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AL7807-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.°68861 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL7807-2016 Radicación n.° 68861 Acta No. 40 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016). SONIA ALEXANDRA RICO SÁNCHEZ VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. Sería el caso entrar a resolver la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la demandante recurrente, sino fuera porque revisada la actuación procesal en detalle, se advierte que se debe dejar sin efecto la misma, a partir de la notificación por estado que hizo la Secretaría de esta Sala el 17 mayo de 2016, con el fin de continuar el traslado al recurrente por el término de un (1) día hábil para presentar la demanda de casación dentro del proceso ordinario adelantado por SONIA ALEXANDRA RICO SÁNCHEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, para conocer del presente asunto.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 22 de octubre del 2014, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante y se corrió el traslado a la parte recurrente, a fin de que lo sustentara, el cual inició el 5 de noviembre del mismo año, y vencía el 3 de diciembre siguiente. El último día de traslado, el 3 de diciembre de 2014, el apoderado de la recurrente presentó ante la Secretaría de esta Sala sustitución de poder, en cabeza del abogado Celiano Ruíz Sánchez, sin allegar la correspondiente demanda de casación, el expediente pasó al despacho el 4 de febrero de 2015 y el 4 de mayo de 2016, se reconoció personería para actuar al apoderado sustituto.

Mediante informe secretarial del 27 de igual mes y año se comunicó que el traslado a la parte recurrente Sonia Alexandra Rico Sánchez se inició el 5 de noviembre de 2014 y se interrumpió en auto del 4 de mayo de 2016, por reconocimiento de personería al abogado sustituto; que se continuó el traslado por el término de un día hábil y venció 18 de mayo de 2016, sin que se recibiera la sustentación del recurso.

A través de memorial del 2 de junio del presente año, el apoderado sustituto de la recurrente solicitó declarar la nulidad del proceso por interrupción legal del mismo, a partir del 16 de mayo de 2016 y consecuencialmente se decrete la restitución del término, con el fin de que pueda sustentar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 numeral 2, 140 numeral 5 y 142 del CPC.

Lo anterior, debido a que viene presentando serios problemas de salud y el 16 de mayo pasado, tuvo que acudir al médico especialista en neumología, quien lo diagnosticó con « Infección Respiratoria Aguda Severa (Neumonía) a tratar. Dada la gravedad de la sintomatología y riesgo de contagio a terceros, se ordena: tratamiento con Oxígeno domiciliario antibioticoterapia orden de reposo absoluto en cama» y lo incapacitó por diez días a partir de esa fecha; posteriormente, el 15 de julio de 2016, este mismo mandatario presentó renuncia al poder sustituido.

Por auto del 27 de julio del presente año, se ordenó correr traslado de la nulidad propuesta, se notificó mediante estado del 29 de julio de 2016, y luego por error involuntario la Secretaría consignó en el sistema de consulta de procesos una anotación, donde se indicó que continuaba el traslado al recurrente; el 2 de agosto el apoderado principal de la demandante presentó demanda de casación, y el 9 del mismo mes se dejó constancia secretarial en el sistema en la cual se señaló: «LA CONTINUACION DEL TRASLADO A LA PARTE RECURRENTE DEL 28/07/2016 NO CORRESPONDE A LA REALIDAD DEL PROCESO».

II. CONSIDERACIONES Así las cosas, revisada la actuación procesal en detalle, de observa que según informe secretarial que obra a folio 6 del cuaderno de la Corte, el abogado Fernando Ruiz Silva, presentó ante la Secretaría de esta Sala sustitución de poder en cabeza del doctor Celiano Ruiz Silva para representar a la parte recurrente sin allegar la sustentación de la demanda de casación, el 3 de diciembre de 2014, es decir el último día del traslado, por lo que no era viable suspender el término, dado que de acuerdo a lo previsto en el artículo 120 del CPC, norma aplicable al momento en que se inició dicha actuación, la interrupción ocurriría a partir del día siguiente de la radicación del memorial de sustitución de poder en la Secretaría, esto es, el 4 de diciembre de 2014, fecha en la cual ya se encontraba vencido el plazo para sustentar el recurso de casación. Respecto a la sustitución de poder otorgado el mismo día del vencimiento del término, como ocurre en el caso objeto de estudio, esta Sala de la Corte, en un caso similar, mediante providencia AL2955-2015, expuso: Ahora, según constancia secretarial obrante a folio 16, el doctor Héctor Arriaga Díaz presentó ante la Secretaría de esta Corte el poder conferido por la recurrente acompañada de la solicitud de nulidad y sin allegar la sustentación correspondiente, el 15 de diciembre de 2014, es decir el último día del traslado, por lo que es evidente que no pudo suspenderse el término, tal como lo ha puntualizado la Sala, entre muchas otras, en CSJ AL, 27 ene. 2010, rad. 39475 y CSJ AL, 14 jun. 2011, rad. 44641, reiteradas en CSJ AL, 20 jun. 2012, rad. 52423, la cual consignó: «Al presentarse sustitución de poder el día de vencimiento del término, no es procesalmente viable interrumpir el término otorgado, como ha sido reiterado por esta Sala en auto 44641 y reafirmado mediante auto 39475 que manifiesta: “para efectos de contabilización, interrupción y reanudación de los términos, no tiene incidencia alguna que los memoriales de sustitución no hubiesen sido pasados al despacho el mismo día en que fueron radicados en Secretaría, pues se reitera que lo procesalmente pertinente en estos casos, es que el término para presentar la demanda de casación se suspenda desde el día siguiente al que sea presentado en la Secretaría el escrito de sustitución.” En consecuencia, al ser la sustitución del poder, presentada el día del vencimiento del término, conforme a la nota de presentación personal vista a folio 9 de este cuaderno, es claro que no se hizo de manera oportuna, teniendo en cuenta que dicha sustitución, se realizó en aras de que al nuevo mandante se le reconociera personería, para sustentar el recurso justo el día en el que finalizaba el traslado».

En consecuencia, se procede a dejar sin efecto la actuación procesal, a partir de la fijación por estado que hizo la Secretaría de esta Sala el 17 mayo de 2016, con el fin de continuar el traslado al recurrente por el término de un (1) día hábil para presentar demanda de casación dentro del proceso ordinario, puesto que no operó ninguna interrupción del término y por tanto no era viable continuar el traslado como se hizo cuando el plazo otorgado ya había fenecido, razón por la cual por sustracción de materia no hay lugar a resolver la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado sustituto de la recurrente y se deberá declarar desierto el recurso extraordinario de casación, por no haberse recibido la correspondiente sustentación dentro del término legal.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la actuación procesal a partir de la notificación por estado que hizo la Secretaría de esta Sala el 17 mayo de 2016, con el fin de continuar el traslado al recurrente por el término de un (1) día hábil para presentar demanda de casación dentro del proceso ordinario, puesto que no operó ninguna interrupción del término y por tanto no era viable continuar el traslado como se hizo cuando el plazo otorgado ya había fenecido, razón por la cual por sustracción de materia no hay lugar a resolver la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado sustituto de la recurrente..

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de mayo de 2014, en el proceso ordinario adelantado por SONIA ALEXANDRA RICO SÁNCHEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6