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AL778-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 74563 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL778-2018 Radicación nº 74563 Acta 7 Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Corte sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por los abogados JAIME PINZÓN QUINTERO y ELIANA MARCELA MOLINA RUIZ, en el proceso ordinario promovido por MARCELA PUENTES SUÁREZ contra SALUDCOOP E.P.S. O.C. en liquidación. I.

ANTECEDENTES El 21 de septiembre de 2016, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación interpuesto por la incidentante Eliana Marcela Molina Ruiz obrando en su calidad de representante judicial de la demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 1º de diciembre de 2015.

Mediante escrito radicado el 27 de septiembre de 2016, los mencionados profesionales del derecho presentaron memorial, a través del cual «renuncian» al poder y promueven incidente de regulación de honorarios, con el propósito de obtener el pago acordado en «la oferta de servicios legales». II. CONSIDERACIONES Se hace necesario precisar que esta Sala se abstendrá de pronunciarse en relación a la renuncia de poder e incidente de regulación de honorarios presentado por el doctor Jaime Pinzón Quintero, por cuanto revisadas las diligencias, aquél no fungió como apoderado al interior del proceso ordinario.

Ahora bien, en relación a las solicitudes radicadas por la abogada Molina Ruiz, esta Sala tendrá en cuenta la renuncia presentada por ella, conforme el escrito visible a folio 6; en torno al incidente de regulación de honorarios, queda claro que, de manera reiterada esta Sala ha puntualizado que carece de competencia funcional para conocer un incidente como el que aquí se propone, en razón a que no se encuentra dentro de las atribuciones de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señaladas en los artículos 235, numeral 1º de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a más que de conformidad con el numeral 5.º del precepto 65 ibidem, se prevé como apelable el auto que resuelve los incidentes en materia laboral, de donde se deriva, como lógica consecuencia, que este trámite debe ser conocido por el juzgado de primer grado, a fin de garantizar la doble instancia prevista por el legislador.

Frente a este tema, la Corte ha expuesto el anterior criterio en incontables providencias, entre otras, la CSJ AL4938-20158 fechada el 2 de septiembre de 2015, proceso de radicación 49034; en la cual se consignó: El incidente propuesto, se adelanta desde ya, es improcedente y debe ser rechazado de plano, por cuanto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia funcional para abordar su conocimiento, según lo establecen los artículos 235, numeral 1º, de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se determinan las funciones de esta Corporación. En efecto, en la primera de las normas señaladas se establece que una de las atribuciones de la Corte es actuar como Tribunal de Casación, trámite que es especial y expedito y en el que no caben incidentes como el que aquí se pretende.

Además, el auto que lo decide es apelable según lo informa el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, y tal recurso no beneficia las providencias dictadas por esta Corporación. En ese orden, corresponde decidir sobre el incidente, al Juzgado de conocimiento. Ahora bien, teniendo en cuenta el informe secretarial del 8 de noviembre de 2016 se declara desierto el recurso, por falta de sustentación oportuna por la parte recurrente y no hay lugar a costas por no haberse causado.

Finalmente, se reconoce al doctor Andrés Orlando Pastrana Aristizabal con T.P. No. 216.951 como apoderado de la parte demandada opositora, conforme con el escrito presentado a folio 102. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse en relación a las solicitudes realizadas por el abogado Jaime Pinzón Quintero, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios interpuesto por la apoderada Eliana Marcela Molina Ruiz.

TERCERO: DECLARAR DESIERTO el recurso, por falta de sustentación oportuna por la parte recurrente y sin hay lugar a costas por no haberse causado.

CUARTO: RECONOCER personería jurídica al doctor al doctor Andrés Orlando Pastrana Aristizabal con T.P. No. 216.951 como apoderado de la parte demandada opositora, conforme con el escrito presentado a folio 102. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-05 V.00