República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 67607 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado ponente AL7772-2014 Radicación n.° 67607 Acta 44 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014). Se resuelve sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el proceso instaurado por ADALBERTO POMBO DE LEÓN contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO DE BARRANCABERMEJA EDASABA ESP EN LIQUIDACIÓN Y AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A. ESP.
I.
ANTECEDENTES A esta Corporación fue remitido el expediente que contiene toda la actuación adelantada en las instancias, con motivo del recurso extraordinario de casación que la parte demandante interpuso contra la sentencia del 13 de diciembre de 2013 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. En cumplimiento del trámite que legalmente le corresponde al medio de impugnación presentado, esta Sala de la Corte pasa a resolver sobre la admisión del recurso de casación. CONSIDERACIONES Sea lo primero recordar, que de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, entre las exigencias para la interposición del recurso extraordinario de casación en los asuntos del trabajo está la de la legitimación adjetiva en su proposición En el caso que ocupa la atención de la Sala, el Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el recurso de casación al considerar que existía el interés jurídico económico suficiente para tal fin.
Sin embargo, omitió pronunciarse, respecto a la exigencia de si el profesional del derecho que lo interpuso estaba debidamente facultado para ello. Así las cosas, revisado el plenario se observa lo siguiente: 1.- El demandante ADALBERTO POMBO DE LEÓN confirió poder de representación judicial a dos profesionales del derecho, (fol. 1), quienes de manera conjunta suscribieron la demanda inicial (fols. 2 a 17). 2.- El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Laboral del Circuito de Barrancabermeja, mediante auto del 26 de enero de 2006, reconoció personería para actuar a los apoderados, Isaac Jiménez Vergara como principal y Cristóbal Reyes Alvarado como sustituto, en los términos y para los efectos del poder conferido (fol. 180) y tramitó el proceso hasta la cuarta audiencia de trámite, para luego remitirlo la a su homólogo Primero Laboral Adjunto, quien profirió sentencia de primera instancia el 30 de enero de 2013. 3.- Mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2013, el apoderado sustituto interpuso el recurso de apelación contra la referida sentencia del aquo. 4.- Con escrito de folios 941 a 957 el apoderado principal del demandante sustentó el recurso de apelación. 5.- Por auto del 8 de febrero de 2013, el juez de primer grado concedió el recurso de apelación y dispuso la remisión del expediente al Tribunal Superior de Bucaramanga. 6.- El 13 de diciembre de 2013, el Tribunal dictó sentencia de segunda instancia (fols. 997 a 1012). 7.- Con escrito del 22 de enero de 2014, el apoderado sustituto interpuso recurso de casación contra la sentencia de segundo grado (fol. 1013), el cual fue concedido por el Tribunal mediante proveído del 13 de febrero de 2014 (fols. 1016 a 1018).
De la actuación procesal reseñada se desprende, que el reconocido apoderado sustituto Dr. Cristóbal Reyes Alvarado dejó de actuar desde el mismo momento en que el principal reasumió el poder, al sustentar el recurso de apelación. Por tanto, para la época en que se profirió la sentencia de segunda instancia, quien estaba actuando en representación del demandante era su apoderado principal Dr. Isaac Jiménez Vergara.
Como en el plenario no se observa otro mandato del actor confiriéndole poder al abogado que interpuso en su nombre el recurso de casación contra la sentencia de segundo grado, mal podía el citado profesional manifestar que actuaba « en condición de apoderado de la parte demandante ». En tales condiciones, es evidente que quien interpuso el recurso de casación a nombre del accionante Adalberto Pombo De León, no tenía personería adjetiva para impetrar el recurso extraordinario, de donde deviene en firme lo decido por el Tribunal.
En caso de similares aristas, esta Sala de la Corte en auto del 15 mar. 2011, rad. 49361, precisó: (…) las normas procesales no prevén que el apoderamiento judicial pueda darse en los términos de la ‘suplencia’ a que parece referirse el memorial del folio 496, como si se tratara de una sustitución intermitente del poder, por ser indiscutible, por una parte, que el artículo 66 del estatuto procedimental civil restringe la posibilidad de que en un proceso pueda actuar simultáneamente más de un apoderado, por lo que si en el poder conferido se mencionan varios, se considerará el primero como principal y los demás como sustitutos, en su orden, de manera que, para actuar válidamente el sustituto el principal deberá afirmar al juez que no puede o no quiere ejercer el poder; y si la sustitución la confirió el mismo apoderado para un actuación o para el resto del proceso, cumplida ésta o reasumido el poder por quien lo sustituyó, se entenderá terminada o revocada la sustitución del poder, según el caso, todo ello en obedecimiento a lo previsto por los artículos 68 y 69 del invocado estatuto procedimental.
En consecuencia, no es dable admitir el recurso extraordinario por falta de legitimación de quien en nombre de la parte demandante lo planteó. (Resalta la Sala) Por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición, y como en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso extraordinario no estaba legitimado para ello, no es posible darle el trámite correspondiente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto en nombre de ADALBERTO POMBO DE LEÓN contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el proceso instaurado por el recurrente contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO DE BARRANCABERMEJA EDASABA ESP EN LIQUIDACIÓN Y AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A. ESP.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de orinen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 6