19 Radicación n.º 77552 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL7746-2017 Radicación n.º 77552 Acta 43 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. vs. GABRIEL ANTONIO SALGADO GALINDO. AUTO Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, por encontrarse incurso en la causal 2ª del artículo 141 del Código General del Proceso.
SENTENCIA Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad Electrificadora del Caribe S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Montería el 13 de diciembre de 2016, elevada por el apoderado del demandante. I. ANTECEDENTE Por sentencia del 28 de enero de 2015, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, condenó a Electricaribe S.A., «a reconocerle al señor Gabriel Antonio Salcedo Galindo el 100% de la mesada 14 convencional, a partir del mes de junio de 2012 en adelante, suma que deberá ser indexada conforme el IPC certificado por el DANE y hasta la fecha de esta sentencia», decisión que al ser apelada por la demandada, fue confirmada por el tribunal el 13 de diciembre de 2016.
La parte demandada interpuso recurso de casación que el tribunal concedió por auto del 24 de febrero de 2017, tras establecer que las diferencias generadas entre junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2016, y el 100% de esa mesada, dada la vida probable del actor de 21,5 años, según la Resolución 1555 de 2010, que actualiza las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres, expedida por la Superintendencia Financiera las mesadas futuras arrojaban un interés jurídico de $ 85.517.572,82, el cual superaba los 120 smlmv, exigidos para el año 2016.
No conforme con esta determinación, el apoderado de la parte actora mediante memorial radicado ante esta Corporación el 22 de septiembre de la presente anualidad, solicita que se «INADMITA EL RECURSO DE CASACIÓN […] en razón a que la cuantía no supera los 120 SMLMV que establece el art. 86 del C.P.T…», por considerar que el tribunal se equivocó al tener como sustento de su decisión la Resolución número 1555 de 2010, que contiene las tablas de mortalidad para rentista, discriminadas por sexo, tomando como base la experiencia obtenida para los periodos 2005 -2008, la que a su juicio estaba lejos de la realidad, «pues el recurso fue concedido en el año 2016 y no debió ser tomada en cuenta esta tabla para elaborar la proyección de vida del actor, sino lo establecido por el DANE en sus tablas de esperanza de vida de 2015, que se aproxima más a la realidad».
Además, que si en gracia de discusión se aplicara el contenido de la referida decisión, se tendría que la cuantía futura tampoco alcanzaría a superar los 120 salarios, dado que en el cálculo efectuado por el tribunal «no se le está restando el valor que hasta el momento viene cancelando ELECTRICARIBE al actor por concepto de mesada 14 o prima extralegal de junio, desde el año 2017 hasta el año 2033, lo que asciende a un monto de $5.865.153, lo cual restado al monto de $85.517.572, arroja la suma de $79.654.419, lo que evidentemente resulta inferior a 120 salarios mínimos».
II. CONSIDERACIONES De tiempo atrás, esta Sala ha adoptado los parámetros establecidos en la Resolución 1555 de 2010 para efectos del cálculo de la vida probable en materia pensional, y así lo ha ratificado en varias oportunidades entre otras en auto AL791-2016, donde expresó: Con el fin de establecer los parámetros del cálculo del interés jurídico, la Sala considera necesario precisar, que el artículo 45 del Decreto 656 de 1994 le asignó a la Superintendencia Bancaria, hoy Financiera, la competencia para la elaboración de la tabla de mortalidad y que el artículo 47 de ese mismo decreto dispuso que era de carácter general y uso obligatorio para cualquier operación técnica, por lo que, de tiempo atrás, la Resolución 1555 de julio 30 de 2010, por la cual se actualizan la tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres, ha sido el parámetro adoptado por esta Sala para efectos del cálculo de la vida probable en materia pensional, criterio que difiere del utilizado por el Tribunal y que fue objeto de reparo por las recurrentes, aún más, cuando es dicha entidad la encargada de “…. periódicamente modificar la metodología, la presentación, los parámetros y, en general, cualquier aspecto propio del desarrollo de las tablas descritas, para que se garantice su permanente actualización en función del comportamiento de la población partícipe del sistema general de pensiones en el país”, artículo 46 ibídem.
De manera que no se equivocó el tribunal al adoptar los parámetros para calcular la vida probable del actor establecidos en la referida resolución. Y aun cuando adujo que la vida probable del actor era de 25,1 años, siendo que en realidad es de 19 años, por contar con 65 años en el 2016, fecha en que se dictó la sentencia recurrida, sin embargo, si multiplicamos el valor de la mesada de 2016 que asciende a la suma $4.034.044,94, y con la que no muestra reparo alguno el peticionario, por las 19 mesadas anuales eventuales, se obtiene como resultado la suma de $76.646.853,86, que al añadirle el valor de $16.938.808,84, obtenido por el tribunal como diferencia de las mesadas que debió cancelar la demandada entre el 2012 y 2016, arroja un interés jurídico para recurrir de $93.585.662,70, inclusive, superior al establecido por el tribunal.
Ahora bien, pese al dislate del tribunal de decir que la expectativa de vida del actor, era de 25,1 años, y no de 19, como en efecto lo es, tampoco había lugar como lo sugiere el recurrente, a que se restara « el valor que hasta el momento viene cancelado ELECTRICARIBE al actor por concepto de mesada 14 o prima extralegal de junio, desde 2017 hasta el año 2033», comoquiera que se tratan de mesadas futuras e inciertas respecto de su pago.
En ese orden, como quedó visto en reglones precedentes, el interés jurídico que le asiste a la Electrificadora del Caribe S.A., para recurrir en casación, supera los 120 salarios mínimos legales vigentes, por lo que se admitirá el recurso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Montería el 13 diciembre de 2016, dentro del proceso promovido por GABRIEL ANTONIO SALGADO GALINDO contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A.
SEGUNDO: CORRER traslado a la parte recurrente por el término legal. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS IMPEDIDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 7