Radicación n.° 76470 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL776-2018 Radicación n.° 76470 Acta 7 Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala sobre la admisión del recurso de casación propuesto por GERMÁN PÁEZ RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 25 de agosto de 2016, en el proceso que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I.
ANTECEDENTES Al examinar la demanda primigenia y sus anexos, observa la Sala que Germán Páez Rodríguez, confirió poder especial al abogado Conrado Arnulfo Lizarazo Pérez (folios 1 y 2), quien presentó la demanda y por auto de 25 de septiembre de 2013 el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá le reconoció personería (folios 28 y 29). Mediante memorial visible a folio 230, el reseñado profesional del derecho sustituyó el mandato otorgado a Líber Antonio Lizarazo Pérez, a quien se le reconoció tal calidad en la diligencia de 26 de mayo de 2015; posteriormente, el apoderado principal alegó de conclusión, tal como se observa a folios 244 y siguientes del plenario.
Sin nueva sustitución, volvió a actuar Líber Antonio Lizarazo Pérez, quien el 13 de septiembre de 2016, interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue concedido el 19 de octubre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. II. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación laboral, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; b) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; c) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al interés jurídico para recurrir y; d) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado.
En ese orden, advierte la Sala que en el asunto bajo examen, no se satisfizo el segundo requisito, pues conforme quedó asentado en los antecedentes, quien intentó interponer el recurso de casación en representación del demandante Germán Páez Rodríguez, esto es, el profesional del derecho Líber Antonio Lizarazo Páez, carecía de legitimación adjetiva para hacerlo.
Destáquese que aunque este último actuó como apoderado sustituto de la parte actora, la verdad es que desde el momento en que el apoderado principal alegó de conclusión, tal como se verifica a folios 244 a 247, reasumió el mandato, por lo que la sustitución que había concedido quedó automáticamente revocada; así lo contempla el inciso final del artículo 76 del Código General del Proceso -aplicable a los juicios del trabajo y la seguridad social por remisión del artículo 145 del CPT y SS-, que establece: «Quien sustituya el poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará la revocada la sustitución».
De ese modo, para admitir la nueva actuación de quien fue en algún momento apoderado sustituto, Líber Antonio Lizarazo Pérez, era necesario que este presentara un nuevo poder o, en su defecto, una nueva sustitución de parte del abogado principal Conrado Arnulfo Lizarazo Pérez; sin embargo, ni lo uno ni lo otro ocurrió. En ese orden, por ser palmario que el doctor Líber Antonio Lizarazo Pérez, carecía de legitimación adjetiva para interponer el recurso extraordinario en representación de la demandante, además de que quien estaba jurídicamente legitimada para interponerlo, no lo hizo, se inadmitirá el recuro extraordinario.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR por falta de legitimación adjetiva el recurso de casación que se interpuso en representación de GERMÁN PÁEZ RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 25 de agosto de 2016, en el proceso promovido contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
SEGUNDO: En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 5 SCLAJPT-06 V.00