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AL7774-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66147 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado ponente AL7774-2014 Radicación n.° 66147 Acta 44 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014). Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ELEY DE JESÚS ACOSTA ECHEVERRI, contra el auto del 24 de agosto del año que avanza, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa a dicho apoderado, dentro del proceso ordinario que la recurrente adelanta contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

ANTECEDENTES A esta Corporación fue remitido el expediente que contiene toda la actuación adelantada en las instancias, con motivo del recurso extraordinario de casación que la parte demandante interpuso contra la sentencia del 17 de octubre de 2013 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En cumplimiento del trámite que legalmente le corresponde al medio de impugnación presentado, la Corte mediante auto del 18 de junio de 2014, dispuso la admisión del recurso y el correspondiente traslado a la parte recurrente para que procediera a presentar la demandada que lo sustentaría. Teniendo en cuenta la constancia secretarial, visible a folio 20 del cuaderno de la Corte, la Sala mediante proveído del 27 de agosto del presente año, declaró desierto el recurso extraordinario, en razón a que la demanda de casación no fue presentada en tiempo, e impuso la multa de que trata el art. 49 de la L.1395/2010 al apoderado de la recurrente.

Contra dicha decisión, el interesado presentó recurso de reposición, mediante el cual solicitó que se revoque el auto impugnado y en su lugar se declare que la demanda de casación fue presentada en tiempo; para ello adujo que la sustentación fue presentada en los términos de ley, « toda vez que tal como se acreditó con la constancia de entrega (expedido por SERVIENTREGA) y puede verificarse en la oficina donde ser reciben los envíos por correo, el sobre con la sustitución y la demanda, fue entregado por la entidad transportadora en la corporación, el día 28 DE JULIO DE 2014, que fue según la anotación informada a través de la página, la fecha en que se vencía el término, razón por la cual la demanda fue presentada oportunamente ».

Adicionalmente argumentó, que el auto mediante el cual se admitió el recurso de casación y se corrió el respectivo traslado, no fue « LEGALMENTE NOTIFICADO » por cuanto el número único de 23 dígitos que identifica el proceso, se radicó como si fuera un proceso de la especialidad civil, pues « quedó con el número 05360- 3103 -002-2010-00573-01, cuando debió ser 05360- 3105 -002-2010-00573-01 », situación que advirtió ates de tomar la decisión que se recurre.

Finalmente, manifestó su inconformidad respecto de la multa que le fuere impuesta, pues considera que no se tuvo en cuenta « que para el momento en que venció el término de traslado (…) todavía no era apoderado de la parte recurrente, ya que esa condición la tengo solo a partir del 1° de septiembre de 2014, fecha en que se me reconoció personería (…) ».

A folios 4 a 10 del cuaderno de la Corte, aparece la demanda de casación remitida por el área de correspondencia general del Palacio de Justicia, a la Sala de Casación laboral, que la recibió mediante planilla del 29 de julio de 2014 a las 8.00 a.m. tal como dan cuenta tanto el sello de control, como el informe secretarial del 22 de agosto, visto a folio 20 en el que se anuncia que « Fue recibida sustentación del recurso de casación el día 29 de julio de 2014, posterior al término de traslado, visible a folios 5 a 30 del cuaderno de la Corte », y que « obra poder conferido al doctor Oscar Alberto Tamayo, apoderado de la parte recurrente, visible a folio 11 del cuaderno de la Corte.

Fue recibido el 29 de julio de 2014 ». La Secretaria de la Sala de Casación Laboral, a folio 30 certifica que « (…) en la planilla que contiene la relación de asuntos recibidos por esta dependencia, consta que la demanda de casación se recibió en la sección de Correspondencia General de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de julio de 2014 a las 4:21 pm » de la cual anexa copia.

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El punto central de discusión gira en torno a esclarecer si la demanda de casación formulada por el apoderado de la demandante Eley de Jesús Acosta Echeverri, enviada por correo a esta Corporación, fue presentada dentro del término legal o si, por el contrario, lo fue de manera extemporánea. Revisado en detalle el expediente con el fin de decidir lo solicitado, encuentra la Corte que en efecto el escrito de demanda fue recibido por el área de correspondencia general de la Corte Suprema de Justicia, el día 28 de julio de 2014 a las 4:21 p.m., fecha misma en que se vencía el término para sustentar el recurso de casación, y entregado a la Secretaría de la Sala Laboral a primera hora del día siguiente, tal como se advierte en la certificación emitida por misma Secretaría, en la planilla de control de entrega de correspondencia que se adjunta y en el informe secretarial.

