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AL800-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

Ley 142 de 1994

SCLAJPT-05 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL800-2023 Radicación n.° 87154 Acta 13 Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala la solicitud de corrección que presentó OLIVA PELÁEZ SÁNCHEZ a la sentencia CSJ SL1809-2022, según memorial de fecha 31 de marzo de 2023, dentro del proceso que ella instauró contra la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P. y J&E TEMPORALES NUEVO MILENIO S.A. EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES Oliva Peláez Sánchez demandó a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado (en adelante IBAL S.A.) y a J&E Temporales Nuevo Milenio S.A. en liquidación (en adelante J&E Temporales), con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la Radicación n.° 87154 SCLAJPT-05 V.00 2 primera, que finalizó sin justa causa, siendo solidariamente responsables ambas empresas.

En consecuencia, pidió condenar al pago de horas extras diurnas, primas de servicios y de navidad, compensación de las vacaciones en dinero, auxilio de cesantías y reliquidación de sus intereses, bonificación por servicios, subsidio de alimentación, indemnizaciones por el no suministro de dotación y calzado de labor, por la terminación del contrato sin justa causa y la moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales, todo debidamente indexado.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante fallo del 26 de junio de 2018, si bien declaró la existencia del contrato de trabajo, también decretó probada la excepción de prescripción, negando las pretensiones. Luego que la demandante apelara el fallo, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia del 11 de septiembre de 2019, lo confirmó. Interpuesto recurso de casación por la señora Peláez Sánchez, esta Corte mediante fallo CSJ SL1809-2022 del 24 de mayo del mismo año, casó la decisión del Tribunal y, en sede de instancia, confirmó la existencia del contrato de trabajo y condenó a IBAL S.A. al pago de las acreencias laborales pertinentes.

Radicación n.° 87154 SCLAJPT-05 V.00 3 En lo atinente a la solicitud de corrección, la Sala decretó en el numeral 5 de la sentencia de instancia:

QUINTO: CONDENAR a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – IBAL S.A. E.S.P., a reconocer y pagar a OLIVA PELÁEZ SÁNCHEZ, la indemnización moratoria equivalente a la suma de $26.845 diarios desde el 16 de enero de 2008 hasta el 15 de enero de 2010 y correspondientes a $19.328.400; fecha a partir de la cual deberá pagar los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera y hasta cuando se haga efectivo el pago de las condenas impuestas en esta sentencia. Mediante memorial de 31 de marzo de 2023, la señora Peláez Sánchez solicita la corrección de la providencia precedente, […] bajo el entendido que mi representada fue vinculada como trabajadora en misión al servicio de IBAL y por ello, las sumas a cancelarse como indemnización moratoria y los intereses respectivos, que se le reconocieron y se le ordenaron pagar deben efectuarse y tasarcen (sic) en su calidad de Trabajadora Oficial y no de Trabajadora Particular, como allí se consignó. II.

CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra la posibilidad de que la sentencia sea corregida, en los siguientes términos, Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre Radicación n.° 87154 SCLAJPT-05 V.00 4 que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Conforme a lo anterior, la Sala observa que la petición allegada es improcedente, ya que se sostiene en una premisa equivocada, cual es que la Corporación declaró la existencia de un contrato como trabajadora oficial.

Al contrario, dado el régimen privado que le asiste al personal de las empresas de servicios públicos, en los términos de la Ley 142 de 1994 y según los antecedentes fácticos del litigio, esta Corporación, en la sentencia CSJ SL1809-2022, confirmó la existencia de un contrato de trabajo entre la señora Peláez Sánchez e IBAL S.A., en los términos del Código Sustantivo del Trabajo.

Por ende, la fórmula de la indemnización moratoria consignada en el numeral 5º de la sentencia es la adecuada a la luz de la decisión tomada por la Sala. Por las razones anteriores, procede negar la solicitud de corrección elevada por la demandante. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

Radicación n.° 87154 SCLAJPT-05 V.00 5 PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección de la sentencia CSJ SL1809-2022, de 24 de mayo del mismo año, según las consideraciones expuestas en la parte motiva. Notifíquese, cúmplase y remítase la presente diligencia al Tribunal de origen para que sea anexada al expediente. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 730013105004201300071-01 RADICADO INTERNO: 87154 RECURRENTE: OLIVA PELÁEZ SÁNCHEZ OPOSITOR: EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P. Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28/04/2023, se notifica por anotación en estado n.° 056, la providencia proferida el 25/04/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 04/05/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25/04/2023. SECRETARIA__________________________________