CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 77432 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL7765-2017 Radicación n°77432 Acta 40 Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de OLGA PATRICIA CONTRERAS, interviniente Ad Excludendum, y recurrente en casación, contra el auto proferido el 30 de agosto de 2017, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 6 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que promovió BARBARA MARIA CONTRERAS contra SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Y OTROS.
I.
ANTECEDENTES Esta Sala, en auto del 17 de mayo de 2017, admitió el recurso extraordinario interpuesto por OLGA PATRICIA CONTRERAS, y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, que se surtió desde el 25 de mayo de 2017 hasta el 23 de junio del mismo año, sin que se allegara demanda de casación, por lo cual, en auto del 30 de agosto de 2017, se declaró desierto el recurso.
Contra la anterior decisión, la apoderada de la parte recurrente, en escrito radicado el 5 de septiembre del mismo año, recurrió en reposición con fundamento en: “ Mi procurada OLGA PATRICIA CONTRERAS en el proceso bajo estudio, no obra como parte Demandante del mismo, porque quien obró como tal fue la señora BARBARA MARIA CONTRERAS DE CARVAJAL, como se constata en la impresión de las páginas Siglo XXI, que se aportan como prueba, tanto en el Juzgado Laboral del Circuito, como en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
En el Juzgado Laboral Tercero del Circuito de Bucaramanga, el número de radicación fue el 6800130500320110033201, como se verifica en la impresión de página del sistema que se entrega en el presente memorial. En el radicado del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, se registró con el número 68001310500320110033202. En el radicado de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, se radicó con el número 68001310500320110033201, es decir, con el número del cual venía del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y se registró como Demandante a la señora OLGA PATRICIA CONTRERAS, cuando ella no tiene dicha calidad de parte dentro del proceso.
La suscrita, para mayor seguridad, siempre consultó el sistema, por diversos números radicados y no halló el registro de la demanda. También consultó por el nombre de la Demandante, como debía ser dentro del proceso, como lo era la señora BARBARA MARIA CONTRERAS e igualmente, no arrojó registro. Lo anterior indujo a error para que la suscrita no avistara que, se había corrido traslado para sustentar el recurso de Casación. En ese orden de ideas, se considera que, existió un error involuntario por parte de la H. Corte, que debe ser subsanado, teniendo en cuenta que los errores judiciales no atan a los jueces, considerando lo expuesto en las siguientes decisiones: (…)”, argumentó su posición en casos similares, y refirió los siguientes proveídos: AL 18, mar. 2015, rad. 63315 y AL, 21,mar. 2012, rad. 52308, CSJ, los cuales transcribió y en una acción de tutela del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2012, relacionada con el rechazo de una demanda Y termina concluyendo: “ Bajo la óptica jurisprudencial presentada y dados los argumentos fácticos en el presente proceso bajo estudio, es evidente que existió un error en la información consignada en el Sistema Siglo XXI, que impidió que la Suscrita, adelantara el trámite dado al proceso de la señora OLGA PATRICIA CONTRERAS y por lo tanto, se considera que se debe reponer el auto expedido el 30 de agosto de 2017”.
La apoderada de la parte demandante BARBARA MARÍA CONTRERAS DE CARVAJAL, argumenta que la recurrente pretende revivir términos que atentan contra el debido proceso que le asiste a su representada, y se apoya en lo establecido en el art. 343 del CGP. II. CONSIDERACIONES Sobre el tema, la Sala ha sostenido que el Sistema de Gestión no es un medio idóneo de notificación sino una herramienta para darle publicidad y facilidad a las partes para consultar el estado de las actuaciones, mas no para notificar las decisiones tomadas dentro del recurso de casación, pero que si debido a errores cometidos en la radicación de los procesos, se induce razonablemente en error a las partes, se podría generar nulidad.
Revisado el expediente, se observa que el proceso, en primera instancia le correspondió el número 332-00, por lo que el radicado inicial fue 680013105003201100332 01 y así se adelantó; posteriormente se remitió al Tribunal para surtir el trámite de la apelación y fue identificado en la Secretaría de la Sala Laboral con el número 680013105003201100332 02.
Recibido el expediente por esta Corte, se elaboró el acta individual de reparto con el número primario 68001310500320110033201 y se le asignó en el Sistema el radicado 77432, a través del cual se puede generar búsqueda del proceso en el Sistema de Gestión Siglo XXI. Ahora bien, en el sistema de consulta de procesos del Consejo Superior de la Judicatura, observable a través de la web de la Rama Judicial, se evidencia que este otorga opciones diferentes a los abogados y usuarios en general para localizar un expediente, por el número radicado de 23 dígitos, el nombre del demandante y/o demandado, de manera que existen diferentes criterios de averiguación, los que se deben agotar a fin de efectuar el adecuado seguimiento de los procesos.
En efecto, consultado directamente la base de datos, en el sistema de consulta de procesos del Consejo Superior de la Judicatura, el proceso es susceptible de ser localizado a través del nombre de la recurrente y/o número inicial 68001310500320110033201 Con todo y esto, al revisar detenidamente el proceso, se pudo constatar que no le asiste razón a la apoderada, en cuanto afirma que por error en la información consignada en el Sistema Siglo XXI no pudo encontrar en la página web el registro de la demanda, pues advierte esta Corporación que el nombre y los apellidos de la recurrente, así como el radicado único nacional que reposan en la carátula del cuaderno de la Corte, el Acta Individual de Reparto del 29 de marzo de 2017 y el Sistema de Gestión Siglo XXI, coincide con los dados al proceso por el Juzgado de origen.
En este orden de ideas, resulta claro para la Sala que los argumentos esgrimidos por la peticionaria como no encontrarse el nombre de su representada como demandante y haberse registrado el proceso con el número 68001310500320110033201, es decir con el número del cual venía del Tribunal Superior, no resultan atendibles, pues no existió error en el número de radicado único nacional identificado por el juzgado de primera instancia y no por el Tribunal, como así lo manifestó en su impugnación la recurrente.
En consecuencia, no encuentra razones la Corte para dejar sin efecto el auto de 30 de agosto de 2017, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 30 de agosto de 2017 de conformidad con la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2