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AL7863-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 65628 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL7863-2016 Radicación n.° 65628 Acta 43 Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de MARÍA LEONOR RIAÑO CASTELLANOS contra el auto de 5 de noviembre de 2014, a través del cual se declaró la nulidad de todo lo actuado ante esta Corporación y se inadmitió el recurso de casación que presentó contra la sentencia de 9 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que adelantó contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR.

ANTECEDENTES Por proveído de 5 de noviembre de 2014, esta Sala de la Corte resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 21 de mayo del mismo año, por medio del cual admitió el recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, lo inadmitió, disponiendo la devolución del expediente al Tribunal de origen. Para sustentar la reposición la recurrente rememoró las pretensiones incoadas desde el inicio del litigio, las cuales se sintetizan en la reliquidación pensional de su fallecido padre, al pago de mesadas causadas y no cobradas por el causante, el auxilio funerario de orden convencional, el seguro por muerte, el seguro de vida, la indemnización moratoria, la indexación de la primera mesada pensional y de las demás que se llegaren a reconocer, la indemnización integral de perjuicios, lo ultra y extra petita, costas y agencias en derecho.

Argumentó que interpuso apelación frente a las pretensiones no concedidas «del cual conoció el Tribunal Superior de Bogotá en su Sala Laboral» cuya sentencia fue totalmente adversa a sus intereses, pues revocó la condena parcial impuesta por el a quo, de allí que para calcular el interés del recurso extraordinario de casación no se debe hacer «ningún tipo de exclusión», como quiera que todas las peticiones fueron finalmente negadas; que en tal virtud sus acreencias superan el monto de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el trámite del recurso.

CONSIDERACIONES Revisada la providencia objeto de controversia, se consideró que el interés de la parte actora recurrente, se determinaba «por el monto de las pretensiones que le fueron revocadas en la sentencia recurrida, para el caso de autos únicamente por la condena por auxilio funerario debidamente indexado, pues en cuanto a las demás súplicas que no fueron acogidas por el Juzgado, la activa se conformó al no haber apelado».

Dicha conclusión obedeció a que el apoderado de la parte actora, pese a presentar diversos recursos de apelación en la audiencia de trámite y fallo, solicitar una nulidad e impugnar también la sentencia, manifestó: «para colaborar con la administración de justicia y ser consecuente con el ejercicio sesudo que ha hecho su señoría procedo a retirar los recursos que interpuse, esto es el de apelación, también el que interpuse contra el que ordenó la apelación en el efecto devolutivo y también del recurso de queja con el que buscaba que el Tribunal me concediera el recurso en el efecto suspensivo; desisto señor Juez de todos estos recursos», señalando más adelante: « le ruego señor Juez acepte el desistimiento de todos los recursos, además de la proposición de nulidad que también quedó; igualmente desisto de ella», frente a lo cual el Juzgador de instancia manifestó que «dejaba la claridad de aceptar ese desistimiento (…) y lo mismo ocurre con los otros recursos que se plantearon».

En lo que aquí interesa, escuchada con detenimiento la confusa diligencia surtida en el Juzgado el 20 de marzo de 2013, se advierte clara la intención del abogado de renunciar a los medios de impugnación interpuestos al interior de la misma, pues luego de «reconocer» el «ejercicio sesudo» realizado por el juzgador de primer grado al emitir su sentencia, también solicitó «retirar» la orden de librar copias al Consejo Superior de la Judicatura que se había dispuesto en el transcurso de la audiencia. De ese modo, sin perjuicio de que el Tribunal haya resuelto las inconformidades planteadas en la alzada que fueron dimitidas por el profesional del derecho que representaba los intereses de la accionante, en puridad, no debió hacerlo, pues resultaba evidente que aquel desistió de «todos los recursos», lo que evidentemente involucraba el propuesto contra la sentencia de primer grado, de allí que en últimas, como el actor quedó conforme con la única condena impuesta por dicho fallador y la misma no alcanza el interés para recurrir en casación, circunstancia que da cuenta de la falta de competencia de esta Sala para continuar el trámite, habrá de confirmarse la decisión objeto de reproche.

Como no queda actuación pendiente, se ordenará dar cumplimiento a la devolución del expediente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NO REPONER el auto proferido el 5 de noviembre de 2014, en tanto declaró la nulidad de todo lo actuado ante esta Corporación, de conformidad con las motivaciones que anteceden. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6