República de Colombia Cale Suprema de Justicia Sala da Casación Laboral Salads DISCIIIISSUill N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL801-2022 Radicación n.° 83878 Acta 7 Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). EFRAÍN GUASCA QUIMBAY, ALEJANDRO GUSTAVO CASTILLO FREYLE, ANA ISABEL OTALORA DE SANDOVAL, MARÍA INÉS LUQUE DE MARTÍN, ISIDRO SIERRA, HIGINIO ENRIQUE FORERO RODRÍGUEZ, BLANCA STELLA GARNICA DE ZAMBRANO, ANACÍFORA GONZÁLEZ MALDONADO, RAFAEL CUESTAS CHÍQUIZA, JORGE JACOBO MAGDANIEL MORA VS. LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO.
La Sala procede a resolver lo pertinente en relación con el recurso de reposición propuesto por el apoderado de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en contra del auto CSJ AL226-2022. El memorialista solicita se: «revoque el Punto Segundo», de la providencia impugnada, en el que se dispuso SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.°83878 «COMPULSAR copias de las actuaciones surtidas en esta instancia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá D.C., para que se investigue la conducta del apoderado (—)».
Como sustento de la petición, en síntesis expone las actuaciones que desplegó, las que considera adecuadas y legítimas, posteriormente alude a sus antecedentes como litigante. Para resolver, se recuerda que la Sala, en consideración de lo acontecido, desde el proveído CSJ AL5867-2021 recordó al profesional del derecho algunos de los deberes contemplados en la Ley 1123 de 2007; posteriormente, en el auto objeto del recurso (CSJ AL5867-2021) al decidir nueva petición, esta Corporación, dentro del marco de sus facultades legales (Artículo 44 CGP), ordenó a la secretaría compulsar copias, para que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, DC, de acuerdo con sus competencias estudie, analice y resuelva lo que considere pertinente.
Como la parte de la providencia que ahora se impugna imparte una orden a la secretaría para que remita copias a la autoridad competente, que es quien se encargará de adelantar el trámite a que haya lugar, previa convocatoria y garantía del derecho fundamental al debido proceso que ampara al abogado, la Sala no accederá a lo pedido. En consecuencia, se dispone, SCLAJPT-10 V.00 2 Radicación n.°83878 PRIMERO: NO REPONER la decisión objeto de recurso.
SEGUNDO: Secretaría cumpla la orden impartida en proveído CSL AL226-2022, e ingrese el expediente al Despacho a fin de proferir, sin más dilaciones, la sentencia de instancia que corresponde. Notifíquese y Cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNE I JIMENA ISABEL GODOY FAJA,RDO ta lie RGE P A SÁNCHEZ SCLUPT-10 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105037201601012-01 RADICADO INTERNO: 83878 RECURRENTE: EFRAIN GUASCA QUIMBAY Y OTROS OPOSITOR: LA NACION MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04/03/2022, Se notifica por anotación en estado n.°27 la providencia proferida el 02/03/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09/03/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 02/03/2022. SECRETARIA___________________________________