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AL7934-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Ley 527 de 1999Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL7934-2024 Radicación n.°104392 Acta 41 Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala sobre la admisibilidad de la revisión interpuesta por SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA contra las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, el 21 de junio y 27 de septiembre de 2022, respectivamente, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, con radicación n.°11001410500120210051300.

I.

ANTECEDENTES Saet Celestino Mejía Benjumea interpuso revisión contra las sentencias referidas en precedencia por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, Radicación n.° 104392 SCLAJPT-06 V.00 2 con fundamento en la «[c]ausal 8 del Artículo 355 del C.G. del P.: Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso», y, cuyo petitum es el siguiente: Primero: Por la omisión en la PRACTICA DE PRUEBA PERICIAL declarar fundado el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN propuesto por AGUSTIN FRANCISCO PEÑARANDA MENDOZA contra el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de Bogotá por fallo emitido el día 21 de junio de 2022 de Radicado No: 11-001-41-05-001-2021-00513-00 y contra el JUZGADO 010 LABORAL DEL CIRCUITO de Bogotá fallo emitido el día 27 de septiembre de 2022 de Radicado No: 11- 001-41-05-001-2021-00513-01.

Segundo: Decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del fallo proferido por el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de Bogotá en Única Instancia el día 21 de junio de 2022 de Radicado No: 11-001-41-05-001-2021-00513- 00 y lo proferido por el JUZGADO 010 LABORAL DEL CIRCUITO de Bogotá en Grado Jurisdiccional de Consulta por el fallo emitido el día 27 de septiembre de 2022 de Radicado No: 11-001- 41-05-001-2021-00513-01, por haberse originado en ella CAUSAL DE NULIDAD CONSISTENTE EN LA OMISIÓN DE SOLICITAR LAS PRUEBAS EN LA DEMANDA Inicial, la RECONVERSIÓN DE LA DEMANDA y en el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA, nulidad comprendida en la Causal 8ª del Artículo 355 del C.G. del P. Tercero: Como deber legal del juez se ordenen las pruebas periciales solicitadas por el demandante en la Reforma de la demanda el día 01 de marzo de 2022 consistentes en que la demandada entregue la liquidación realizada por Contador Público de los recargos y horas extras laboradas en función del cumplimiento del Contrato de Trabajo por SAET CELESTINO MEJIA BENJUMEA en los meses reclamados en la demanda.

Cuarto: De las Pruebas (sic) aportadas por el demandante y si la empresa entrega la Prueba Pericial basadas de lo establecido en el C.S. del T. se comparen los valores y deduzca de estos si se le debe al señor SAET CELESTINO MEJIA BENJUMEA dinero por recargos y horas extras laboradas en función del cumplimiento del Contrato de Trabajo. Quinto: Si la empresa se negare a entregar la PRUEBA PERICIAL que demuestre como liquida y paga los diferentes recargos generados por el señor SAET CELESTINO MEJIA BENJUMEA en cumplimiento del Contrato de Trabajo y de lo establecido en el Radicación n.° 104392 SCLAJPT-06 V.00 3 C.S. del T. y aplicando la Jornada Máxima Legal vigente al momento del reclamo, se den por cierto las peticiones en la demanda y sean concedidas.

Como fundamento de sus aspiraciones, adujo que promovió demanda ordinaria laboral de mínima cuantía contra Carbones del Cerrejón Limited, a fin de que se declarara el reconocimiento y pago de valores pendientes por pagar por concepto de trabajo suplementario para los meses de marzo y de abril a diciembre de 2021. Que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, autoridad que, mediante providencia de 21 de junio de 2022, declaró probadas las excepciones propuestas por la demandada y absolvió a la mismas de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Al conocer del grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandante, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 27 de septiembre de 2022, confirmó la decisión del juzgador de primer grado. Alegó el recurrente que disiente de las sentencias reprochadas por la omisión de las autoridades judiciales al no solicitar prueba pericial a la demandada, aunado a la falta de valoración probatoria, lo que «genera el defecto factico con dimensión positiva por indebida apreciación probatoria, ya que al no tomar acciones sobre el principio de oficiosidad el juez laboral, quien tiene la obligación de decretar y practicar las pruebas solicitadas o de oficio […]» puede llevar a que el Radicación n.° 104392 SCLAJPT-06 V.00 4 fallo se aparte de la verdad de los hechos «ya que la ley laboral establece que decretar pruebas de oficio es una facultad, pero LA AMPLIA JURISPRUDENCIA DE LAS CORTE CONSTITUCIONAL Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HAN MANIFESTADO QUE LA PRUEBA PERICIAL SOLICITADA SI ES UNA OBLIGACIÓN EN CUMPLIMIENTO».

En consecuencia, consideró procedente la revisión planteada, ya que la omisión de la práctica de la prueba pericial solicitada incurrió en «cosa juzgada fraudulenta […]», atentando contra el derecho de defensa y actuando contrario al ordenamiento jurídico, por lo que solicitó invalidar totalmente las sentencias confutadas. II. CONSIDERACIONES Es preciso señalar que la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001 (artículo 28), modificó el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y estableció la revisión como mecanismo extraordinario en materia laboral, y en el artículo 30 de la citada ley, señaló su procedencia en los siguientes términos: ART. 30.

Recurso extraordinario de revisión. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios. De igual manera, el canon 15 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, (modificado por el 10 de la Radicación n.° 104392 SCLAJPT-06 V.00 5 Ley 712 de 2001), en el literal A, Num. 5o., reservó la competencia de esta Sala de Casación Laboral para conocer de la revisión únicamente para los casos «[…] que no estén atribuidos a los tribunales superiores».

Mientras que cuando se impugnan sentencias proferidas por los Jueces del Circuito Laboral, corresponde su conocimiento al Tribunal Superior respectivo, según las voces de la misma disposición, literal B, num. 6°, entre las cuales, igualmente se han de entender comprendidas las pronunciadas por los Jueces Municipales de Pequeñas Causas Laborales, cuya incorporación fue posterior a la expedición Ley 712 de 2001 (CSL AL3176-2014 y AL5139- 2022).

Así las cosas, la revisión bajo estudio fue presentada ante esta Corporación, y dado que se intenta someter a escrutinio judicial sentencias emitidas por un juez municipal de pequeñas causas laborales y un juez de circuito laboral, de acuerdo con el escrito genitor, debe colegirse que en la forma como ha sido propuesta esta revisión, la Corte carece de competencia para conocer de la presente demanda, pues como se señaló, la autoridad judicial llamada a conocer de la misma es el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, en este caso, Bogotá. En consecuencia, ante la evidente falta de competencia funcional para conocer de este asunto por parte de la Corte, es del caso rechazar la presente revisión y tal como lo dispone Radicación n.° 104392 SCLAJPT-06 V.00 6 el artículo 139 del Código General del Proceso, se ordenará el envío de las diligencias a la autoridad competente, Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer de la revisión contra las sentencias dictadas por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esta ciudad, a fin de que decida lo que en derecho corresponda dentro del presente trámite.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la revisión formulada por SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA contra las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá el 21 de junio de 2022 y, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad el 27 de septiembre de 2022, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-, para que proceda conforme lo ordenado en esta providencia. Radicación n.° 104392 SCLAJPT-06 V.00 7 Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4A32C83DB382FC675ED01C07CF03D26A1746338897C78E0DF3B7E0E5F9095CAA Documento generado en 2024-12-18