Cumple precisar, que de conformidad con el Acuerdo N° 4034 de 2007 del 15 de mayo de 2007, la jornada de trabajo en los despachos judiciales fue establecida por el Consejo Superior de la Judicatura, en los siguientes términos: Por el cual se establece la jornada de trabajo en los despachos judiciales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Bogotá, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”; ello con el objeto no sólo de darle certeza al peticionario del tiempo en el cual sus peticiones serán atendidas, sino con el fin de garantizarle seguridad, tanto a las partes como al juez, sobre el momento oportuno en que deben actuar, y asegurar la cabal observancia de los principios de publicidad y celeridad de las actuaciones judiciales.

Y en sus artículos 1 y 2, dispone:

ARTÍCULO PRIMERO. - A partir del día primero (1) de junio de dos mil siete (2007), en los despachos judiciales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Bogotá, el horario de trabajo será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. con exclusión de los despachos penales que han entrado en funcionamiento en el Sistema Penal Acusatorio.

Entre la 1:00 p.m. y las 2:00 p.m. los mencionados despachos cerrarán sus puertas al público por ser la hora de almuerzo de los funcionarios y empleados.

PARÁGRAFO. - Dada la ubicación física en la ciudad de Bogotá del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se regirá por las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Con el objeto de cumplir el presente Acuerdo, los funcionarios judiciales deberán modificar la programación de las audiencias y diligencias ya señaladas, con el fin de garantizar el principio de publicidad de las actuaciones judiciales. (Subrayado y negrita fuera del texto). Así mismo, pese a que en los términos del artículo 373 del C.P.C., inc. 2°, la demanda de casación « (…) se tendrá presentada en tiempo si llega a la Secretaría antes de que venza el término del traslado. » no es menos cierto, que en aquellos particulares casos en que el escrito con que se pretenda sustentar el recurso de casación, se reciba en la oficina de correspondencia general de la Corte Suprema de Justicia, dentro del término de los 20 que se tienen para presentarlo, ello, dentro de las horas destinadas para la atención al público, así posteriormente el escrito sea enviado a la Sala especializada, para el caso, la de casación laboral, se entenderá que la misma fue recibida por el destinatario en tiempo.

Y ello es así, por cuanto quien acude al envío de la demanda de casación a través del servicio de correo certificado, no tiene porqué asumir las contingencias que puedan derivarse de los procedimientos de seguridad que están preestablecidos al interior de la Corporación para el recibo y entrega de correspondencia. Pues en estos casos, mal haría esta Sala en decir que el recibo por parte del destinatario (en este caso la Sala de Casación Laboral) no sucedió dentro del término de ley, cuando lo cierto es que en trámite para esta clase de documentos entre una dependencia y otra, es de responsabilidad exclusiva de la respectiva dependencia judicial y no del remitente.

Así las cosas, es claro que si la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte, que es el lugar de destino del escrito de demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación, lo recibió solo hasta el día 29 de julio de 2014, no por negligencia del remitente sino como consecuencia del procedimiento interno que debe seguir el área de correspondencia general para la entrega de documentos, no existe duda alguna que su presentación fue en tiempo, pues se reitera que de las actuaciones y documentales que reposan en el cuaderno de la Corte, se desprende que fue entregada en esta Corporación, el 28 de julio de 2014, en el horario judicial.

En consecuencia no había lugar a declarar desierto el medio de impugnación impetrado ni a imponer multa alguna al procurador judicial de la recurrente, por cuanto no se evidencian criterios de imputación que permitan acreditar negligencia que afecte objetivamente la celeridad o eficiencia en la prestación del servicio administración de justicia, como se mencionó en la sentencia C-203 de 2011.

Como le asiste razón al memorialista, se repondrá el proveído impugnado, para en su lugar, tener como presentada en tiempo la demanda de casación allegada por el apoderado de la parte demandante recurrente y por ende dejar sin efecto la aludida sanción pecuniaria, lo cual deberá ser informado al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.

De otra parte, y en cuanto a la otra inconformidad planteada por el recurrente, relativa a la mala radicación del proceso por parte de la Secretaría Laboral, resulta preciso señalar que también le asiste razón, pues, efectivamente el número que corresponde al presente asunto es el 05360- 3105 -002-2010-00573-01 y no el 05360- 3103 -002-2010-00573-01, por lo cual se dispone que por la Secretaría se efectúen las correcciones en el sistema de gestión de procesos a que haya lugar, en aras de corregir los errores cometidos en la radicación del proceso.

Por las razones expuestas será de recibo lo peticionado por el memorialista y en su lugar se ordena cumplir con lo resuelto en este proveído. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REPONER el auto de fecha 27 de agosto de 2014, visto al folio 21, dejando sin efecto la declaratoria de desierto y la multa impuesta al apoderado de la recurrente, lo cual deberá ser informado al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su cargo.

SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente en este proceso, reúne los requisitos externos de ley.

TERCERO: Correr traslado de los autos a la parte opositora DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. Por la Secretaría efectuar las correcciones a que haya lugar en el sistema de gestión de procesos, en aras de enmendar los errores cometidos en la radicación del proceso. Continúese con el trámite del recurso. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 9