SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL7858-2024 Radicación n.° 104492 Acta 44 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide el recurso de queja que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 30 de agosto de 2024, en el proceso ordinario laboral que GLORIA INÉS GONZÁLEZ BLANCO promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CENSANTÍAS y la recurrente, trámite al que se llamó en garantía a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. I.
ANTECEDENTES Radicado n.° 104492 SCLAJPT-11 V.00 2 La demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media -RPM- al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS- realizado inicialmente a Colfondos S.A. y luego a Porvenir S.A. En consecuencia, requirió que se condene a Porvenir S.A. a devolver a Colpensiones los aportes y rendimientos y, a esta última, a recibirlos, lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas procesales (f.° 150, cuaderno primera instancia).
En respaldo de sus aspiraciones, refirió que nació el 14 de enero de 1967, que en 1994 se trasladó del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones a Colfondos S.A., que en el 2001 se afilió a Porvenir S.A., y que no se le brindó información cierta y clara acerca de las consecuencias del cambio de régimen. Agregó que el 24 de abril de 2023 solicitó a Colpensiones la ineficacia del traslado, pero dicha entidad le negó su pretensión (f.° 148 a 150, cuaderno de primera instancia).
Por medio de auto de 22 de septiembre de 2023, el Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Cali admitió el llamamiento en garantía de Allianz Seguros de Vida S.A., que solicitó Colfondos S.A. Surtido el trámite anterior, a través de sentencia de 12 de diciembre de 2023 decidió (audiencia, cuaderno primera instancia): Radicado n.° 104492 SCLAJPT-11 V.00 3 PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción propuesta por ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. (…), y DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A.
SEGUNDO: DECLARAR la INEFICACIA DEL TRASLADO del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad efectuado por GLORIA INÉS GONZÁLEZ BLANCO con COLFONDOS S.A., en el año 1994, así como PORVENIR S.A. en el año 2001, retornando en consecuencia, al régimen de prima media con prestación definida administrado actualmente por (…) COLPENSIONES (…).
TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A., a transferir a (…) COLPENSIONES el saldo total de la cuenta de ahorro individual de GLORIA INÉS GONZÁLEZ BLANCO, lo que incluye los aportes, rendimientos financieros, bonos pensionales, frutos e intereses, además de los gastos de administración, que comprenden, la cuota de administración, pagos de seguros provisionales, aportes al fondo de garantía mínima, que deberán ser reintegrados de manera indexada a su propio cargo, y por todo el tiempo que perduro la aquí demandante al RAIS.
Sumas estas que deberán ser discriminadas por ciclos, periodos de cotizaciones, IBC, y demás información que sea relevante, para lo cual se otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la ejecutoria de la sentencia.
CUARTO: CONDENAR a (…) COLPENSIONES que reciba la afiliación al régimen de prima media con prestación definida de GLORIA INÉS GONZÁLEZ BLANCO la totalidad del saldo contenido en su cuenta de ahorro individual, sin solución de continuidad ni cargas adicionales, y actualizar y entregar la historia laboral, en un término de treinta (30) días hábiles a partir de la ejecutoria de la sentencia.
QUINTO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A.
SEXTO: ORDENAR la remisión de este expediente en CONSULTA ante el Superior Jerárquico (…). Al resolver el recurso de apelación que las demandadas presentaron y surtido el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, por medio de providencia de 30 de abril de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la sentencia objeto de apelación e Radicado n.° 104492 SCLAJPT-11 V.00 4 impuso costas en esta instancia a cargo de las demandadas (f.° 183 a 201 cuaderno de segunda instancia).
En el término legal, Porvenir S.A. formuló recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 30 de agosto de 2024 el Tribunal lo negó, pues estimó que el interés económico de la AFP recurrente asciende a $61.148.122, cifra que no supera la cuantía que exige el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social para recurrir en casación. Inconforme con la anterior decisión, la entidad recurrente presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja.
Al respecto, citó la sentencia SU-107 de 2024 e indicó que «la sentencia de segunda instancia en la que se confirma o se incluye la condena de la devolución gastos de administración y primas de seguro previsional (…), estan (sic) en contravía de los lineamientos jurisprudenciales de orden constitucional» (f.° 43 a 46 cuaderno digital de segunda instancia).
