Micelio
AL7852-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 74926 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL7852-2016 Radicación n.° 74926 Acta 43 JOSÉ MIGUEL TOLOZA CAÑAS vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, HOY ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud elevada por la apoderada sustituta del recurrente, el día 23 de agosto de 2016.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 3 de agosto de 2016, se admitió el recurso de casación, y se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que inició el 10 de agosto de 2016. En escrito radicado el día 23 de agosto de 2016, la apoderada sustituta de la parte recurrente, solicitó que por no obrar en el expediente el salvamento de voto anunciado por el Magistrado Jorge Mauricio Centellas Uribe en la sentencia recurrida en casación, se declarara la nulidad del auto mencionado.

Igualmente pidió que debido al delicado estado de salud de su representando «se le conceda el beneficio de salud provisional, con fundamento en la Ley 790 de 2002 y 512 de 2003», para lo que allegó copia de la historia clínica. También, adjuntó certificación expedida por el Subsecretario de Investigación y Desarrollo Pedagógico de la Alcaldía de San José de Cúcuta (Norte de Santander), sobre la prestación de servicios educativos por parte del Colegio Agustín Codazzi y la Corporación Educadora del Oriente a dicho ente territorial.

Con nota secretarial del 10 de agosto de 2016, visible a fol. 10, se informó al despacho que dentro del término legal, que corrió entre el 10 de agosto y 7 de septiembre de 2016, el recurrente no sustentó la demanda de casación. II. CONSIDERACIONES Sobre la petición de nulidad del auto que ordenó el traslado a la parte recurrente, vale decir que la misma deviene infundada, en atención a que las causales de nulidad previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por remisión del artículo 145 del Código de Procesal Laboral y la Seguridad Social, son taxativas, sin que dentro de éstas se encuentre aquella que deba declararse cuando dentro del expediente no reposen los salvamentos de voto que hubiere expresado los integrantes de un cuerpo colegiado al momento de firmar la providencia, a lo que cabe agregar, que si bien los salvamentos hacen parte de la sentencia, ésta igual goza de total legalidad si se ha adoptado por la mayoría de los integrantes de la sala de decisión, como aconteció en el caso bajo examen, donde se tomó por dos de los tres integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Por ello la nulidad del auto del 3 de agosto de 2016, que admitió el recurso de casación es infundada.

Ahora bien, frente al lamentable estado de salud del actor, y por el que solicita la apoderada «se le conceda el beneficio de salud provisional, con fundamento en la Ley 790 de 2002 y 512 de 2003», cabe precisar que tales disposiciones no consagran esa figura; empero, si se entendiera que lo que pretende la memorialista es la celeridad en el trámite del proceso, no se explica la Sala como propuso infundadamente la nulidad atrás desestimada, cuando con ello, lo que hizo fue entorpecer el trámite del recurso.

Y así se afirma, por cuanto en la nota secretarial de fol. 10, se informa al Despacho que “el traslado a la parte recurrente José Miguel Toloza Cañas, inicio el 10 de agosto de 2016, y venció el 7 de septiembre de 2016”, sin que «Dentro del término de traslado la parte recurrente NO presentó sustentación del recurso de casación,…» lo que conduce inexorablemente a determinar, que la consecuencia jurídica por la no sustentación del recurso de casación, no es otra que la declaratoria de desierto del mismo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, III.

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar infundada la solicitud de nulidad propuesta, respecto del auto del 3 de agosto de 2016. SEGUNDO.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso laboral promovido por JOSÉ MIGUEL TOLOZA CAÑAS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5