CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 77199 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL7942-2017 Radicación n.° 77199 Acta 40 Bogotá, D. C., primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso de reposición formulado por el apoderado de JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ, contra el auto del 09 de agosto del año que avanza, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 27 de septiembre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral del recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 15 de marzo de 2017, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 23 de marzo de 2017 y venció el 26 de abril de la misma anualidad. El 27 de abril de 2017, extemporáneamente, la parte actora presentó la demanda de casación, y el 2 de mayo de la misma anualidad, el apoderado allegó escrito en donde solicitó la interrupción de términos y/o suspensión del proceso por enfermedad grave, en los siguientes términos: “1.
Que se interrumpa los términos y/o opere la suspensión del proceso de la referencia, por enfermedad grave de apoderado judicial del recurrente en casación, por los días 17, 18, 19, 20 y 21 de abril de 2017 que corresponde a cinco (05) días de incapacidad para laborar otorgada por el médico tratante. 2. Que se prorrogue el término que venía corriendo, para la presentación de la demanda de casación en el caso que nos ocupa, por cinco (05) días más, acorde a los días de incapacidad médica otorgada por médico tratante, teniéndose como fecha de finalización del Recurso de casación el día 04 de mayo de 2017.
Esta Sala mediante auto del 09 de agosto de 2017, declaró desierto el recurso de casación, en atención a que las pruebas con las que sustentó la “ enfermedad grave” «faringo – traqueo – Bronquitis Aguda» se consideraron «insuficientes para demostrar el grado de impedimento generado por la enfermedad (…), pues no surge con evidencia que la enfermedad descrita le hubiere impedido adelantar sus gestiones profesionales, o cuando menos, sustituir el poder para así cumplir con el mandato conferido », adicionalmente, ordenó por Secretaría el desglose de los folios 91 y 93 del cuaderno de la Corte e igualmente, ordenó su devolución al tribunal de origen.
Contra dicha decisión, el apoderado de la parte actora presentó recurso de reposición vía electrónica el 17 de agosto de 2017, mediante el cual alega que por incumplimiento de la empresa de servicios de Mensajería Servientrega, los documentos fueron entregados el día 27 de abril y no el 26 del mismo mes y anualidad, a lo que solicitó oficiar a la misma para que informara los motivos por el que incumplió el contrato de mensajería; a su vez, argumentó que la causa de la demora en el envío de la demanda fue la enfermedad que padeció, por lo que lo incapacitaron entre los días 17 y 21 del mes de abril de 2017.
También adujo que esta Corporación no dio respuesta al escrito allegado por medio del cual solicitó: «1 Re (sic) revoque o modifique el auto de 09 de agosto de 2017. 2 Se resuelva la solicitud de interrupción de los términos y/o opere la suspensión del proceso de la referencia, por enfermedad grave de apoderado judicial del recurrente en casación, por los días 17, 18, 19, 20 y 21 de abril de 2017 que corresponde a cinco (05) días de incapacidad para laborar otorgada por el médico de trámite. 3 Que se prorrogue el término que venía corriendo, para la presentación de la de manda de Casación en el caso que nos ocupa, por cinco (05) días más, acorde a los días de incapacidad médica otorgada por médico tratante, teniéndose como fecha de finalización del Recurso de Casación el día 04 de mayo de 2017. 4 Sea tramitada y admitida la sustentación del recurso de Casación con la nota de presentación del 24 de abril de 2017.
II. CONSIDERACIONES El recurrente sustenta su inconformidad con la providencia atacada, en que no se dio respuesta a la solicitud de interrupción de términos por enfermedad grave del apoderado, en donde solicitó la prórroga del término para sustentar el recurso de casación por los días en que estuvo incapacitado. La Corte no accederá a la solicitud de reponer el auto de 09 de agosto de 2017, porque, contrario a lo que el impugnante argumenta, esta Sala dio respuesta a la solicitud radicada el 02 de mayo de 2017, en cuanto consideró: « A su vez, la Sala ha establecido que la incapacidad no es prueba suficiente para demostrar la “gravedad” a que se refiere la disposición señalada, en tanto esta debe ser de tal magnitud que sin duda traduzca la imposibilidad de la parte o del apoderado, según el caso, de atender normalmente sus actividades físicas e intelectivas, criterio que ha sido reiterado entre otros, en autos CSJ AL, 3117 mayo 17 de 2017, rad. 72954;
CSJ AL 1233, febrero 22 de 2017, rad. 74462, y CSJ AL 4814 julio 13 de 2016, rad. 68617. En el caso de autos, se allega como prueba para sustentar la “enfermedad grave”, copia autentica de la historia clínica e incapacidad médica expedidas por el profesional de la salud Eduardo José Fajardo Jaimes, el 17 de abril de 2017, visibles a folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) del cuaderno de la Corte, siendo estas insuficientes para demostrar el grado de impedimento generado por la enfermedad en los términos inicialmente explicados, pues no surge con evidencia que la enfermedad descrita le hubiera impedido adelantar sus gestiones profesionales, o cuando menos, sustituir el poder para así cumplir con el mandato conferido.
Como quiera que la situación fáctica descrita no encaja en el contenido del numeral 2º de artículo 159 del C. G. P., aplicable a los juicios del trabajo y la seguridad social por remisión del artículo 145 del C. P. L y S. S., no habrá lugar a declarar la suspensión de términos solicitada.» De otra parte, y teniendo en cuenta que del escrito bajo estudio no se desprenden razones o argumentos nuevos que satisfagan lo descrito en el numeral 2.º del artículo 159 del Código General del Proceso, y que puedan llevar a esta colegiatura judicial a reconsiderar lo dicho, es por lo que no se repondrá el auto recurrido.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto del 09 de agosto de 2017, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación por falta de sustentación oportuna.
SEGUNDO: Como no existe actuación pendiente, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 6