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AL7940-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 1395 de 2010Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL7940-2024 Radicación n.° 70654 Acta 41 Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la solicitud de «control de legalidad» formulada por la abogada María Teresa de Jesús Vargas Contreras, frente al auto CSJ AL1884-2016, que esta Corporación profirió dentro del proceso ordinario laboral que HONORIO PARRADO PARRADO adelantó contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, el citado demandante tramitó proceso ordinario laboral contra las demandadas antes relacionadas, el cual culminó con sentencia favorable a sus intereses de 27 de septiembre de 2013. Radicación n.° 70654 El asunto se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia y, en dicho trámite ante el Colegiado, el director general del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia presentó escrito de 29 de enero de 2014, mediante el cual revocó el poder otorgado a la abogada María Teresa de Jesús Vargas Contreras e informó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP designaría un nuevo apoderado (f.os 503-509; 569-581 «01PrimeraInstancia -C01Principal - 02ExpedienteOrdinarioApelacionSentenciaOralidad» link del expediente digital anexo al consecutivo 64 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales -ESAV).

Seguidamente, en memorial de 13 de febrero de 2014, la directora jurídica de la UGPP otorgó poder a Álvaro Andrés Motta Navas quien, a su vez, lo sustituyó a Ivonne Adriana Díaz Cruz, por lo que el Tribunal les reconoció personería en proveído de 14 de febrero siguiente (f.os 519-584 «01PrimeraInstancia -C01Principal - 02ExpedienteOrdinarioApelacionSentenciaOralidad» link del expediente digital anexo al consecutivo 64 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales -ESAV).

Mediante sentencia de 24 de abril de ese mismo año, el Tribunal confirmó el fallo de primer grado y, con posterioridad, a través de auto de 14 de enero de 2015, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra aquel. Radicación n.° 70654 Allegado el expediente a esta Corporación, por auto de 15 de abril de 2015 se admitieron «[…] los recursos de casación presentados por los apoderados de: Honorio Parrado Parrado y el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacional [sic] de Colombia», y se ordenó el «traslado a la primera parte enunciada […] por el término legal», que transcurrió entre el 25 de mayo y 23 de junio de la misma anualidad, dentro del cual el apoderado del actor recurrente sustentó el medio de impugnación extraordinario.

A su turno, como quiera que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia no allegó demanda de casación dentro del término de traslado que le fue otorgado, en decisión CSJ AL1884-2016 la Sala le declaró desierto el recurso e impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la abogada María Teresa de Jesús Vargas Contreras, «según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010».

Luego, en providencia CSJ AL2007-2019 esta Corporación seleccionó y remitió el proceso a la Sala de Descongestión respectiva, autoridad que profirió la sentencia CSJ SL062-2020 en la que no casó el fallo de segunda instancia (f.os 87-91; 99-115 «02CuadernoCasacion» link del expediente digital anexo al consecutivo 64 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales -ESAV).

A través de correo electrónico de 27 de noviembre de 2023, la abogada María Teresa de Jesús Vargas Contreras, por conducto de apoderada judicial, solicitó ante el juzgado Radicación n.° 70654 de origen «control de legalidad» frente al auto CSJ AL1884- 2016 de 13 de abril de 2016, petición que sustentó, en síntesis, en que la multa impuesta se basó en «una conducta que no cometió […] porque […] se le había revocado el poder el 29 de enero de 2014 por parte del Fondo [sic] Pasivo de Ferrocarriles Nacionales de Colombia […]».

A través de proveído de 20 de febrero de 2024 el juzgado de conocimiento remitió las diligencias a esta Corporación, «a efectos de que se estudie la petición elevada». El expediente reingresó al despacho el 20 de septiembre hogaño. II. CONSIDERACIONES Para resolver el asunto sometido a consideración de la Sala, basta con memorar que el artículo 69 del entonces Código de Procedimiento Civil, vigente para la época en que se presentó la revocatoria de poder1, prevén que el poder termina con la presentación del escrito por medio del cual se revoque o designe un nuevo apoderado, en la secretaría del despacho donde curse el asunto.

Pues bien, como en el sub lite el director general del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia radicó escrito el 29 de enero de 2014 ante el Tribunal, por medio del cual revocó el poder conferido a la 1 El Acuerdo n.° PSAA13-10073 de 27 de diciembre de 2013, «Por el cual se reglamenta la gradualidad para la implementación del Código General del Proceso», definió su implementación en Bogotá a partir del 1.° de diciembre de 2015.

Radicación n.° 70654 abogada María Teresa de Jesús Vargas Contreras, desde la señalada calenda operó la terminación del mandato, aquella quedó desvinculada del proceso y, con ello, su responsabilidad de sustentar el recurso de casación, razón por la cual ciertamente no había lugar a imponer la multa que contemplaba el otrora artículo 49 de la Ley 1395 de 20102.

En atención a lo expuesto, debe dejarse sin efecto parcialmente el auto CSJ AL1884-2016, en cuanto impuso sanción pecuniaria a título de multa a la citada profesional del derecho; en lo restante, el proveído se mantendrá incólume. Ello es así porque si bien, en principio, los jueces no tienen la posibilidad de modificar o revocar las decisiones una vez se encuentran ejecutoriadas, no es menos cierto que cuando se advierta una actuación al margen del ordenamiento jurídico se deben adoptar las medidas necesarias para remediarla, con el propósito de ajustarlas y superar situaciones que afecten injustificadamente a los sujetos procesales.

Finalmente, se reconocerá personería a la abogada Olga Benilda Niño Carrillo, con tarjeta profesional n.° 55.839 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de María Teresa de Jesús Vargas Contreras, en los términos y para los 2 La expresión referente a la imposición de multa al procurador judicial que no presentara la demanda de casación en el término de ley, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia CC C-492-2016 de 14 de septiembre de 2016.

Radicación n.° 70654 efectos del poder obrante en los documentos insertos en la actuación 64 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO parcialmente el auto CSJ AL1884-2016 de 13 de abril de 2016, en lo referente a la sanción pecuniaria que a título de multa se impuso a la abogada María Teresa de Jesús Vargas Contreras, con tarjeta profesional n.°53.002 del C. S. de la J., con base en las motivaciones que anteceden. En lo demás, el proveído se mantiene incólume.

SEGUNDO. COMUNICAR por Secretaría la presente decisión a la División Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura, para lo pertinente.

TERCERO. Reconocer personería a la abogada Olga Benilda Niño Carrillo, con tarjeta profesional n.° 55.839 del C. S. de la J., como apoderada de María Teresa de Jesús Radicación n.° 70654 Vargas Contreras, en los términos y para los efectos del poder conferido.

CUARTO. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8BC364B295A1B26344A53CF4FF9D315447EB3FDA086B65DD3E81CEC9F50201B6 Documento generado en 2024-12-18