Radicación n.° 71110 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL7748-2017 Radicación n.° 71110 Acta n°41 Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado sustituto del recurrente EGIDIO DE JESÚS ZAPATA ROJAS, contra el auto AL6464-2017 proferido por esta Sala el 27 de septiembre de 2017, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario que adelanta el recurrente contra la E.S.E. HOSPITAL ESTRELLA.
I.
ANTECEDENTES Mediante proveído de fecha 18 de mayo de 2016, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por la apoderada de Egidio De Jesús Zapata Rojas, razón por la cual ordenó correr el traslado pertinente, el cual inició el día 25 de mayo de 2016 y culminó el 23 de junio del mismo año. Mediante memorial recibido por la Secretaria de esta Sala el día 22 de junio de 2016, la apoderada principal de la parte recurrente, sustituyó el poder conferido a Jaime Humberto Salazar Botero.
El día 26 de julio de 2016, se presentó demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación, razón por la cual mediante proveído AL6464-2017, esta Sala lo declaró desierto, pues el mismo fue presentado de manera extemporánea, decisión que fue notificada por estado de fecha 29 de septiembre de 2017. Inconforme con la anterior decisión, mediante escrito dirigido a esta Corporación, el apoderado de la parte recurrente interpone recurso de reposición, considerando que debía dejarse sin efecto el auto anterior, pues el presente proceso se adelanta bajo la normatividad del Código de Procedimiento Civil y «por tal motivo la presentación de la sustitución de poder interrumpía el término del traslado», presentándose entonces de manera oportuna la sustentación respectiva.
II. CONSIDERACIONES Señala el apoderado de la recurrente que se debe reponer el auto de fecha 27 de septiembre de 2017, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado, por cuanto, en su criterio, lo que correspondía procesalmente hablando, luego de reconocer personería al apoderado sustituto, era reanudar el término de traslado que fue interrumpido con la presentación del poder de sustitución. Revisada la actuación, es de resaltar que la sustitución de poder fue presentada el 22 de junio de 2016, con posterioridad a la instrucción impartida al interior de esta corporación por la Presidencia de la Sala de Casación Laboral, a través de la circular de 19 de mayo de 2016, que fue debidamente publicada el 23 de igual mes y año, donde se indicó «en los procesos en los que haya renuncias o revocatorias de poder, sustituciones o cambios de apoderado por cualquier razón, no se deben entrar los expedientes al despacho hasta tanto no estén vencidos los términos en curso», por tanto, desde la data en que se publicó dicho acto los litigantes fueron enterados de la posición de esta Sala sobre el asunto aquí discutido; en consecuencia, resultaba claro que el poder de sustitución en este caso no tenía la virtud de suspender el término de traslado que se estaba surtiendo, pues el mismo no entró al despacho; por consiguiente, vencido el plazo sin que se hubiere presentado la demanda de casación lo que procedía era declarar desierto el recurso, por ende, no hay lugar a reponer en ese sentido la decisión atacada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el 27 de septiembre de 2017, que declaró desierto el recurso de casación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN 1 PAGE 5