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AL7751-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación. °75847 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL7751-2017 Radicación n.°75847 Acta 41 Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado sustituto de la parte recurrente, contra el auto proferido por esta Sala el 13 de septiembre de 2017, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación en el proceso ordinario que adelanta FABIO HUMBERTO LOZANO MILLÁN Y OTROS contra CARLOS SARMIENTO LORA Y CIA INGENIO SAN CARLOS.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 17 de mayo de 2017, esta Sala admitió el recurso de casación que la parte demandante y recurrente interpuso contra la sentencia del 23 de febrero de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Buga y dispuso correrle traslado para sustentarlo; el término inició el 19 de julio y venció el 17 de agosto de 2017, sin que dentro del mismo se presentara la demanda de casación. El 8 de agosto de 2017, la parte actora presentó vía correo electrónico sustitución del poder al abogado Fernando Páez Álvarez y al día siguiente se recibió en físico por correo certificado.

El 13 de septiembre de 2017, la Sala declaró desierto el recurso por no haber sido sustentado. Contra la anterior decisión, el apoderado sustituto de la parte recurrente, formuló recurso de reposición, con fundamento en que “ Los términos procesales se encuentran interumpidos por expreso mandato legal a partir de la fecha que esta Honorable Corporación recibió el memorial de sustitución de poder (8/8/2017) y hasta el día en que me sea reconocida y notificada la personería jurídica”.

En consecuencia, solicita revocar el contenido del auto proferido el 13 de septiembre de 2017, el cual declaró desierto el recurso de casación; reconocer personería para actuar dentro del proceso, con el propósito de presentar la demanda de casación; como consecuencia se declare la interrupción legal de los términos para presentar la demanda de casación, desde el 8 de agosto de 2017, hasta la fecha que le sea reconocida y notificada la providencia que la reconozca; sustenta su petición en los artículos 29 y 229 de la CP, art 118 del CGP y en CSJ, 24, enero 2012, rad. 47887.

El apoderado de la parte opositora, descorrió el traslado para argumentar, que la sustitución de un poder no interumpe los términos, para que el actual abogado pudiera actuar válidamente, no era necesario que se le reconociera la personería y por otra parte, en este proceso tampoco debía hacerse entrega del expediente a la parte impugnante, indica como fundamento los artículos 343 y 124 del CGP.

II. CONSIDERACIONES Sabido es que los términos judiciales son perentorios e improrrogables, a menos que se presente alguna de las causales de interrupción previstas en el artículo 159 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo y la seguridad social, por la remisión del 145 del C.P.L. y la S.S. En el caso bajo estudio, lo que pretende el recurrente, es la prórroga del traslado para sustentar el recurso, basado en una sustitución de poder que no obedece a ninguna de las causales que menciona la citada preceptiva, por lo que la Sala no encuentra respaldo para reponer el proveído cuestionado, en tanto el deber del accionante era sustentar el recurso antes del vencimiento del término, esto es el 17 de agosto de 2017.

En virtud de lo anterior, si bien es cierto que el apoderado de los recurrentes sustituyó el poder a otro profesional del derecho el día 8 de agosto del presente año, esto es, faltando 7 días antes de vencerse el término del traslado que le fue concedido para sustentar el medio de impugnación interpuesto, tal circunstancia no genera interrupción de términos como lo pretende el memorialista, tal y como se dejó advertido con precedencia. Por lo expuesto, es claro que la situación planteada por la parte recurrente no se tipifica en lo transcrito, por lo que no es posible acceder a la solicitud planteada, y dado que no se sustentó el recurso en el término de traslado, se mantendrá la decisión cuestionada en reposición que declaró desierto el recurso extraordinario.

Dado que no queda actuación pendiente, se devolverá el expediente al Tribunal de origen. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 13 de septiembre de 2017, de conformidad con las consideraciones invocadas.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA, al abogado Fernando Páez Álvarez, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 29 del cuaderno de la Corte.

TERCERO: Se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN. 2