SCLAJPT-05 V.00 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL790-2025 Radicación n.° 70001-31-05-002-2013-00724-01 Acta 5 Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). RAFAEL FRANCISCO VÁSQUEZ CÁRDENAS vs. FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES, sucedido procesalmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP La Sala resuelve sobre el trámite del recurso de queja interpuesto por la parte demandada, en el proceso ordinario laboral de la referencia. I.
ANTECEDENTES En proveído CSJ AL895-2024 esta Sala de Decisión, resolvió: Radicación n.° 70001-31-05-002-2013-00724-01 SCLAJPT-05 V.00 2 PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 19 de abril de 2023, que admitió el recurso extraordinario de casación formulado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.
SEGUNDO: Declarar improcedentes por anticipados los recursos extraordinarios de casación concedidos por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante proveídos de 3 de agosto y 5 de octubre de 2022.
TERCERO: Ordenar la devolución de las diligencias a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo para que, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta providencia, adopte los correctivos procesales pertinentes que permitan surtir en debida forma la segunda instancia en el proceso. En cumplimiento a lo ordenado, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, profirió nueva sentencia el 27 de agosto de 2024, contra la cual las partes interpusieron recurso de casación. En auto de 22 de octubre de 2024, el colegiado de segunda instancia concedió el recurso extraordinario a la parte actora y, lo negó a la entidad demandada, decisión que en lo pertinente argumentó así: «para el caso del demandante el agravio equivale a $302.081.597.
Por su parte, respecto de la demandada, el perjuicio económico que le generó el fallo de segunda instancia representa la cantidad de $10.119.056». Inconforme la UGPP, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja, siendo resuelto el primero en auto del 16 de enero de 2025, en el cual, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dispuso: Radicación n.° 70001-31-05-002-2013-00724-01 SCLAJPT-05 V.00 3 PRIMERO: NO REPONER el ordinal 2° de la parte resolutiva del auto calendado 22 de octubre de 2024, por medio del que, la Sala denegó la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la UGPP contra la sentencia proferida por esta Sala de fecha 15 de agosto de 2024.
SEGUNDO: REMITIR el expediente digital contentivo del presente proceso ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que estudie el recurso de queja formulado por la entidad demandada UGPP. En cumplimiento a lo dispuesto en el transcrito numeral segundo, el informativo ingresó a este despacho. II. CONSIDERACIONES La Ley 1781 de 2016, «Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia», en su artículo 2, señaló: ARTÍCULO 2°.
Adiciona Parágrafo al Artículo 16 de la Ley 270 de 1996. Adiciónese un parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:
PARÁGRAFO. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contará con cuatro salas de descongestión, cada una integrada por tres Magistrados de descongestión, que actuarán de forma transitoria y tendrán como único fin tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte. Los Magistrados de Descongestión no harán parte de la Sala Plena, no tramitarán tutelas, ni recursos de revisión, no conocerán de las apelaciones en procesos especiales de calificación de suspensión o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el ámbito de su especialidad se susciten, y no tendrán funciones administrativas.
El reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinará las condiciones del reparto de los procesos (resalta la Sala). De la lectura de la norma de creación de las Salas de Casación Laboral de Descongestión, como aquí se cita, se les Radicación n.° 70001-31-05-002-2013-00724-01 SCLAJPT-05 V.00 4 asignó, como competencia funcional, tramitar y decidir, exclusivamente recursos de casación, razón por la cual, el estudio y resolución del recurso de queja, que busca definir la procedencia del recurso extraordinario, que hoy se presenta al conocimiento de la Sala, desborda los límites funcionales fijados por el legislador, razón por la cual, sin necesidad de más consideraciones, se ordenará remitirlo a los homólogos despachos de la Sala de Casación Laboral con funciones permanente de esta Corporación, para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del CPTSS, lo tramite y resuelva.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - REMITIR las presentes diligencias a los homólogos despachos de la Sala de Casación Laboral, con funciones permanente, de esta Corporación para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del CPTSS, tramite y resuelva el recurso de queja interpuesto por la entidad demandada, en contra del auto que le denegó el recurso extraordinario de casación. SEGUNDO.- Secretaría de la Sala de Descongestión, proceda de conformidad.
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A53CE1149792037F59BB5EEF309C9F25ECAA483E9226D4E89CDE12CF0ABF6F99 Documento generado en 2025-02-20