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AL785-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 1755 de 2015

Radicación n.° 44527 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL785-2019 Radicación n.°44527 Acta n.° 2 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia dictada por esta Colegiatura el 10 de agosto de 2016, que presentó la parte demandada MUNICIPIO DE YUMBO, dentro del proceso ordinario que adelanta en su contra el señor GERARDO HURTADO ARCILA.

I.

ANTECEDENTES Gerardo Hurtado Arcila llamó a juicio al Municipio de Yumbo, con el fin de declarar la existencia de una relación laboral desde el 16 de septiembre de 1994, la cual se encuentra aún vigente. Como consecuencia de lo anterior, solicitó el pago de los derechos pactados en las convenciones colectivas de trabajo de los años 1992 – 1994, 1994 – 1996, 1996 – 1998, 1998 - 2001, 2001 – 2004 y 2005, tales como calzado y overoles, prima de antigüedad, prima de navidad, prima de servicios ininterrumpidos, prima semestral, prima de vacaciones, prima de alimentos y los aumentos salariales que rigen para los trabajadores oficiales del demandado, sumas que solicitó fueran debidamente indexadas (folios 191 a 204 del cuaderno principal).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de julio de 2009, declaró probadas las excepciones propuestas por el Municipio de Yumbo y lo absolvió de las pretensiones formuladas en su contra (folios 531 a 538 del cuaderno principal).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 30 de septiembre de 2009, confirmó la sentencia de primera instancia (folios 27 a 37 del cuaderno del Tribunal). SENTENCIA DE CASACIÓN Esta Sala al resolver el recurso de casación que interpuso la parte demandante, CASÓ la providencia recurrida.

En sede de instancia y para mejor proveer ordenó por la Secretaría de la Sala, requerir al municipio demandado para que, en el término máximo de 15 días contados desde la ejecutoria de la sentencia, certificara el porcentaje de los incrementos año por año del salario de sus trabajadores oficiales a partir de 1994 y, en relación con el demandante, los pagos que le hubiera efectuado por todo concepto salarial y prestacional, desde la referida fecha hasta la data de su expedición. Con escrito radicado el 18 de septiembre de 2017 ante la Secretaría de esta Sala, el apoderado del municipio de Yumbo, informó que no ha sido posible darle «cumplimiento a la sentencia del 10 de junio de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (sic)» dentro del proceso que promovió el señor Gerardo Hurtado Arcila contra el ente territorial que representa, por las siguientes razones: «1.

El 17 de julio de 2017 la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Fanny Esperanza Velasco (sic) Camacho comunica al municipio de Yumbo (V) dentro del proceso de la referencia, ordenó oficiar al Municipio de Yumbo para requerir nuevamente a la entidad demandada para que, una vez indique los cargos de los trabajadores oficiales de esa entidad, informe el porcentaje de los incrementos del salario a partir de 1994, y en relación con el demandante, los pagos que le ha realizado por concepto salarial y prestacional, desde la misma fecha y hasta la data de la expedición” (sic).

Lo anterior, para proferir la respectiva sentencia de instancia. (subrayado fuera de texto). 2. El 01 de agosto de 2017 ante la SAC la Dra. Daisy N. Mancilla Angulo emite respuesta a la anterior comunicación, quien manifiesta: “remito la relación de los cargos de los trabajadores oficiales existentes para el año 1994 y al año 2010, así como el porcentaje del incremento salarial anual.

Es de aclarar que dicha información se obtuvo de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre el Municipio de Yumbo y el sindicato de Trabajadores del Municipio, con vigencia 1994 al 2012. De igual manera le comunico que en el año 1994 existían veintiocho (28) cargos, en el año 2010 existían 16 cargos y a la fecha trece (13) cargos, debido a que se han venido suprimiendo y/o incorporando cargos, mediante actos administrativos.

Respetuosamente le comunico que mediante oficio del 02 de noviembre de 2016, del cual adjunto copia, se remitió la relación de los pagos realizados al señor HURTADO ARCILA desde el año 1994 hasta el año 2010 como empleado público y de los pagos realizados desde el mes de diciembre de 2010 a la fecha como jubilado, lo anterior, debido a que el antes mencionado no tuvo vinculación laboral como trabajador oficial del municipio del Yumbo-Valle. 3.

El 8 de agosto de 2017 el señor Gerardo Hurtado Arcila presenta ante el SAC (Sistema de Atención al Ciudadano adscrito a la Secretaría de Gestión Humana y Recursos Físicos) de la Alcaldía del Municipio de Yumbo (V), derecho de petición de conformidad con el artículo 23 de la Constitución, con el fin de: “1. Revisión total de los derechos que obtuve por el cambio de Empleado Público a Trabajador Oficial y efectuar los pagos correspondientes a mi favor. 2.

