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AL8007-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 69996 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL8007-2016 Radicación n.° 69996 Acta 43 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de BEYMAR PEÑA CADENA contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra GILBERTO MONTOYA GÓMEZ y ANDREA SANTANA.

ANTECEDENTES Beymar Peña Cadena presentó demanda ordinaria laboral contra los últimos citados, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre ellos, durante el período comprendido entre el 15 de enero de 2009 y el 17 de octubre de 2010. Consecuentemente, para que condene a los demandados al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto, en cuantía de $3.500.000; vacaciones por $3.500.000; cesantía, en cuantía de $6.000.000; intereses de la cesantía por $620.000; dotaciones debidas en el equivalente a $1.800.000; auxilio de transporte de $1.900.000; aportes al sistema de pensiones, por un monto de $2.000.000; primas causadas del 15 de enero de 2009 al 17 de octubre de 2010, en la suma $3.500.000; y una comisión adeudada por $14.511.838.

El Juzgado Treinta y Uno Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 25 de septiembre del 2012, declaró la existencia del contrato de trabajo reclamado y, por lo tanto, condenó a GILBERTO MONTOYA GÓMEZ y ANDREA SANTANA al pago de cesantía en un monto de $2.588.848; intereses de cesantía, por $280.497; prima, en cuantía de $2.588.848; vacaciones, por $701.333; auxilio de transporte, en la suma de $1.296.950.

Así mismo, condenó al pago de aportes a pensión e indemnización moratoria por un valor de $26.666 diarios, desde el 28 de octubre de 2010 hasta que se efectúe el pago. Apelada la anterior decisión por los demandados, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo del 12 de noviembre de 2013, la revocó y, en su lugar, absolvió a los demandados de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra.

Interpuesto el recurso de casación por el accionante, el Tribunal lo concedió en proveído del 15 de septiembre de 2014, tras estimar que, según las operaciones efectuadas, le asistía interés jurídico y económico para el efecto. CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de la Sala que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas.

Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Sala, CSJ, 27 may. 2003, rad. 21550, ha señalado que: « se ha establecido en reiterada jurisprudencia, que el perjuicio para el demandante, está representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, en otras palabras, por el monto de las súplicas adversas; distinguiendo para ello que si el demandante no apeló el fallo de primera instancia o lo hizo únicamente en cuanto a unos aspectos y a otros no, de hecho los consintió».

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, con relación a la parte actora, comoquiera que ésta no apeló el fallo proferido por el a quo, se tiene que ese interés está representado en el valor de las pretensiones revocadas integralmente por el superior jerárquico, esto es, en últimas, lo que se concedió en primera instancia por cesantía, intereses de cesantía, prima, vacaciones, auxilio de transporte, aportes a pensión e indemnización moratoria a partir del 28 de octubre de 2010.

En tal virtud, la Sala procede a realizar los cálculos para los aportes a la administradora del fondo de pensiones, con sus respectivos intereses, y el monto de la condena por indemnización moratoria a partir del 28 de octubre de 2010 hasta la fecha del fallo de segunda instancia (12 de noviembre 2013), a lo cual se deben sumar las demás condenas establecidas en el fallo de primera instancia, para un quantum final de $42.185.105.16, tal como se muestra en la siguiente tabla: Concepto Valor de la Condena Cesantías $ 2.588.848,00 Intereses a las Cesantías $ 280.497,00 Primas $ 2.588.848,00 Vacaciones $ 701.333,00 Auxilio de Transporte $ 1.296.950,00 Aportes a Pensión $ 2.743.466,67 Intereses de mora de aportes a pensión $ 2.785.892,49 Indemnización Moratoria $ 29.199.270,00 Valor del recurso $ 42.185.105,16 Dicha cifra resulta inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013, en el entendido que para dicha anualidad ese monto equivalía a $70.740.000, de donde debe concluirse que no le asiste interés jurídico al demandante para recurrir en casación y, por ende, inadmisible resulta el recurso.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por Beymar Peña Cadena contra la sentencia del 12 de noviembre de 2013, proferida por Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5