Micelio
AL792-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-11 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL792-2024 Radicación n° 97648 Acta 01 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Procede esta Sala a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento parcial del recurso extraordinario de anulación, que el apoderado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI – COMFANDI, presentó contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 2 de marzo de 2023, con ocasión del conflicto colectivo entre la citada CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO – SINALTRAINAL.

I.

ANTECEDENTES De la documentación remitida por el Tribunal de Arbitramento se infiere, que el Sindicato Nacional de Radicación n.° 97648 SCLAJPT-11 V.00 2 Trabajadores del Sistema Agroalimentario–Sinaltrainal, presentó un pliego de peticiones a la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi – Comfandi, sin que se hubiera logrado entre estas solución alguna en la etapa de arreglo directo, razón por la cual, junto con las aducidas en la Resolución N° 4752 del 25 de noviembre de 2022, el Ministerio del Trabajo ordenó la constitución de un Tribunal de Arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo así generado e irresoluto.

El Tribunal de Arbitramento quedó integrado e instalado el 14 de diciembre de 2022, y luego de una prórroga solicitada a las partes y concedida por estas, se profirió por mayoría el laudo cuya anulación se pretende por la Caja de Compensación Familiar, el 2 de marzo de 2022 (f. 252 – 276, cuaderno principal). El Tribunal de Arbitramento advirtió, que su decisión se amparaba en el artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo, y atendía los principios de equidad y justicia, las realidades económicas y financieras de la Caja de Compensación Familiar, con el propósito de establecer relaciones laborales equitativas y eliminar tratos discriminatorios, y una vez hecho el recuento de los antecedentes del conflicto y del trámite arbitral, procedió a resolver el pliego de peticiones de la agremiación sindical, concediendo los siguientes puntos: 2, 3, 6, 7, 9, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 22, 26, 27, 29, 32, 33, 34, 35, 38, 40, 41, 43, 45, 47, 48, 49, 52, 54, 55, 57, 62, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 74, 75, bajo la redacción y alcances Radicación n.° 97648 SCLAJPT-11 V.00 3 previamente indicados en el laudo, negando los siguientes apartados: 4, 5, 8, 10, 12, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 37, 40 (parcial), 44, 50, 51, 53, 56, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 66 - bis, 72, 73.

El árbitro designado por la organización sindical salvó voto en las decisiones tomadas en relación con los artículos: quinto (estabilidad laboral), doce (tabla indemnizatoria), veinticinco (bonificación por pensión), cincuenta y nueve (principio de igualdad o favorabilidad), sesenta (estabilidad proceso judicial) y sesenta y seis - bis (pago incapacidad).

La Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi – Comfandi, a través de apoderado, presentó en tiempo recurso extraordinario de anulación (f. 333 – 364, cuaderno principal); y, posteriormente, radicó memorial mediante el cual solicitó desistir del recurso indicado frente a los artículos 25 (transporte) y 29 (auxilio odontológico) del laudo arbitral.

Mediante auto de 24 de marzo de 2023, el Tribunal de Arbitramento (f. 378 – 382, cuaderno principal), concedió el recurso de anulación presentado, no accedió a la solicitud de desistimiento parcial del recurso, respecto de los artículos 25 y 29, por cuanto el poder otorgado al apoderado de Comfandi, no ostentaba la facultad expresa de desistir parcialmente del recurso de anulación; por último, dispuso remitir el Radicación n.° 97648 SCLAJPT-11 V.00 4 expediente a esta Sala de la Corte para que se resuelva lo que en derecho corresponda.

Con posterioridad, la Caja de Compensación Familiar presentó, a través de apoderado, un «Memorial de desistimiento firmado» (f. 3 - 4 cuaderno de la Corte), recibido el 11 de agosto de 2023, en el cual manifestó: «[…] me permito DESISTIR del recurso de anulación parcial, interpuesto contra los Artículos 25 Transporte y 29 Auxilio Odontológico, del Laudo Arbitral dictado el pasado 02 de marzo de 2.023.

