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AL7976-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 50 de 1990Ley 527 de 1999

SCLAJPT-10 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL7976-2024 Radicación n.°102591 Acta 42 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la solicitud presentada por la demandante, JOHANA CAROLINA CASTAÑEDA SÁNCHEZ, opositora en casación, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR (CAJASAN) y las empresas de servicios temporales AYUDA TEMPORAL DE SANTANDER S.A., ENLACE EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A. y GENTE ÚTIL S.A. I.

ANTECEDENTES Johana Carolina Castañeda Sánchez promovió demanda ordinaria laboral contra la Caja Santandereana de Subsidio Familiar (CAJASAN) y las empresas de servicios Radicación n.°102591 SCLAJPT-10 V.00 2 temporales Ayuda temporal de Santander S.A., Enlace Empresarial de Servicios S.A. y Gente Útil S.A., en la que pretendió que se declare que entre ella y la Caja Santandereana de Subsidio Familiar (CAJASAN), existió un contrato de trabajo del 10 de febrero de 2017 al 30 de enero de 2021, pues, aunque estuvo vinculada a través de tres empresas de servicios temporales, estas fungieron como simples intermediarias de la verdadera relación laboral, dado que sus actividades no se ejecutaron en cumplimiento de los postulados de la Ley 50 de 1990.

En consecuencia, pidió que se declare que es beneficiaria de la convención colectiva vigente de CAJASAN y se le condene a pagar la reliquidación de sus pretensiones sociales, teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales y beneficios extralegales percibidos, así como la indemnización por despido injustificado y las sanciones moratorias de que tratan los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990 y, finalmente, que se declare solidariamente responsables a las demás demandadas.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, al que le correspondió el trámite en primera instancia, por sentencia de 4 de mayo de 2022, dispuso:

PRIMERO. DECLARAR la existencia de dos contratos de trabajo entre JOHANA CAROLINA CASTAÑEDA SÁNCHEZ y CAJASAN S.A., uno desde el 1 de febrero de 2017 al 9 de febrero de 2018 y otro del 1 de febrero de 2019 al 30 de enero de 2021.

SEGUNDO. CONDENAR a CAJASAN, a que una vez en firme esta providencia, proceda a cancelar a la señora JOHANA CAROLINA CASTAÑEDA SÁNCHEZ, las siguientes sumas de dinero: Radicación n.°102591 SCLAJPT-10 V.00 3 a. Diferencias salariales: $295.718 b. Cesantías: $77.922 c. Intereses cesantías: $12.452,35 d. Primas de servicios: $6.828.596,39 e. Vacaciones: $916.085,44 f. Prima de vacaciones: $5.951.255,52 g. Indemnización despido injusto: $7.031.434,67 h. Indemnización moratoria ley 50 de 1990. $ 28.339.312 i. I. moratoria del art 65 del CST.

Un día de salarió por cada día de retardo en cuantía de $ 87.893 desde el 31 de enero de 2021 hasta el 30 de enero de 2023 y a partir del 31 de enero de 2023 los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superfinanciera sobre el valor adeudado de salarios y prestaciones sociales y hasta cuando se surta su pago. j. Indexar desde la fecha de terminación del contrato de trabajo los conceptos de i. a las cesantías, vacaciones e indemnización por despido injusto y hasta la fecha en que se surta su pago. k. El valor del correspondiente calculo que Cajasan debe trasladar y cancelar al Régimen de Prima Media con Prestación Definida –administrado por Colpensiones- o RAIS, y a favor de su ex trabajadora demandante, de acuerdo con la liquidación que para el efecto arroje la respectiva entidad, por la no cotización real del sistema pensional con base en el siguiente IBC: del 01 de febrero de 2019 al 31 de julio de 2019: $2.324.800; del 01 de agosto de 2019 al 31 de enero de 2020: $2.464.288 y del 01 de febrero de 2020 al 30 de enero de 2021 $2.636.788.

Este título pensional deberá calcularse conforme a las variables del decreto 1887 de 1994 y permitirse el descuento que por ley corresponde al trabajador y el aporte a pensiones que ya se realizó por las EST.

TERCERO. ABSOLVER a CAJASAN de las demás pretensiones de la demanda, por lo antes expuesto.

