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AL8028-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 50 de 1990Ley 712 de 2001

Radicación n.° 79018 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL8028-2017 Radicación n. °79018 Acta 44 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia de fecha 8 de agosto de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en el proceso que STELLA JARAMILLO DE BOTERO adelanta contra la PROPIEDAD HORIZONTAL MULTIFAMILIAR SAN JORGE – BLOQUE B. I.

ANTECEDENTES La referida accionante instauró demanda ordinaria laboral a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 1.° de septiembre de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la que fue despedida sin justa causa. En consecuencia, se condene a la demandada a pagar el auxilio de transporte, las primas de servicios causadas, las vacaciones compensadas, dotaciones, cesantías e intereses, reajuste salarial, los aportes al sistema de seguridad social integral mediante la emisión de un cálculo actuarial, las indemnizaciones consagradas en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y en el 65 del Código Sustantivo de Trabajo, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso (f.° 2 a 8).

El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Tercero Laboral del Circuito de Manizales, mediante sentencia de 20 de octubre de 2016, resolvió (f.° 64 a 66):

PRIMERO: DECLARAR no probadas la excepción de “GENÉRICA OFICIOSA O ECUMÉNICA” y probada parcialmente la de “PRESCRIPCIÓN”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que entre la señora STELLA JARAMILLO DE BOTERO y la PROPIEDAD HORIZONTAL MULTIFAMILIAR SAN JORGE BLOQUE B, existió un contrato de trabajo a término indefinido que tuvo vigencia entre el 1° de septiembre de 1995 y el 31 de diciembre de 2011, fecha esta última cuando la actora fue despedida sin justa causa comprobada por parte de la demandada.

TERCERO: CONDENAR la PROPIEDAD HORIZONTAL MULTIFAMILIAR SAN JORGE BLOQUE B a pagarle a la señora STELLA JARAMILLO DE BOTERO, las siguientes sumas: · $603.000.00 por calzado y vestido de labor. · $2.212.800 por concepto de auxilio de transporte · $780.000.00 por compensación dineraria de las vacaciones. · $1.029.360 por prima de servicios. · $1.029.360.00 por auxilio de cesantías. · $247.046.00 por intereses a las cesantías y su correspondiente sanción por el no pago de la misma. · $11.125.230.00 por concepto de sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo. · $4.040.000 por concepto de indemnización por despido sin justa causa. · $12.000.00 diarios desde el 1° de enero de 2012 y hasta cuando el pago de las prestaciones sociales se verifique, por concepto de sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del C.S. del Trabajo y de la Seguridad Social.

CUARTO: CONDENAR A la PROPIEDAD HORIZONTAL MULTIFAMILIAR SAN JORGE BLOQUE B a pagarle a la señora STELLA JARAMILLO DE BOTERO, los aportes a pensión durante el periodo comprendido entre el 1° de septiembre de 1995 y el 31 de diciembre de 2011, al fondo al cual elija la parte actora y que deberá ser comunicado a la parte pasiva dentro de los cinco días siguientes al pronunciamiento del presente fallo, so pena de que si no informa el régimen o el fondo al cual se encuentra afiliada, la demandada podrá realizar tales aportes al fondo y al régimen que ésta parte elija.

Tales aportes se realizarán con base en el salario mínimo legal mensual vigente para las anualidades antes mencionadas con el respectivo cálculo actuarial que expida la entidad correspondiente.

QUINTO: ABSOLVER a la PROPIEDAD HORIZONTAL MULTIFAMILIAR SAN JORGE BLOQUE B, de las demás pretensiones incoadas en su contra por la demandante.

SEXTO. Prospera la tacha por sospecha impuesta sobre los testimonios de los señores FRANCIA LUCIA (sic) ARIAS MEJIA (sic), JAIME CALDERON (sic) CASTAÑO y CESAR (sic) ARCILA ARBELAEZ (sic) por las razones expuestas. SEPTIMO (sic): LAS COSTAS en esta instancia serán de cargo de la parte demandada. Al desatar el recurso vertical que formuló la parte accionada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales mediante sentencia de 8 de agosto de 2017 revocó la del a quo y la absolvió de todas las pretensiones incoadas en su contra (f.° 8 a 9).

Dentro del término legal, el apoderado de la demandante interpuso el recurso extraordinario de casación contra la providencia referida, que fue concedido por el ad quem, mediante auto de fecha 1.° de septiembre de 2017, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto. II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Ahora bien, se tiene que el Tribunal revocó en su totalidad la sentencia del a quo y, en su lugar, absolvió de todas las súplicas de la demanda a la accionada. Así las cosas, el interés jurídico para recurrir de la actora se determina por el valor de las condenas impuestas en el fallo por el juez de primer grado, que posteriormente fueron revocadas por el ad quem, dado que aquella no interpuso recurso de apelación, lo que significa, paladinamente, que se conformó con tal decisión. Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico de la demandante -$71.902.479.25-, no alcanza a cumplir la suma fijada por la Ley como cuantía para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (8 de agosto de 2017), serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el presente año, equivale a $88.526.040.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $737.717.

Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a la actora, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la actora, contra la sentencia de 8 de agosto de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso ordinario laboral que STELLA JARAMILLO DE BOTERO adelanta contra la PROPIEDAD HORIZONTAL MULTIFAMILIAR SAN JORGE – BLOQUE B.

SEGUNDO: CORREGIR el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el sentido de aclarar que la demandante recurrente es Stella Jaramillo de Botero y no como se dijo.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7 VALOR DEL RECURSO $ 71.902.479,25 CALZADO Y VESTIDO DE LABOR $ 603.000,00 AUXILIO DE TRANSPORTE $ 2.212.800,00 VACACIONES $ 780.000,00 PRIMA DE SERVICIOS $ 1.029.360,00 AUXILIO DE CESANTÍAS $ 1.029.360,00 INTERESES A LAS CESANTÍAS Y SANCIÓN $ 247.046,00 SANCIÓN POR NO CONSIG.

CESANTÍAS $ 11.125.230,00 INDEM. POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA $ 4.040.000,00 SANCIÓN MORATORIA $ 24.216.000,00 CÁLCULO ACTUARIAL $ 26.619.683,25