Radicación n.º 64317 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL774-2017 Radicación n° 64317 Acta 04 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la excusa médica presentada por el apoderado de la parte recurrente, dentro del proceso que tramita NUBIA ESTHER CAMARGO GAMERO contra COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS DE VIDA Y OTROS.
ANTECEDENTES Por auto de 2 de abril de 2014, se admitió el recurso de casación interpuesto por Camargo Gamero; el traslado correspondiente corrió del 9 de abril al 14 de mayo de 2014, y según informe secretarial del 28 de mayo siguiente «Dentro del término legal del traslado, No fue recibida sustentación del recurso de casación» (folio 5 cuaderno de la Corte); consecuente con lo anterior, el 4 de junio de 2014, se declaró desierto el recurso, se impuso multa al apoderado judicial de la recurrente y se dispuso la devolución del expediente al Tribunal de origen, proveído que fue precisado el 11 de marzo de 2015.
El 22 de septiembre de 2014, Antonio María Villero Damián, representante judicial de la parte actora, manifestó que: no pude responder dentro del término de la sustentación del Recurso referenciado, de Casación porque estaba y aún me encuentro en la etapa más dura de mi vida al caer enfermo desde antes de Semana Santa, es decir desde el 20 de julio de 2013, QUE ME MANTUVO INVALIDO en el periodo de la semana santa que era imposible la movilidad de mis extremidades superiores e inferiores, que hasta la fecha me tiene padeciendo y con una lenta y prolongada recuperación, esta etapa calamitosa me impedía pasar alimentos, razón por cual pido y presento excusas médicas por no haber cumplido a tiempo con la respuesta al proceso laboral.
En tal sentido, solicita que se tengan en cuenta las documentales aportadas como excusa justificante frente a la no sustentación del recurso y la consecuente multa. CONSIDERACIONES Conforme a lo previsto en el artículo 118 del CPC, los términos judiciales son perentorios e improrrogables, norma que de acuerdo a lo previsto en el precepto 145 del CPL y SS, resulta aplicable al procedimiento laboral por remisión analógica.
En autos resulta evidente que por proveído de 4 de junio de 2014, con ocasión a que no se sustentó en forma oportuna el recurso, esta Sala de la Corte lo declaró desierto y le impuso multa al profesional del derecho recurrente, de conformidad con la normatividad vigente para la época. Ahora, lo que se advierte es que solo mediante escrito de 22 de septiembre de 2014 el apoderado judicial de la parte actora pretendió justificar la falta de sustentación del recurso para lo cual adujo que padece una enfermedad desde el 20 de julio de 2013 «que [lo] mantuvo inválido» y le impidió ejercer sus habituales actividades profesionales.
Sin embargo, revisada la documental aportada con la cual pretende excusar su inactividad, si bien da cuenta que aquél sufrió de «esteatosis hepática. Microlitiasis con barro biliar» (folio 39 cuaderno de la Corte), patología que se presentó entre el 20 de julio de 2013 y el 20 de agosto de 2014, no aparece prueba alguna que permita establecer que entre el 9 de abril y 14 de mayo de 2014, correspondiente al término de traslado para sustentar el recurso de casación, se le haya realizado algún procedimiento o prestado algún servicio médico, mucho menos que se le hubiere otorgado incapacidad por tal padecimiento, circunstancias que impiden justificar la aludida desatención de los términos procesales, máxime cuando lo procedente era hacer uso del recurso de reposición, mecanismo idóneo para atacar la decisión que ahora controvierte, de modo tal, que no existe justificación que permita excusar la falta de sustentación del recurso extraordinario.
Así las cosas y en el entendido de que fueron dadas todas las garantías constitucionales y procesales a las partes interesadas en la litis, se negará la petición invocada por el apoderado judicial de la parte recurrente. Como quiera que no existe actuación pendiente por resolver, se dispondrá a la Secretaría que devuelva las diligencias al Tribunal de origen.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte recurrente.
SEGUNDO: Por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5