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AL7990-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

PAGE Radicación n.°66970 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL7990-2016 Radicación n.°66970 Acta 40 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante ÉDGAR SEBASTIÁN FLÓREZ PALENCIA, contra el auto del 22 de abril de 2015, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia dictada por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que le promovió a LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte mediante el auto recurrido, declaró desierto el recurso de casación en tanto el escrito sustentatorio no reunía las exigencia legales y constitucionales para su estudio, pues adolecía de yerros de orden técnico. En su recurso, el apoderado judicial de Edgar Sebastián Flórez Palencia, sostuvo que conforme a la información registrada en la página web de la Rama Judicial (Corte Suprema de Justicia), el término para sustentar el recurso de casación vencía el 1 de diciembre de 2014; que la demanda fue remitida a esta Corporación el día 26 de mayo de esa anualidad, y recibida en la Secretaría el día 26 de noviembre de 2014, dentro del término legal.

Para tal efecto, aportó copia del memorial donde consta la sustentación del recurso con la fecha de recibido anteriormente enunciada. Con fundamento en su dicho, solicitó se revocara la determinación adoptada, y en su lugar se continúe con el trámite correspondiente. Corrido el traslado de que trata el artículo 349 del C.P.C., no hubo réplica, ni presentaron escrito alguno. CONSIDERACIONES Basta para mantener vigente la decisión cuestionada, señalar que ningún argumento esgrimió el recurrente para rebatir las verdaderas razones que condujeron a la Sala a declarar desierto el recurso extraordinario de casación, y que nada tienen que ver con la supuesta presentación a destiempo de la demanda que lo sustentó, tema del cual se ocupó el memorialista, al parecer, porque desconoce el contenido del auto de 22 de abril de 2015.

No obstante lo anterior, al examinarse el auto materia de debate, no se percibe equivocación en la apreciación que de la demanda hizo la Corte, en virtud de lo cual enfatizó con amplitud los aspectos en los que erró el censor y que constituyen equivocaciones inexcusables que lo dejan en imposibilidad de confrontar la sentencia discutida con la ley, de cara a supuestos desafueros no denunciados de manera correcta por el recurrente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,

RESUELVE

NO REPONER el auto impugnado, proferido por esta Sala de la Corte, el 22 de abril de 2015, por las razones anotadas. Notifíquese y cúmplase. Devuélvase al tribunal de origen. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4