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AL801-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 60548 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL801-2015 Radicación n.° 60548 Acta 4 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Obra a folio 32 del cuaderno de la Corte el escrito con la debida nota de presentación, por medio del cual el apoderado de la recurrente MARÍA ODILIA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, desiste del recurso extraordinario de casación que instauró contra la sentencia de 28 de septiembre de 2012, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y conforme al poder que milita a folio 1 del cuaderno del Juzgado, se encuentra habilitado para el efecto por tanto se aceptará. Ahora bien como quiera que tal desistimiento se produce tras el vencimiento del término del traslado para replicar y hubo pronunciamiento de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, tal como se demuestra con los informes secretariales y el escrito obrante de folios 28 a 30, según el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, procede la imposición de costas al haberse causado tal como lo explicó esta Sala, entre otras, en providencia CSJ AL, 24 ago. 2011, rad. 50901, y por ello se establecen las agencias en derecho en cuantía de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000).

Como la demandante era la única impugnante, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandante MARÍA ODILIA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, contra la sentencia de 28 de septiembre de 2012, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

SEGUNDO: COSTAS a cargo de la demandante MARÍA ODILIA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, se incluirán las agencias en derecho en cuantía de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1’625.000).

TERCERO: REMITIR el expediente, cumplido lo anterior, al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3