Dicho desistimiento se basa en el hecho que, concomitantemente con el Recurso de Anulación Parcial interpuesto, se presentó ante el H. Tribunal del Distrito Judicial de Cali, solicitud de ACLARACIÓN respecto de dichos artículos y que mediante acta 09 del 14 de marzo de 2.023, se realizaron las aclaraciones al laudo solicitadas, las cuales nos fueron notificadas por medio electrónico el pasado 15 de marzo de 2.023.

Como consecuencia de lo anterior, se solicita a los honorables magistrados, que se conceda y se resuelva el recurso de ANULACIÓN única y exclusivamente respecto del ARTICULO 40 del Laudo Arbitral denominado AUMENTO SALARIAL. Este desistimiento respecto de los artículos 25 TRANSPORTE y 29 AUXILIO ODONTOLÓGICO, se realiza en término y con el fin de dar cumplimiento al principio de economía procesal, evitar el desgaste del aparato judicial y a fin de conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Así las cosas, se reitera la INTERPOSICIÓN en término del RECURSO DE ANULACIÓN por parte de la CAJA que represento única y exclusivamente respecto del artículo 40.

AUMENTO SALARIAL. De manera adicional, anexó poder especial otorgado por el representante legal de Comfandi, a través del cual se Radicación n.° 97648 SCLAJPT-11 V.00 5 facultó al profesional en derecho para desistir total o parcial del recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferid el 2 de marzo de 2023. II. CONSIDERACIONES Consagra el artículo 316 del Código General del proceso, aplicable por integración normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que «las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido […] El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace».

El apoderado de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi – Comfandi, presentó escrito, a través del cual manifestó que desiste parcialmente del recurso de anulación contra el Laudo Arbitral que dirime el conflicto colectivo entre esta y la organización sindical Sinaltrainal, en concreto, asegura «[…] DESISTIR del recurso de anulación parcial, interpuesto contra los Artículos 25 Transporte Y 29 Auxilio Odontológico, del Laudo Arbitral dictado el pasado 02 de marzo de 2.023 […]», y solicita «se conceda y se resuelva el recurso de ANULACIÓN única y exclusivamente respecto del ARTICULO [sic] 40 del Laudo Arbitral denominado AUMENTO SALARIAL.» Sobre el particular, la Sala no evidencia obstáculo alguno para su aceptación, en tanto el laudo arbitral proferido para tal efecto, aun no se encuentra en firme, por cuanto no se ha resuelto el recurso de anulación que la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Radicación n.° 97648 SCLAJPT-11 V.00 6 Andi – Comfandi interpuso en su contra, y la actuación resulta conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral por la integración normativa que prevé el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En esa medida, en relación con los referidos artículos 25 y 29 del laudo arbitral dictado el pasado 2 de marzo de 2023, la Corporación queda relevada de hacer pronunciamiento adicional alguno, dado que tampoco fueron impugnados por la organización sindical. El proceso continuará y esta Sala se pronunciará respecto de la solicitud de anulación del artículo 40 del Laudo Arbitral y no se impondrán costas conforme lo previsto en el artículo 312 del Código General del Proceso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:

PRIMERO: AVOCAR conocimiento del proceso y continuar con el trámite respecto de la solicitud de anulación del artículo 40 del laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 2 de marzo de 2023.

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento parcial del recurso extraordinario de anulación presentado por el Radicación n.° 97648 SCLAJPT-11 V.00 7 apoderado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI - COMFANDI, exclusivamente de la impugnación de los artículos vigésimo quinto (transporte) y vigésimo noveno (auxilio odontológico) del laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 2 de marzo de 2023.

TERCERO: Sin costas, conforme a lo expresado en la parte motiva. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9A002B57F7EC14DE70E4BB281347B3440D7B2013BC9A3945BF45F208E9A682DA Documento generado en 2024-03-01