con el que se rechazó el recurso, fue suscrito por todos los miembros de la Sala, situación que comporta la improcedencia de ese medio de impugnación, en la medida que no se reúnen los requisitos exigidos por la ley para su formulación. Así las cosas, se rechazará de plano el recurso de súplica.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR DE PLANO el recurso de súplica formulado por el apoderado de la parte recurrente. Notifíquese. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5