Por medio de auto de 16 de septiembre de 2024, el ad quem no repuso la providencia que negó el recurso de casación. Al respecto, indicó que la AFP recurrente «ataca la condena impuesta, sin que, en ninguno de los apartes del escrito de impugnación, se logre avizorar argumento que censure el auto objeto de reposición» (f.° 49 a 51 cuaderno digital de segunda instancia).
En consecuencia, para surtir la queja remitió el expediente a la Corporación por medio de correo electrónico Radicado n.° 104492 SCLAJPT-11 V.00 5 el 24 de septiembre de 2024 (cuaderno Corte, pdf.). En el término de traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, Allianz Seguros de Vida S.A. presentó escrito. Al respecto, indicó que «no le asiste razón e interés legal a la quejosa respecto del pretendido recurso de casación (…) por su carácter netamente declarativo no genera ningún perjuicio económico (…)» (ESAV, memorial 7/10/2024).
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es la demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las decisiones de la sentencia que lo perjudiquen económicamente.
No obstante, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con Radicado n.° 104492 SCLAJPT-11 V.00 6 los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el presente asunto, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria confirmó la de primera instancia que ordenó a Porvenir S.A. devolver a Colpensiones los aportes de la afiliada, rendimientos financieros, bonos pensionales, frutos e intereses, gastos de administración, pagos de seguros previsionales, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, indexados y con cargo a sus propios recursos.
Al respecto, es oportuno indicar que para la Corte no es de recibo el argumento expuesto por la entidad, esto es, que las condenas impuestas en las instancias resultan contrarias a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-107 de 2024; ello, toda vez que con tal razonamiento pretende poner en discusión la condena impuesta por el Tribunal, mas no demostrar el interés económico para recurrir, que es en lo que debe centrarse el cuestionamiento en un recurso de queja.
En todo caso, conviene precisar que en relación a los aportes de la accionante, rendimientos, bono pensional y en general los dineros que obran en la cuenta de la afiliada, la AFP recurrente no sufre perjuicio económico alguno, si se tiene en cuenta que en el RAIS se incluyen en la subcuenta creada a nombre de la demandante al momento de su Radicado n.° 104492 SCLAJPT-11 V.00 7 admisión como afiliada, recursos que si bien son administrados por Porvenir S.A. no forman parte de su patrimonio, pues corresponden a un capital autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, en este caso, a la demandante (CSJ AL4788-2024).
Ahora, en lo que respecta a los gastos de administración, los porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima y los valores utilizados en seguros previsionales indexados y a su cargo, que no se abonan propiamente en la cuenta de ahorro individual del afiliado, podrían ser una carga económica para la recurrente, siempre que se acrediten los valores aplicados por tales conceptos.
No obstante, en este caso, la AFP recurrente no acreditó las referidas erogaciones, siendo una carga que le correspondía asumir y no lo hizo (CSJ AL4132-2024, CSJ AL2925-2024 entre otros); pues se reitera, su argumento se dirigió únicamente a controvertir la condena impuesta por el Tribunal y no a demostrar el interés económico para recurrir.
En consecuencia, habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación presentado por Porvenir S.A. Comoquiera que Allianz Seguros de Vida S.A. presentó oposición, conforme al numeral 1.° del artículo 365 del Código General del Proceso, se impone costas en su favor y a cargo de Porvenir S.A. Se fijan como agencias en derecho la Radicado n.° 104492 SCLAJPT-11 V.00 8 suma de $1.400.000, que se incluirá en la liquidación que el juez de primera instancia haga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 ibídem..
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 30 de abril de 2024, en el proceso ordinario laboral que GLORIA INÉS GONZÁLEZ BLANCO promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CENSANTÍAS y la recurrente, trámite al que se llamó en garantía a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.
SEGUNDO: Costas como se indicó en la parte motiva.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D69C25F007B4EA3E26D8606676E5C0718062E84392CD47EA29F39C7185C5F22D Documento generado en 2024-12-18