Recalcular el valor de la Pensión de Jubilación que me hizo el Municipio derivado de la Sentencia arriba anotada”. 4. El 11 de agosto de 2017 la actual Secretaria de Gestión Humana y Recursos Físicos dra. Daisy N. Mancilla Angulo solicita al señor Gerardo Hurtado Arcila allegar a su despacho copia de la Sentencia No. 44527 del 10 de Agosto de 2016 la cual no fue aportada con su solicitud. 5.

El 15 de Agosto de 2017 el abogado Félix Ángel García Villegas radica ante el SAC copia de la Sentencia radicación no. 44527 emanada de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral-, Magistrado Ponente Jorge Luis Quiroz Alemán, con el fin que se siga el trámite correspondiente a que haya lugar. 6. El 14 de septiembre de 2017 la dra. Daisy N. Mancilla Angulo remite una serie de documentos relacionados con el presente caso y solicita adelantar las diligencias tendientes a esclarecer con qué salario debe realizarse la liquidación del cambio de vinculación del señor Gerardo Hurtado Arcila quien dejó de ser Empleado Público para quedar como Trabajador Oficial, pero es importante tener en cuenta que este en la actualidad goza de pensión de jubilación y en la Planta de cargos de estos no figura el de Topógrafo (anexo listado en el que están relacionados los cargos existentes para la época en la Administración Central en el Municipio de Yumbo entre los años 1994 y 2010, correspondiendo un total de Veintiocho (28) para el año 1994 y un total de Dieciséis (16) para el año 2010, los cuales están debidamente identificados para su mayor comprensión y por lo que se requiere definir a través de una Sentencia aclaratoria con cuál cargo se procederá a liquidar lo adeudado al hoy Pensionado señor Gerardo Hurtado Arcila. 7.

Por ello y de conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, se requiere de esta Sentencia aclaratoria, para proceder con la liquidación y ordenar posteriormente el pago de los salarios y demás prestaciones extralegales que correspondan, teniendo en cuenta para esto, la prescripción trienal consagrada en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pero además estamos abocados a dar trámite al derecho de petición presentado por este, el cual está pendiente de resolverse, sin que nos veamos inmersos en una acción de Tutela por no dar cumplimiento a su petición dentro de los términos consagrados en la Ley 1755 de 2015.» CONSIDERACIONES Para resolver el asunto debe acudirse a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, norma aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 145 del CPT y SS.

La referida disposición establece que la sentencia puede ser aclarada de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que estén incluidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. Incurre en una imprecisión el apoderado de la accionada, porque aduce « que no ha sido posible darle «cumplimiento a la sentencia del 10 de junio de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (V) proceso promovido por el señor Gerardo Hurtado Arcila contra la Alcaldía del Municipio de Yumbo (V)», no obstante que esta providencia no contiene ninguna condena a cargo del ente territorial accionado, pues se reitera, ésta confirmó la sentencia apelada proferida por el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Santiago de Cali, la que en su parte resolutiva resolvió:

PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones propuestas en su defensa por la demandada MUNICIPIO DE YUMBO, entidad representada legalmente por […].

SEGUNDO: ABSOLVER como en efecto se absuelve al demandado MUNICIPIO DE YUMBO, representada legalmente por[…], de todos los cargos formulados en su contra por el demandante GERARDO GARCÍA HURTADO, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: COSTAS a cargo del demandante por haber sido vencido en juicio. Si lo que pretende el apoderado del accionado es que se aclare la sentencia de casación dictada por esta Sala el 10 de agosto de 2016, habrá de rechazarse, porque la providencia es clara y no ofrece duda, pues al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, se casó la providencia del tribunal ante el error en que éste incurrió al señalar que las funciones desempeñadas por el demandante no estaban relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas, propias de los trabajadores oficiales.

De igual forma, en sede de instancia y con el fin de imponer las condenas respectivas a favor del demandante, ordenó que por la Secretaría de la Sala se requiriera al Municipio demandado, para que certificara el porcentaje de los incrementos año por año del salario de sus trabajadores oficiales a partir de 1994 y, específicamente con relación al actor, indicara qué pagos le hicieron por todo concepto salarial y prestacional, desde la fecha de su vinculación. En consecuencia, no procede la aclaración de la sentencia de casación que solicita la parte demandada porque como se explicó, no hay frases que en ella ofrezcan duda y porque está pendiente la decisión de instancia en la que se concretará el valor de las condenas a cargo del municipio demandado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de aclaración de la sentencia interpuesta por la parte demandada.

SEGUNDO: En firme esta providencia, regresen las diligencias a fin de proferir la sentencia de instancia Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-10 V.00 2 SCLAJPT-10 V.00