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AL7834-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 69347 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL7834-2014 Radicación n° 69347 Acta 042 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014). CRÉDITOS BERMÚDEZ LTDA CREDIBER LTDA vs. INDULFO RAFAEL BALLESTAS.

Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el señor FAUSTINO NAVARRO DE LAS AGUAS, quien dice ser abogado y actuar como apoderado de WILLIAM BERMÚDEZ ARIAS, de quien afirma es el representante legal de la empresa CRÉDITOS BERMÚDEZ LTDA. CREDIBER LTDA., contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Regional de Descongestión Laboral de Santa Marta, complementada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral, en el proceso ordinario laboral que el señor INDULFO RAFAEL BALLESTAS NARVÁEZ, promovió a la mencionada empresa.

Examinada la documentación que se acompaña a la demanda del recurso mencionado, la Corte lo inadmitirá en tanto de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 712 de 2001, no reúne los requisitos legales, por lo siguiente: 1. No se acompaña el poder para actuar a nombre de la parte recurrente, ni tampoco acredita la calidad de abogado quien invoca la condición de apoderado judicial del señor WILLIAM BERMÚDEZ ARIAS. 2.

Tampoco se acompaña copia del proceso laboral, exigencia que hace el numeral 4 del artículo 33 ibídem. 3. De otra parte, y para los efectos legales previstos en los artículos 30 y siguientes de la mencionada Ley 712, es necesario tener la certeza de la ejecutoria de la sentencia recurrida, así como la de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de fecha 27 de febrero de 2004, mediante la cual confirmó la del 5 de febrero de 2002, proferida el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, que condenó al señor INDULFO RAFAEL BALLESTAS NARVÁEZ a tres (3) de prisión por hallarlo responsable de los delitos de hurto, concurso con falsedad y estafa, prueba que brilla por estar ausente.

En virtud de lo anterior se inadmitirá la demanda aludida, y para su corrección se concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días para que acompañe la documentación antes referida, so pena de ser rechazada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1º) INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor FAUSTINO NAVARRO DE LAS AGUAS, quien dice ser abogado y actuar como apoderado de WILLIAM BERMÚDEZ ARIAS, de quien afirma es el representante legal de la empresa CRÉDITOS BERMÚDEZ LTDA. CREDIBER LTDA., por las razones ya expuestas. 2) CONCEDER el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para que se allegue la documentación relacionada en la parte considerativa, so pena de ser rechazada la demanda.

Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4