CUARTO. DECLARAR que los demandados GENTE ÚTIL SA, ENLACE EMPRESARIAL DE SERVICIOS SA son solidariamente responsables con CAJASAN por las condenas impuestas en esta providencia de los derechos laborales causados a favor de la parte actora en el espacio de tiempo en que hubo contratación entre ellos y CAJASAN, de acuerdo como se explicó anteriormente.

QUINTO. ABSOLVER a AYUDA TEMPORAL DE SANTANDER SAS de las pretensiones de esta demanda.

SEXTO. COSTAS a cargo de todos los demandados en partes iguales, salvo AYUDA TEMPORAL DE SANTANDER SAS. Inconformes con lo decidido, las demandadas Enlace Empresarial de Servicios, CAJASAN y Gente Útil S.A. Radicación n.°102591 SCLAJPT-10 V.00 4 interpusieron recursos de apelación y, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por sentencia de 15 de noviembre de 2023(Cuaderno de Segunda Instancia, f.°52-85), resolvió: Primero. - Modificar el numeral primero de la sentencia del 04 de mayo de 2022 preferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga Santander, en el sentido de declarar que entre Johana Carolina Castañeda Sánchez y la Caja Santandereana de Subsidio Familiar - Cajasan, existieron dos contratos de trabajo bajo modalidad indefinida, uno del 10 de febrero de 2017 al 09 de febrero de 2018 y otro del 12 de febrero de 2018 al 30 de enero de 2021.

Segundo. - Confirmar en lo demás la sentencia apelada. Tercero. - Condenar en costas de esta instancia a las apelantes Caja Santandereana de Subsidio Familiar - Cajasan; Enlace Empresarial de Servicios S.A. y Gente Útil S.A. Se fijan como agencias en derecho de la alzada $1.200.000. Liquídense de manera concentrada en el Despacho de origen.

En contra de la sentencia del colegiado, las demandadas Cajasan, Enlace Empresarial de Servicios S.A. y Gente Útil S.A. interpusieron particulares recursos de casación; por proveído de 15 de febrero de 2027 el Tribunal los concedió y remitió el expediente a esta Sala de Casación. Por auto de 29 de mayo hogaño la Sala admitió los recursos de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que transcurrieron entre el 06 de junio y hasta el 05 de julio de 2024.

Según el informe secretarial del 09 de julio, no se presentó sustentación al recurso de casación y se comunicó al despacho que el 20 de junio del mismo año se allegó memorial de la demandante, aquí opositora, en el que solicitó Radicación n.°102591 SCLAJPT-10 V.00 5 la devolución del expediente al Tribunal de origen, por cuanto el pasado 20 de junio de 2024 radicó ante el Tribunal y el Juzgado de conocimiento el desistimiento de todas y cada una de las pretensiones solicitadas en la demanda, coadyuvada por las demandadas, en virtud de que las partes suscribieron acuerdo transaccional.

II.CONSIDERACIONES La Sala observa que, según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte recurrente, Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasan), Enlace Empresarial de Servicios S.A. y Gente Útil S.A., dentro del término legal, por lo que se declarará DESIERTO. Ahora, en relación con la solicitud de la opositora en relación con la devolución del expediente al Tribunal de origen, en virtud de que allí se radicó el desistimiento de las pretensiones de la demanda por haber celebrado las partes un contrato de transacción, luego de declarar desierto el recurso no existe actuación judicial pendiente, la Sala accederá a la solicitud deprecada, a fin de que el Tribunal de origen resuelva lo pertinente.

Lo anterior, comoquiera que, de cara al recurso extraordinario de casación de competencia de esta Sala de la Corte, las partes no presentaron ninguna solicitud de desistimiento, la solicitud aquí allegada se limitó a pedir la devolución del expediente al Tribunal de origen para lo de su Radicación n.°102591 SCLAJPT-10 V.00 6 competencia, por sustracción de materia, la Corte no tiene pronunciamiento adicional.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, Caja Santandereana de Subsidio Familia (Cajasan), Enlace Empresarial de Servicios S.A. y Gente Útil S.A.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 02CF72591F2951F1D66916EF0D483F8C1FA0670F42A5703CA297B6CF400E8096 Documento generado en 2024-12-18