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AL7741-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 712 de 2001

Radicación n.° 78345 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL7741-2017 Radicación n.° 78345 Acta 43 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso que ALFREDO TORRADO SAGRA adelanta contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES El demandante referido instauró demanda ordinaria laboral a fin de que se condene a la accionada a reliquidar la pensión plena de jubilación a partir del 23 de mayo de 1991, el pago de las diferencias de las mesadas pensionales, los intereses moratorios, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso (f.° 1 a 4).

El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 15 de octubre de 2015, declaró probada la excepción de pago propuesta por la convocada a juicio y la absolvió de todas las pretensiones incoadas por el actor (f.° 411 a 414). Al desatar el recurso vertical interpuesto por el promotor del litigio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá mediante sentencia de 12 de diciembre de 2016 confirmó la del a quo (f.° 421 y 422).

Dentro del término legal, el apoderado del actor interpuso el recurso extraordinario de casación contra la providencia referida, que fue concedido por el ad quem, mediante auto de fecha 13 de junio de 2017, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto. II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Ahora bien, se tiene que el Tribunal confirmó en su totalidad la sentencia del a quo que absolvió de las súplicas de la demanda a la accionada, decisión que fue apelada íntegramente por el actor. Por lo anterior, se tiene que el interés jurídico económico para recurrir en casación del promotor del litigio, esta dado por todas las pretensiones contenidas en el escrito inagural.

Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico del demandante -$55.998.254.53-, no alcanza a cumplir la suma fijada por la Ley como cuantía para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (12 de diciembre de 2016), serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2016, equivalía a $82.734.600.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $689.455.oo.

Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al actor, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que ALFREDO TORRADO SAGRA adelanta contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5 VALOR DEL RECURSO55.998.254,53$ DIFERENCIAS PENSIONALES11.333.432,13$ INDEXACIÓN4.935.821,81$ INTERESES MORATORIOS24.901.377,36$ INCIDENCIA FUTURA14.827.623,24$