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AL802-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota

Decreto 1653 de 1977Ley 1151 de 2007

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 54662 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL802-2018 Radicación n.° 54662 Acta 04 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). La Sala procede a resolver la solicitud de aclaración de la persona demandada, que realizó la apoderada de la señora Flor Alba Gómez Chávez, que obra a folio 117 de este cuaderno. I.

ANTECEDENTES 1. La señora María Esther Bustamante de Garzón demandó al Instituto de seguros Sociales y como litisconsorte necesario a Flor Alba Gómez Cháves, para que se declare que tiene derecho a percibir la pensión vitalicia de sobrevivientes del fallecido Jaime Garzón Palacio, quien se encontraba pensionado por el ISS al momento de su deceso. 2.

La pensión de jubilación reconocida en vida a Jaime Garzón Palacio, fue conferida por el Instituto de Seguros Sociales como empleador, con fundamento, entre otras disposiciones, en el Decreto 1653 de 1977. 3. A través de auto del 14 de febrero de 2018, la Sala declaró como sucesor procesal del ISS en este asunto a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, de acuerdo con solicitud de esta última, visible a folios 77 y 78. 4.

La apoderada de la señora Flor Alba Gómez Chávez aduce que el asunto se instauró en contra del ISS y que, en razón a que el difunto Jaime Garzón Palacio fue empleado del Instituto, su expediente pensional fue pasado a la UGPP por lo cual es esa entidad la obligada al pago de la pensión. II. CONSIDERACIONES En la medida que este asunto se inició contra el ISS pero por virtud de una pensión de sobrevivientes respecto de un pensionado de la seguridad social, no se dirigió en su condición de administradora del régimen de prima media con prestación definida.

Por lo tanto, se repone el auto proferido el 14 de febrero de 2018 (f.° 113 de este cuaderno), con el que se aceptó como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales, a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, debido a que ésta no es quien asumió las obligaciones pensionales asignadas al Instituto como empleador y, por ende, habrá de negarse.

Ahora bien, toda vez que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP- fue quien asumió dichas competencias en virtud de lo previsto en la Ley 1151 de 2007, los Decretos 2013 del 28 de septiembre de 2012; 1388 del 28 de junio de 2013, 2115 del 27 de septiembre de 2013 y 3000 del 24 de diciembre de 2013, se ordenará comunicar a dicha entidad sobre la existencia del asunto para lo pertinente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto proferido el 14 de febrero de 2018 por esta Sala. En su lugar, se niega la sucesión procesal solicitada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, de acuerdo con las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR la existencia de este asunto, para lo pertinente, a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, como encargada las competencias asignadas al Instituto de Seguros Sociales como empleador. Notifíquese y cúmplase. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-04 V.00 4 SCLAJPT-04 V.00