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AL803-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

SCLAJPT-06 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL803-2021 Radicación n.° 75317 Acta 7 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). José Carlos Molina Cabal Vs. BBVA Horizonte Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. hoy Porvenir S.A. Mediante sentencia CSJ SL2692-2020 de 29 de julio de 2020, la Sala casó la decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 25 de mayo de 2020 en el proceso de referencia. Asimismo, en sede de instancia y para mejor proveer, ordenó, por Secretaría, oficiar a la demandada para que «(i) informe el valor inicial de la cuenta de ahorro individual al momento del reconocimiento de la prestación de vejez al accionante, así como sus saldos año a año y el valor de la prestación anual, desde dicha fecha hasta la actualidad;

(ii) indique en qué momentos identificó una eventual descapitalización de la Radicación n.° 75317 SCLAJPT-06 V.00 2 cuenta de ahorro del pensionado, a qué obedeció esa situación y qué medidas tomó para contrarrestarla; (iii) señale los saldos actuales de la cuenta de Darío de Jesús Cardona Correa y su proyección a futuro con base en la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios, (iv) explique en detalle si ese valor permite a la fecha o no el otorgamiento de una renta vitalicia y a qué cuantía ascendería, para lo cual deberá hacer las cotizaciones pertinentes en mínimo tres compañías aseguradoras, conforme a la regulación vigente» y, además, «informe si en la actualidad presenta cambio de beneficiarios y, en caso afirmativo, las fechas de su nacimiento».

Pues bien, aunque la enjuiciada pretendió dar respuesta al oficio mediante el memorial y los anexos obrantes a folios 84 a 101 del cuaderno de la Corte, lo cierto es que tal documentación únicamente corresponde a (i) respuestas negativas dadas por tres diferentes compañías aseguradoras, (ii) certificación de pagos de mesadas pensionales (iii) y copia de la comunicación de fecha 2 de octubre de 2020 dirigida al demandante, documentos de los cuales no es viable extraer la integridad de la información solicitada.

Por tal motivo, es necesario requerir nuevamente a Porvenir S.A. para que dé cumplimiento de manera estricta, completa y sin restricción o evasiva alguna a lo dispuesto en sentencia CSJ SL2692-2020. Radicación n.° 75317 SCLAJPT-06 V.00 3 En consecuencia, se ordena que por la Secretaría de la Sala se oficie nuevamente a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo del oficio respectivo, proceda a suministrar la totalidad de la información solicitada en sede de instancia, so pena de hacerse acreedora de sanciones, conforme el numeral 3.º del artículo 44 del Código General del Proceso.

Una vez aportada tal información, la Secretaría la pondrá a disposición de las partes por el término de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de su recibo. Cumplido lo anterior, pasará el expediente al Despacho para dictar el respectivo fallo. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 75317 SCLAJPT-06 V.00 4 IMPEDIDO FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 75317 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105016201200489-01 RADICADO INTERNO: 75317 RECURRENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS BBVA HORIZONTE S.A. OPOSITOR: JOSE CARLOS MOLINA CABAL MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de marzo de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 42 la providencia proferida el 24 de febrero de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________