República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 42492 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL802-2015 Radicación n.° 42942 Acta 4 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia de 28 de mayo de 2014, dictada dentro del proceso de la referencia Para definir cabe indicar que la omisión o alteración de palabras, en los términos del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía a los juicios del trabajo según lo contemplado en el precepto 145 del Estatuto Sustantivo de la materia, permite que el juez, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte proceda a su corrección, mientras que la aclaración hace relación a conceptos o frases que ofrezcan motivo de dudas, y debe realizarse en el término de ejecutoria.
En tal sentido estima la Sala que la providencia de la referencia debe ser corregida, que no aclarada, pues por error involuntario se consignó equivocadamente a la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla que no fue parte de la litis y por ello se enmendará la equivocación indicando que el proceso se adelantó contra la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Corregir la parte resolutiva de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2014, en el sentido de indicar que el proceso fue adelantado por ORFELINA ÁLVAREZ RIVERO contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 3