SCLAJPT-11 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL803-2024 Radicación n° 100338 Acta 01 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor JHONNY MARTÍNEZ GÓMEZ contra la sentencia del 15 de abril de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra CBI COLOMBIANA S.A., REFICAR S.A., y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y GARANTÍA CONFIANZA S.A. I.
ANTECEDENTES El señor Jhonny Martínez Gómez, presentó demanda ordinaria laboral contra CBI Colombiana S.A., Reficar S.A., y las llamadas en garantía Liberty Seguros S.A. y Garantía Confianza S.A., a fin de que se declare que entre él y CBI Radicación n.° 100338 SCLAJPT-11 V.00 2 Colombiana S.A., existió una relación laboral desde el 20 de junio de 2012 hasta el 5 de diciembre de 2013, desempeñando el cargo de carpintero, con un salario de $1.896.091, y a título de bonificación de asistencia el valor de $853.251, la cual finalizó por despido injusto.
En consecuencia, solicitó se condene a CBI Colombiana S.A. y, solidariamente a Reficar S.A., al reconocimiento de la bonificación de asistencia como factor salarial y, por consiguiente, a reliquidar las prestaciones sociales, vacaciones, recargos por trabajo suplementario, dominicales y festivos, así como también, la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Subsidiariamente, pidió se condene a las demandadas al pago de la indemnización por despido injusto prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, a quien correspondió el trámite en primera instancia, mediante fallo de 22 de septiembre de 2016, declaró la existencia del contrato de trabajo entre el demandante y la empresa CBI Colombiana S.A. en los extremos alegados; concluyó que la bonificación de asistencia tiene la condición de salario y contraprestación directa del servicio, por manera que ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales y aportes a seguridad social del afiliado teniendo en cuenta el trabajo suplementario acreditado, respecto de la indemnización contenida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; encontró probada la mala fe por parte de la demandada; por lo que ordenó el pago por este concepto; por último, condenó Radicación n.° 100338 SCLAJPT-11 V.00 3 en forma solidaria a Reficar S.A., por ser beneficiaria de la obra que ejecutaba CBI Colombiana S.A. Contra la anterior decisión, las demandadas y las llamadas en garantía formularon recurso de apelación, el cual fue conocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la que, mediante fallo del 15 de abril de 2021, resolvió revocar la decisión de primera instancia, y en su lugar, absolver a las accionadas de todas las pretensiones incoadas en su contra.
Inconforme con la precitada decisión, el apoderado judicial del demandante formuló recurso extraordinario de casación, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante providencia del 8 de abril de 2023, señaló que, efectuadas las operaciones de rigor, evidenció que el interés económico para recurrir en casación del señor Jhonny Martínez Gómez, asciende a la suma de $120.118.410 M/CTE, por tanto, expuso que cumple con la cuantía para recurrir en casación y, en consecuencia, concedió el recurso, dado que sí supera los 120 salarios mínimos exigidos en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que se ordenó la remisión del expediente ante esta Sala de la Corte.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente establece: «[…]sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía Radicación n.° 100338 SCLAJPT-11 V.00 4 exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable para la época en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.
Reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL 4430-2019, CSJ AL2845- 2023).
En el caso bajo estudio, el interés de la parte demandante Jhonny Martínez Gómez, se contrae al monto de las pretensiones de la demanda inicial que fueron acogidas por el juez primigenio y revocadas por el Tribunal. En ese orden y una vez realizados las siguientes operaciones aritméticas, el referido interés para recurrir se circunscribe a lo siguiente: Radicación n.° 100338 SCLAJPT-11 V.00 5 Radicación n.° 100338 SCLAJPT-11 V.00 6 Efectuados los cálculos de rigor, la Sala encuentra que el interés económico corresponde a la suma de $98.461.287,41, cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, pues resulta inferior al valor de $109.023.120, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente, contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2021, ascendía a $908.526.
Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación de la parte activa Jhonny Martínez Gómez, quien, por lo explicado, no tiene interés económico para el efecto. Por consiguiente, habrá de inadmitirse el recurso de casación propuesto por el apoderado del demandante y Radicación n.° 100338 SCLAJPT-11 V.00 7 concedido por el Tribunal, por lo que se dispondrá que sea devuelto el expediente al Tribunal de origen.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación propuesto por el recurrente JHONNY MARTÍNEZ GÓMEZ, contra la sentencia del 15 de abril de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de conformidad a lo expresado en la parte motiva.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 90897CBCEB64B92ACB3AB3730D764FC7B12DF5682A5786AACA00A25A237CA542 Documento generado en 2024-03-01