CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 64798 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL7961-2017 Radicación n.° 64798 Acta 44 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala sobre el desistimiento presentado por el apoderado de la parte recurrente JORGE LUIS MANZANARES MÁRQUEZ dentro del proceso que promueve contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES Obrante de folios 47 a 50 del cuaderno de la Corte, se encuentra el memorial suscrito por el apoderado judicial del recurrente, mediante el cual solicita se dé la terminación anticipada del proceso «por carencia de objeto actual del objeto, hecho superado», esto es, por cuanto el señor Jorge Luis Manzanares Márquez se acogió a un plan de retiro anticipado con la entidad demandada.
I. CONSIDERACIONES En el presente caso, el demandante manifiesta desistir del recurso de casación y solicita se dé la terminación anticipada del proceso «por carencia de objeto actual del objeto, hecho superado». Revisado el mencionado escrito se advierte que la solicitud de desistimiento formulada reúne los requisitos de ley y se ajusta a las directrices que la jurisprudencia de esta Sala ha reglado para determinar su admisión. Ahora bien, como no se dan las circunstancias para exonerar de costas, según lo prevé el numeral 4 del art. 316 del CGP, aplicable por integración analógica (art. 145 CPTSS), y toda vez que lo requerido se produce tras el vencimiento del término del traslado para replicar y hubo pronunciamiento de Instituto de Seguros Sociales en liquidación (folios. 42 a 45), procede entonces la imposición de estas a cargo del actor.
Conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código General del Proceso, inclúyase en la respectiva liquidación que deberá realizar el juez, la suma de $1.750.000, a título de agencias en derecho. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado de la recurrente de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso.
TERCERO: COSTAS como se dijo CUARTO: DEVOLVER las diligencias al Tribunal del origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 2 SCLAJPT-06 V.00