República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 59963 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL797-2015 Radicación n° 59963 Acta n°4 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Procede la Sala a resolver lo que corresponda frente a la solicitud presentada por el apoderado de la parte recurrente contra el auto que declaró desierto el recurso y le impuso la respectiva multa.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 13 de marzo de 2013 esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó el traslado a la parte recurrente para que se sustentara, lo que se notificó por estado el día siguiente; el término corrió desde el 20 de marzo hasta el 23 de abril del mismo año según lo indica el folio 4 del cuaderno de la Corte.
De acuerdo al informe secretarial que obra a folio 5 del mismo cuaderno «dentro del término de traslado NO fue recibida sustentación alguna del recurso» razón por la que, en proveído de 8 de mayo siguiente se declaró desierto y se impuso la multa al apoderado de Antonio José Sánchez Pinedo, quien el 9 de mayo de ese año presentó memorial, en el que indicó que « ME ESTAN COARTANDO EL ACCESO AL DEBIDO PROCESO POR LA MALA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL, debido a la mala información que dan al solicitar el nombre del magistrado ponente a quién le correspondió y el recurso de casación concedido a mi favor.
Ya que nunca aparecía ninguna información. Hasta que salió el vencimiento de los términos. Ya que toda esa información no se encuentra en los estados». Según se desprende de la consulta de procesos, el expediente se devolvió al Tribunal de origen el 14 de junio de 2013 y aparece remitido nuevamente a esta Corporación por parte del Juzgado 5º Laboral del Circuito de Santa Marta, el 2 de septiembre de 2014.
II. CONSIDERACIONES Una vez verificado el Sistema de Gestión SIGLO XXI, y el estado del 14 de marzo de 2013, se advierte que tanto el auto que ordenó el traslado para presentar la demanda, como el que declaró desierto el recurso por falta de sustentación, fueron notificados debidamente el 14 de marzo de 2013 y el 9 de mayo del mismo año, de modo que las actuaciones surtidas en el proceso se pusieron en conocimiento de las partes por el medio legalmente dispuesto para ello; así se en el auto CSJ SL 13 nov 2013 Rad. 53971, que a la letra establece: Sea lo primero advertir que en auto del 31 de enero de 2012, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de mayo de 2011.
Así mismo, ordenó correr traslado a dicha parte por el término legal, el cual transcurrió entre el 08 de febrero y el 06 de marzo de 2012. Dicho proveído fue notificado a las partes mediante anotación en estado N° 012 del 2 de febrero de 2012, como aparece en el sello visible a folio 3 vto del cuaderno de la Corte, actuación que también se registró en el Sistema de Gestión Siglo XXI, con lo cual se dio publicidad a lo allí decidido.
Así las cosas, se evidencia la improsperidad de la solicitud, toda vez que no existió ningún tipo de omisión en la notificación del auto admisorio del recurso extraordinario dictado por esta Corporación, ya que la propia ley establece la forma de notificación de cualquier providencia, para el caso, la de anotación en Estado, ello respecto de las actuaciones surtidas en el trámite del recurso de casación, que es distinta a la notificación de la demanda con que se da apertura a una controversia judicial, que si lo es mediante notificación personal (Art. 314 C.P.C.).
Además, como se dijo, existe un sistema de información a nivel nacional “Sistema de Gestión Siglo XXI” http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/, el cual puede ser consultado por los interesados vía internet para revisar el estado del proceso. (…) Adicionalmente, es preciso señalar que la publicidad de las providencias judiciales, debe armonizarse con la sistematización de la consulta de procesos, con el fin de dar a las partes la garantía para hacer uso de los términos de una forma clara y definitiva, situación que en el sub lite se cumplió, por cuanto el proceso como quedó visto, fue correctamente radicado, tanto en los estados como en el sistema de gestión judicial, y todas las actuaciones surtidas están debidamente notificadas a los interesados.
En consecuencia, como no se evidencia la violación al debido proceso a la que alude el recurrente, la providencia impugnada se debe mantener. III DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: NO REPONER el auto del 8 de mayo de 2013, que declaró desierto el recurso e impuso multa al apoderado de la parte recurrente.
Segundo: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5