Radicación n° 73863 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL7806-2016 Radicación N° 73863 Acta No. 40 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016). BERTHA ELVIRA BURBANO DE BARROS vs. CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES SOCIALES ACDAC-CAXDAC. Decide la Corte la solicitud elevada el 6 de septiembre de 2016 por el apoderado de BERTHA ELVIRA BURBANO DE BARROS en la que pidió prolongar la fecha para la sustentación del recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del juicio ordinario laboral que adelanta contra la CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES SOCIALES ACDAC-CAXDAC.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 15 de junio de 2016, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación que interpuso el apoderado de la demandante, y ordenó correrle traslado por el término legal. De acuerdo con el informe Secretarial de folio 18 del cuaderno de la Corte, dicho lapso inició el 23 de junio de 2016 y finalizó el 22 de julio siguiente, sin que se recibiera la correspondiente sustentación del recurso.
Así mismo, mediante informe Secretarial del 21 de septiembre de 2016, obrante a folio 19, se comunicó a este Despacho que mediante escrito recibido el 6 de septiembre del mismo año, el mandatario de la actora solicitó prolongar la fecha para sustentar el recurso. En efecto, a folios 5 a 6 del cuaderno de la Corte obra escrito del apoderado de la demandante recurrente, en el que solicitó prolongar la fecha de sustentación del recurso, teniendo en cuenta que el pasado 18 de junio de 2016 viajó a los Estados Unidos de América y permaneció allí por 10 días; que periódicamente por medio de internet revisó los estados judiciales y no apareció el estado del 16 de junio, donde se le concedía el término para presentar la sustentación del recurso.
Allegó copia de la visa y las fechas de salida del país. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del CPC, (hoy artículo 117 del CGP), aplicable al proceso laboral por expresa autorización del 145 del CPT y de la SS, los términos judiciales son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones que contemplan las normas especiales, como por ejemplo las causales de interrupción del proceso contenidas en el artículo 168 del C.P.C., modificado por el artículo 1º, num. 88 del Decreto 2282 de 1989, (hoy artículo 159 CPG).
Revisada la actuación se advierte, que la solicitud del apoderado de la demandante recurrente resulta totalmente improcedente, pues, como ya se mencionó, los términos judiciales son perentorios e improrrogables, salvo excepciones legales, que no se presentan en este caso, puesto que las circunstancias a que hace alusión el profesional del derecho y con las que pretende se le restituya el término de traslado para sustentar el recurso de casación no son admisibles, por las siguientes razones: i) El encontrarse de viaje no encuadra dentro ninguna excepción de las establecidas en el ordenamiento jurídico que lleven a la reposición de un término judicial. ii) Salta a la vista, que los diez días que alega estuvo fuera del país, a partir del 18 de junio de 2016, no coincidieron con la totalidad del término de traslado que inició el 16 de junio y venció 22 de julio siguiente, por lo que no se advierte que ese hecho constituya un impedimento para la presentación en tiempo de la sustentación del recurso extraordinario y, en todo caso, ante la imposibilidad de cumplir con sus deberes profesionales, en últimas, tenía la opción de delegar las facultades entregadas en el mandato. iii) Tampoco existe ningún elemento de juicio que permita establecer, que se presentó un error en la notificación, que le haya impedido enterarse de la actuación procesal para presentar oportunamente la demanda de casación, en efecto, se evidencia que el auto de 15 de junio de 2016, que admitió el recurso y ordenó correr el traslado, fue debidamente notificado mediante estado N°81 del 17 de junio del mismo año, información que se constata con las actuaciones procesales registradas en el sistema de consulta de procesos y que se puede revisar por internet en la página web de la rama judicial, donde se lee: Actuaciones del Proceso Fecha de Actuación Actuación Anotación Fecha Inicia Término Fecha Finaliza Término Fecha de Registro 09 Sep 2016 RECIBIDO MEMORIAL Y/Ó ESCRITO 06/09/2016 DR. JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ HOYOS APODERADO DEL RECURRENTE, SOLICITA PROLONGAR FECHA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO. 4FLS /5467 09 Sep 2016 31 Ago 2016 -AL DESPACHO SIN SUSTENTACION AL RECURSO/ AL 31 Ago 2016 16 Jun 2016 INICIA TRASLADO RECURRENTE(S) BERTHA ELVIRA BURBANO 23 Jun 2016 22 Jul 2016 16 Jun 2016 16 Jun 2016 FIJACIÓN ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 16/06/2016 A LAS 09:45:44. 17 Jun 2016 17 Jun 2016 16 Jun 2016 16 Jun 2016 A SECRETARÍA PARA NOTIFICAR 16 Jun 2016 15 Jun 2016 ADMITE RECURSO Y CORRE TRASLADO POR REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES, SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN. POR EL TÉRMINO LEGAL, CÓRRASE TRASLADO DE LOS AUTOS A LA PARTE RECURRENTE.
LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7 INCISO 2 DE LA LEY 1285 DE 2009. TÉNGASE AL DOCTOR GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA, COMO APODERADO DE AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS DEL MEMORIAL QUE OBRA A FOLIO 4 DEL CUADERNO DE LA CORTE. 16 Jun 2016 24 May 2016 -AL DESPACHO PODER OTORGADO AL ABOGADO GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA, PARA ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DE AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. 24 May 2016 18 May 2016 RECIBIDO PODER Y/O SUSTITUCIÓN DRA. ANA MARÍA CEBALLOS GARCÍA, CONFIERE PODER AL DR. GUSTAVO GNECCO MENDOZA, PARA REPRESENTAR A AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA.13 FLS/5524 18 May 2016 12 Abr 2016 CAMBIO DE MAGISTRADO ACTUACIÓN DE CAMBIO DE MAGISTRADO REALIZADA EL 12/04/2016 A LAS 09:51:03 12 Abr 2016 12 Abr 2016 12 Abr 2016 15 Feb 2016 -AL DESPACHO PARA ADMISION 15 Feb 2016 15 Feb 2016 REPARTO Y RADICACIÓN REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO REALIZADAS EL LUNES, 15 DE FEBRERO DE 2016 15 Feb 2016 15 Feb 2016 15 Feb 2016 En consecuencia, al no ser de recibo las excusas presentadas por el apoderado judicial de la recurrente, con las cuales pretendía revivir el término procesal fenecido para presentar la demanda de casación, habrá de denegarse la solicitud impetrada.
Así mismo, teniendo en cuenta que dentro del plazo concedido no se sustentó el recurso extraordinario formulado por la demandante, éste habrá de declararse desierto. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por el apoderado de la parte recurrente.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por BERTHA ELVIRA BURBANO DE BARROS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 7 de octubre de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra la CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES SOCIALES ACDAC-CAXDAC.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6